Departamento Administrativo de Planeación realiza aclaraciones técnicas sobre el Ecoparque Cerro de la Bandera y la revisión del POT
- No es cierto que el área propuesta para expansión esté catalogada como de riesgo no mitigable. Esta zona se clasifica como un Área con Condición de Amenaza (ACA), lo que significa que cualquier desarrollo requerirá estudios detallados sobre fenómenos como movimientos en masa y avenidas torrenciales.
- La propuesta de redelimitar el Ecoparque Cerro de la Bandera responde a un diagnóstico que evidencia que aproximadamente el 24,4 % de su área ya se encuentra ocupada por asentamientos de desarrollo incompleto. El objetivo de este ajuste es establecer un borde urbano planificado que controle la expansión irregular, y no favorecer intereses particulares.
- La estrategia territorial no reduce el sistema de conservación, sino que lo fortalece con un incremento del 16,78 % en el total de áreas protegidas. Esto se logra integrando la redelimitación del Cerro de la Bandera con la creación del nuevo Ecoparque Los Andes, el cual aportará más de 145 hectáreas para la protección ambiental.
Santiago de Cali, 11 de febrero de 2026
En los últimos días han circulado en redes sociales diversas publicaciones y comentarios que contienen afirmaciones imprecisas en relación con la propuesta formulada en el marco de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial – POT respecto del Ecoparque Cerro de la Bandera, lo cual ha generado inquietudes legítimas en la ciudadanía sobre una eventual afectación ambiental, paisajística y del carácter público de este sector.
En atención a estas preocupaciones, y en cumplimiento del deber institucional de informar con claridad, transparencia y rigor técnico, se considera necesario brindar a la opinión pública el contexto real de esta situación, precisando la condición actual del área, las problemáticas identificadas en el diagnóstico territorial y el alcance de la propuesta formulada en el marco de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial 2027–2039.
El propósito de este comunicado es aportar elementos objetivos y verificables que permitan una comprensión adecuada del tema, evitar interpretaciones imprecisas o descontextualizadas y promover un debate informado, respetuoso y constructivo. Asimismo, se dará respuesta de manera clara y puntual a cada uno de los interrogantes planteados en el debate público, con el fin de brindar certeza a la ciudadanía sobre la formulación en curso y los alcances reales de la propuesta.
Impedimento para intervenir en asuntos relacionados con el plan de ordenamiento y sus instrumentos complementarios
Como primera medida y antes de entrar en materia sobre cada uno de los puntos a desarrollar, es necesario dar a conocer a la opinión pública que, mediante oficio No. 202441120100004171 del 11 de octubre de 2024, el alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, Álvaro Alejandro Éder Garcés, manifestó formalmente su impedimento para intervenir en cualquier asunto relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos derivados, al advertir la existencia de un posible conflicto de interés derivado de vínculos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad con personas que podrían tener inversiones en sectores económicos directamente impactados por las decisiones de ordenamiento territorial.
Dicho impedimento fue aceptado por la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, mediante actuación surtida dentro del proceso IUS-E-2024-663718 / IUC-D-2024-3855219, el 06 de noviembre de 2024, ordenándose el apartamiento del señor Alcalde de toda intervención relacionada con el POT y sus instrumentos derivados.
En consecuencia y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 42 de 1913 y el artículo 9 del Decreto 658 de 2024, el Ministerio del Interior, mediante Resolución No. 2175 del 25 de noviembre de 2024, designó como alcalde ad hoc al señor Andrés Orlando Peña Andrade, para conocer de cualquier asunto relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Posteriormente, mediante Resolución No. 0469 del 31 de marzo de 2025, el Ministerio del Interior aceptó la renuncia del citado funcionario y, a través de la Resolución No. 0493 del 3 de abril de 2025, designó como alcalde ad hoc del Distrito Especial de Santiago de Cali al señor Jaime Luis Berdugo Pérez, quien actualmente ostenta la competencia para conocer y decidir los asuntos relacionados con el POT y sus instrumentos derivados.
En relación con la afirmación de que el sector corresponde a una zona clasificada con "Zona del ecoparque clasificada por riesgo alto no mitigable por remoción en masas, inundaciones y avenidas torrenciales".
Es preciso aclarar que, a la fecha, el POT vigente del año 2014 cuenta con una zonificación de amenazas y riesgos por movimientos en masa, la cual fue obtenida como resultado de la aplicación de metodologías que datan de los años 2013 al 2014. De esto, en el año 2014 entra en vigencia el Decreto Nacional 1807, “Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones”, a partir del cual se establecen las condiciones técnicas y metodológicas para la incorporación de la gestión del riesgo al ordenamiento territorial.
Para tal fin, se hace especial énfasis en el término “RIESGO NO MITIGABLE” dentro de lo cual debe aclararse que, el Riesgo, en términos de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “Se refiere a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza”. Así mismo, el Decreto Nacional 1807 de 2014 dispone la necesidad de evaluar el riesgo, y la define como “(...) el resultado de relacionar la zonificación detallada de amenaza y la evaluación de la vulnerabilidad. Con base en ello, se categorizará el riesgo en alto, medio y bajo, en función del nivel de afectación esperada. Con base en ello, se categorizará el riesgo en alto, medio y bajo, en función del nivel de afectación esperada.
Para las zonas en alto riesgo se definirá la mitigabilidad o no mitigabilidad, a partir de las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la amenaza y/o vulnerabilidad.
Para estas alternativas se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. Bajo estas evaluaciones se obtendrá la definición del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable (...)”. (Sublínea fuera de texto).
En el desarrollo de las actividades de zonificación del POT 2014, se realizó la zonificación teniendo en cuenta que el sector del ecoparque, en su mayoría, no contaba con presencia de equipamientos, población, infraestructuras o elementos que permitieran establecer el nivel de riesgo. Es por esto que, al revisar la información adoptada en el POT del 2014, se evidencia una clasificación de áreas con amenaza y riesgo, que responden a las condiciones técnicas y normativas aplicables al momento de la adopción del instrumento. Para este caso, el POT 2014 no incorporó estudios de avenidas torrenciales para el Distrito Especial de Cali, en tanto que no existían estudios sobre dicho fenómeno al momento de adoptar el instrumento, tal y como se puede observar en la siguiente imagen.

Durante el proceso de actualización del plan de ordenamiento que se viene adelantando por parte de la Administración desde el 02 de julio de 2024, se realizaron los ajustes, verificaciones y actualizaciones de los estudios de amenazas y riesgos por los fenómenos de Movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales, en consideración de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1807 de 2014, incluyendo además las metodologías que para estos fines han adoptado el IDEAM y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) para estos análisis y modelaciones.
En este caso, se actualizaron los estudios por movimientos en masa a escala 1:5.000 para un ámbito que incluye todo el piedemonte del suelo urbano vigente, así como una porción de territorio rural que cobija las zonas de transición y ocupación informal que se han venido adelantando históricamente en suelo rural. Así mismo, se compilaron y actualizaron los estudios asociados a inundaciones y avenidas torrenciales en sectores priorizados, con base en el análisis de la ocurrencia histórica de estos fenómenos en la totalidad del territorio distrital.
En la propuesta de formulación, para el suelo urbano y de expansión urbana, la gestión del riesgo incorpora los contenidos necesarios para la delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos de origen natural, con base en la normatividad citada y en las determinantes ambientales definidas por las autoridades competentes mediante la Resolución 0100 No. 0500-0544 de 2023 expedida por la CVC y la Resolución No. 4133.0.21.0.946 de 2024 expedida por el DAGMA. Si bien, la clasificación del suelo establece competencias diferenciadas entre las autoridades ambientales, ambas determinantes fueron analizadas de manera conjunta, con el fin de consolidar un enfoque articulado e integral en la gestión del riesgo del Distrito.
A partir de los estudios actualizados relacionados con el Ecoparque Cerro de La Bandera, tal y como lo dispone el Decreto Nacional 1807 de 2014, se delimitaron las áreas con condición de amenaza (ACA) y las áreas con condición de riesgo (ACR), y se definieron las consideraciones asociadas a cada una de ellas, exponiendo de manera detallada las metodologías y los criterios de clasificación empleados, con base en las condiciones urbanísticas, geomorfológicas y técnicas que sustentaron el desarrollo de la zonificación. En este sentido, se deja claramente establecido en el Documento Técnico de Soporte del Componente Urbano, así como en la propuesta del Proyecto de Acuerdo, que la totalidad del suelo de expansión presenta clasificación como ACA frente al fenómeno de movimientos en masa, lo cual evidencia su carácter preventivo y su función como zona de control del crecimiento urbano sobre áreas con susceptibilidad a este tipo de procesos (ver siguiente mapa).

Vistas las condiciones de amenazas y riesgos establecidas en el Acuerdo 0373 de 2014, así como la propuesta planteada en el marco de la revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial, no es cierto que se esté proponiendo para desarrollo un área que esté catalogada como de riesgo no mitigable, pues tanto los estudios del POT vigente, así como los actualizados en la propuesta de revisión y ajuste, no establecen esa condición para el área propuesta. Por tanto, las áreas propuestas como suelo de expansión sobre el corredor de la Avenida Circunvalar se encuentran clasificados como Áreas con Condición de Amenaza - ACA, por lo que deberán desarrollar, en el marco de la formulación y adopción de los respectivos planes parciales, un estudio que contenga un análisis exhaustivo de los fenómenos amenazantes presentes en el área. Dicho análisis deberá incluir, como mínimo, estudios detallados de movimientos en masa, así como de avenidas torrenciales, inundaciones e incendios forestales, de conformidad con la normatividad vigente en materia de gestión del riesgo.
En relación con la afirmación de que "Además existen estudios técnicos desde el año 2000, que señalan que la única zona realmente apta para expansión urbana de Cali, es el eje de conurbación Cali-Jamundí, por eso el POT 2014 solo habilitó ese corredor, pero esta administración decide ignorar estos criterios técnicos".
Respecto a las referencias a estudios históricos que señalaban el eje Cali–Jamundí como el principal frente de expansión urbana, es pertinente indicar que la definición de suelos de expansión no se sustenta en un único estudio ni en una sola variable territorial. De acuerdo con el Decreto Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", la delimitación de estas áreas debe responder a una evaluación integral que considere, entre otros aspectos, disponibilidad de servicios públicos, accesibilidad, capacidad de soporte ambiental, gestión del riesgo, estructura ecológica, dinámica demográfica y necesidades de suelo para vivienda y actividades económicas. En este sentido, el análisis técnico realizado en el proceso de revisión del POT incorpora información actualizada de carácter ambiental, urbanístico y socioeconómico que permite valorar alternativas adicionales al corredor Cali–Jamundí, sin desconocer su importancia estratégica dentro del modelo territorial.
En ese sentido, no es cierto que la Administración Distrital esté desconociendo o ignorando criterios técnicos previamente establecidos. Por el contrario, la propuesta de ordenamiento se fundamenta en el acopio, actualización y validación de los estudios técnicos disponibles, en la articulación con las determinantes ambientales expedidas por la autoridad ambiental competente y en la aplicación del marco normativo nacional vigente. Este enfoque permite evaluar con mayor nivel de precisión y soporte técnico, frente a ejercicios previos de planificación, la aptitud real de distintos sectores del territorio para soportar procesos de ocupación y crecimiento planificado, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, funcionalidad urbana y protección del interés general.
De igual manera, es fundamental comprender que la habilitación de suelos de expansión no responde a decisiones discrecionales ni a intereses particulares, sino a la obligación legal de los municipios y distritos de prever las condiciones de crecimiento y urbano para atender las necesidades futuras de vivienda, equipamientos, espacio público y actividades productivas, tal como lo establece la Ley 388 de 1997. La planificación anticipada del crecimiento urbano es un instrumento para evitar la expansión informal, reducir la ocupación en zonas de riesgo y garantizar que el desarrollo se realice con infraestructura, servicios y condiciones ambientales adecuadas.
En consecuencia, las decisiones que se analizan en el marco del POT buscan equilibrar tres principios fundamentales del ordenamiento territorial: la protección de la estructura ecológica, la seguridad territorial frente al riesgo y la provisión responsable de suelo para atender el déficit habitacional y el crecimiento poblacional del Distrito. Cualquier ajuste propuesto deberá surtir, además, los procesos de concertación ambiental y participación ciudadana previstos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1232 de 2020, garantizando que el interés general, la sostenibilidad del territorio y el carácter público de los espacios colectivos prevalecen sobre cualquier consideración particular.
Frente a la afirmación que señala que se pretende “abrir la puerta para la urbanización de un ecoparque porque simplemente es un área estratégica para el negocio del sector inmobiliario.”
En este punto es importante precisar que, de acuerdo con la cartografía oficial del POT vigente adoptado mediante el Acuerdo 0373 de 2014, cuya delimitación se observa en el mapa a continuación, el Ecoparque de la Bandera cuenta con una extensión de 264,39 hectáreas, localizadas en suelo rural y en condición de interfaz urbano–rural, contiguas a las comunas 18, 19 y 20. Dicha delimitación reconoce un ámbito de alto valor ambiental y paisajístico, concebido dentro del modelo de ocupación territorial del POT 2014 como elemento de contención del crecimiento urbano en las zonas de ladera.
No obstante, el análisis técnico adelantado en el proceso de revisión y ajuste del POT evidencia que la delimitación vigente, por sí sola, no ha sido suficiente para garantizar la protección efectiva del área. La cartografía oficial permite identificar ocupaciones existentes dentro del ecoparque, particularmente en franjas de protección de drenajes y quebradas donde se han consolidado Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), principalmente en los bordes oriental y sur del ecoparque. Esta situación revela tensiones reales entre la destinación ambiental del suelo y las dinámicas de ocupación informal, que han afectado progresivamente la integridad ecosistémica y paisajística del ámbito.
Con corte al año 2024, el diagnóstico territorial determinó que aproximadamente 64,40 hectáreas, equivalentes a cerca del 24,4 % del área total del ecoparque, presentan ocupaciones asociadas a AHDI. Este porcentaje evidencia un escenario de alta vulnerabilidad frente a procesos de fragmentación ambiental, presión antrópica y pérdida de funcionalidad ecológica, circunstancias que obligan a adoptar medidas de ordenamiento más efectivas orientadas a la recuperación, regulación y manejo integral del sector.
Adicionalmente, es preciso aclarar que el suelo que conforma el ecoparque no corresponde en su totalidad a propiedad pública distrital, sino que está compuesto por predios con diversa naturaleza jurídica. Esta condición ha limitado históricamente la capacidad de gestión de suelo y de intervención directa de la administración para su consolidación como espacio público y ha facilitado procesos de ocupación irregular sobre el área protegida.
En este contexto, las decisiones que se evalúan en la revisión del POT no buscan habilitar procesos de urbanización indiscriminada ni favorecer intereses particulares, sino corregir una situación territorial preexistente que ha demostrado ser insostenible bajo el esquema normativo actual. El propósito es fortalecer los instrumentos de gestión del suelo, asegurar la protección real de las áreas de mayor valor ambiental existente, orientar la atención de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto bajo criterios de regularización y gestión del riesgo a partir de estudios detallados con el rigor técnico necesario conforme a la normatividad vigente.

Mapa 01. Comparación límites y Ocupación Actual del Ecoparque Cerro de la Bandera. Fuente: DAPD
En el marco del diagnóstico territorial desarrollado para la actual revisión del POT, se realizó un análisis integral de las dinámicas urbanas, sociales y ambientales del distrito, lo cual permitió identificar un sector estratégico del ecoparque con frente directo a la vía Circunvalar. Este sector, claramente reconocible en la cartografía, se encuentra sometido a una fuerte presión urbanística, carece de un tratamiento normativo claro y no cumple actualmente una función efectiva como borde de contención urbana, generando mayor vulnerabilidad al área del Ecoparque en la zona alta. La ausencia de instrumentos de gestión del suelo que permitan ordenar este frente ha contribuido a la expansión informal y al deterioro progresivo del área, afectando tanto la estructura ecológica como la calidad urbana de la ciudad.
A partir de este diagnóstico, la revisión del POT plantea una propuesta de redelimitación del Ecoparque Cerro de la Bandera, la cual se representa en el segundo mapa de soporte. Esta propuesta no implica la eliminación del ecoparque ni su privatización, sino una redelimitación territorial orientada a fortalecer su protección efectiva y a corregir las debilidades evidenciadas en la delimitación vigente. Así mismo, de la mano del ajuste de la delimitación del actual Ecoparque, se propone la creación del Ecoparque los Andes, el cual busca, a partir de las condiciones ambientales y de su importancia para la protección de recurso hídrico, proteger un sector que es estratégico para el distrito en materia de biodiversidad y agua, por lo que no se puede dar lectura de la disposición del Ecoparque Cerro de la Bandera como una disposición aislada, sino desde la integridad de las determinaciones y estrategias de manejo de borde que se están planteando para el Distrito.
En este sentido, es fundamental precisar que la redefinición del límite del ecoparque no obedece exclusivamente a dinámicas urbanas, sino que responde a un análisis ambiental sobre el estado real de las coberturas y la funcionalidad ecológica del área para la prestación de servicios ecosistémicos. El diagnóstico adelantado en el marco de la revisión del POT evidencia que una franja significativa del ecoparque, particularmente en su borde sur y oriental, ha venido presentando una pérdida progresiva de cobertura boscosa y procesos de fragmentación ambiental, asociados tanto a la presión antrópica como a la ausencia de manejo y control efectivo del suelo de protección.
En el nuevo escenario, el ecoparque se concentra en las áreas de mayor valor ambiental y paisajístico representativo de los ecosistemas secos (arbustales y matorrales medio seco en montaña fluvio gravitacional), prioridad de conservación por la CVC, con una superficie aproximada de 163,54 hectáreas, mientras que se habilita de manera acotada un área de suelo de expansión de alrededor de 27,76 hectáreas sobre el frente de la vía Circunvalar.

El mapa anterior permite observar con claridad que esta área de expansión se localiza de forma estratégica, funcionando como un borde urbano planificado entre la ciudad consolidada y el ecoparque. Su desarrollo se propone exclusivamente a través del instrumento de plan parcial, conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, lo cual garantiza la aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. En la práctica, esto significa que cualquier desarrollo estará condicionado al cumplimiento de obligaciones urbanísticas concretas, tales como la generación de espacio público, zonas verdes y equipamientos colectivos, que actúen como barreras físicas y funcionales para el control de la ocupación informal y contribuyan a la consolidación de un frente urbano ordenado sobre la vía Circunvalar.
Es igualmente importante aclarar que el suelo clasificado como expansión no se encuentra exento de áreas de especial importancia ecosistémica ni suelos de protección, pues conforme lo dispone la Ley 388 de 1997, los suelos de protección se pueden localizar en cualquier clase de suelo. Por el contrario, este territorio mantiene la presencia de áreas forestales protectoras de los drenajes naturales, pendientes objeto de protección y de zonas representativas de ecosistemas secos, elementos de la estructura ecológica principal que se incorporan como determinantes de superior jerarquía obligatorias en los respectivos planes parciales. En consecuencia, cualquier actuación urbanística deberá incorporar en las propuestas de diseño urbano y desarrollo las áreas de protección, garantizar su conservación, funcionalidad, transición y manejo adecuado, conforme a la normativa ambiental vigente.
Desde esta perspectiva, la propuesta de expansión no implica una sustitución del valor ambiental por urbanización, sino una estrategia de transición y borde, en la cual el desarrollo urbano se subordina a criterios ambientales, paisajísticos y de sostenibilidad, contribuyendo además a la generación de espacio público, zonas verdes y equipamientos que refuercen la relación entre la ciudad consolidada y el ecoparque.
De manera complementaria, la propuesta incorpora la creación de un nuevo ecoparque denominado Ecoparque Los Andes, también visible en el mapa 02. Este nuevo ecoparque, con un área aproximada de 145,22 hectáreas, se localiza en un sector con importantes coberturas vegetales y altos valores ambientales, al occidente de la Comuna 20. Su función principal es proteger los valores ecosistémicos y actuar como barrera natural de contención frente a la expansión informal en la parte alta de la ciudad y en los asentamientos rurales periurbanos, además de fortalecer la conectividad ambiental, preservar la biodiversidad y consolidar la prestación de servicios ecosistémicos en el territorio.
A continuación, se presenta la siguiente tabla resumen del balance áreas existentes y propuestas, donde se puede evidenciar que la propuesta de delimitación del ecoparque Cerro de la Bandera y el nuevo ecoparque Los Andes aportan un incremento del 16,78 % de las áreas protegidas, por otro lado es importante resaltar que el área de expansión propuesta no toda se encuentran dentro del ecoparque, en este sentido el 42.21 % del suelo se cruza con el ecoparque existente mientras que el 57,79% restante corresponde a una isla en suelo rural disperso, lo que imposibilita algún tipo de acción urbanística, en este sentido se plantea consolidar una sola pieza de expansión integrada.

En términos generales, el contraste entre ambos mapas permite concluir que la estrategia planteada no reduce el sistema de ecoparques, sino que lo reorganiza y lo fortalece. Si bien se redelimita el Ecoparque de la Bandera para fortalecer las estrategias de manejo y gestión, se incorpora simultáneamente un nuevo ecoparque, lo que resulta en un incremento neto del área destinada a la protección ambiental de los ecosistemas secos. Esta estrategia busca pasar de una protección nominal, que ha demostrado ser insuficiente frente a las dinámicas reales del territorio, a una protección efectiva basada en instrumentos de planificación, gestión del suelo y control urbano.
Es importante señalar que el Ecoparque La Bandera se encuentra contiguo a la Reserva Municipal de Uso Sostenible del río Meléndez, la cual, en la propuesta de formulación del plan, amplía su extensión con el propósito de consolidar un corredor de conectividad ecológica entre el suelo urbano, la estrategia de borde y la Reserva Forestal Protectora Nacional río Meléndez. Esta articulación territorial busca fortalecer la consolidación de una Estructura Ecológica Distrital coherente con la realidad ambiental del territorio, las dinámicas poblacionales, la gestión del riesgo y los procesos de restauración y/o rehabilitación de los ecosistemas propios del Distrito. En el Mapa 02 se presenta la relación espacial entre las áreas de conservación y protección ambiental mencionadas.
Finalmente, se invita a la ciudadanía a analizar esta información de manera integral y contextualizada, con fundamento en la cartografía oficial, los instrumentos de planificación vigentes y los documentos técnicos que soportan la revisión del POT, así como a participar de manera informada y activa en los espacios formales de deliberación y participación ciudadana previstos en el proceso.
Asimismo, se precisa que las propuestas actualmente en discusión se encuentran en fase de concertación ambiental, por lo que cualquier ajuste, delimitación o redelimitación relacionada con suelos de protección sólo podrá definirse en el marco de dicho trámite y con el pronunciamiento técnico expreso de la autoridad ambiental competente, de conformidad con la normativa vigente.
Comunicaciones Departamento Administrativo de Planeación