Organismos comunales: la DIAN amplió fecha para reportar información en el Registro Único de Beneficiarios finales
Las Juntas de Acción Comunal - JAC deben tramitar su Registro Único de Beneficiarios finales (RUB), ante la DIAN, para evitar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
- El Registro Único de Beneficiarios (RUB) es indispensable para postularse a los recursos estatales destinados a organismos comunales.
- Este registro es una herramienta para la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
- Se espera que al 31 de enero de 2025 todos los organismos comunales se hayan registrado en el RUB.
Santiago de Cali, 14 de mayo de 2024
En la Resolución 00001 del 9 de mayo de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) extendió el plazo de expedición del Registro Único de Beneficiarios finales (RUB) para los organismos de acción comunal en Colombia, el cual irá hasta el 31 de enero de 2025, fecha en la cual se espera que todas las organizaciones comunales se hayan inscrito.
Cabe indicar que, los organismos de acción comunal creados hasta el 31 de mayo de 2024, tenían plazo para hacer el reporte inicial de información de sus beneficiarios finales el 31 de julio de 2024; con la Resolución 00001 de 2024, el plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2025. Este reporte se puede realizar virtualmente, en la página www.dian.gov.co.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el RUB es una herramienta de transparencia para evitar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana convoca a todos los dignatarios(as) de los organismos de acción comunal para que cumplan con esta obligación, la de reportar sus beneficiarios finales oportunamente y no dejar para última hora la presentación de este requisito.
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Al respecto, la subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, Maritza Aponzá Zapata, precisó que “toda organización comunal debe expedir la documentación exigida por las entidades estatales para postularse a programas y proyectos”.
La funcionaria hizo énfasis en que “la finalidad de la articulación de la DIAN -Alcaldía es acompañar a los presidentes de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado para que cumplan oportunamente con las responsabilidades tributarias asignadas. Recuerde, que para este trámite se requiere: fotocopia de su cédula del representante legal, el certificado de existencia de la JAC y copia del Registro Único Tributario (RUT) de la misma”.
Por su parte, la DIAN indicó que los trámites ante esa entidad son gratuitos y no se requieren intermediarios. Igualmente comunicó que cualquier consulta, queja o denuncia puede hacerse en el teléfono +57 6013078064, opción ‘organizaciones populares’.
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Ver la Resolución 00001 de 2024.
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Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana