Hasta el 31 de enero de 2025, la DIAN amplió el plazo para diligenciar el RUB de los organismos comunales
- Al 31 de julio de 2024, los organismos comunales deberían haber diligenciado el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
- Hoy, según la Resolución 109 de julio de 2024, el plazo se extiende hasta el último día del primer mes de 2025.
Santiago de Cali, 14 de agosto de 2024
Aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) extendió el plazo, hasta el 31 de enero de 2025, para que los organismos comunales diligencien el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), es preciso que se acuda a la mayor brevedad para tramitar este requisito exigido por el Estatuto Tributario Colombiano.
Según la Resolución 109 de 2024 de la DIAN, el aplazamiento se da en virtud de que muchos de estos organismos “han presentado dificultades tales como bajos niveles en el uso de herramientas tecnológicas e inconvenientes asociados a la conectividad, entre otros”.
En el RUB se debe suministrar la información de los beneficiarios finales y aplica, para el caso de los organismos comunales, a los referidos en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, estos son: Juntas de Acción Comunal, Asociación de Juntas Comunales, Federación de Acción Comunal y Confederación Nacional de Acción Comunal (organismos de primer, segundo, tercer y cuarto grado). Cabe indicar que, para la contratación con el Estado se exige presentar este documento.
El beneficiario final, según la Resolución 164 de 2021 de la DIAN, es la persona(s) natural(es) que posee(n) o controla(n) directa o indirectamente a una personería jurídica, para el caso de los organismos comunales. Uno de los objetivos del RUB es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Formas para registrarse en el RUB
- Presencial: agendar una cita ante la DIAN en https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx y llevar copia del Registro Único Tributario (RUT) del organismo comunal, certificado vigente de los dignatarios de su JAC y copia del documento de identidad del representante legal de la JAC.
- Virtual: siga las instrucciones dadas en el manual anexo (debe tener a la mano el Registro Único Tributario (RUT) del organismo comunal, el certificado vigente de dignatarios del organismo comunal y copia del documento de identidad del representante legal de la JAC.
¿Qué información debe suministrarse en el RUB?
Respecto de cada beneficiario final debe informarse:
- Tipo de documento, número de identificación y país de expedición
- Número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición
- Nombres y apellidos, fecha y país de nacimiento, país de nacionalidad, ubicación
- Criterios de determinación del beneficiario final, porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica, porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición, fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
La DIAN informó que, los organismos de acción comunal constituidos al 30 de noviembre de 2024 deberán suministrar la información en el RUB, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2025. Aquellos que se constituyan a partir del 1 de diciembre de 2024 lo harán, a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único tributario (RUT).
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Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana