Decreto determina horario de establecimientos nocturnos en Cali

Decreto determina horario de establecimientos nocturnos en Cali

Los establecimientos que incumplan el decreto serán sancionados por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.


  • Los establecimientos que tengan permitido la venta y consumo de bebidas alcohólicas en su interior, podrán funcionar hasta las 3:00 a.m.
  • Para los establecimientos que expendan licor y no tienen habilitado el consumo en el lugar, el horario será hasta la 1:00 a.m.
  • Esta medida tiene como finalidad reducir la incidencia del consumo excesivo de alcohol en hechos de intolerancia y desorden en las horas de la madrugada.

 

Santiago de Cali, 14 de marzo de 2024

A través del Decreto 0134, la Alcaldía de Santiago de Cali modificó el horario de funcionamiento de los establecimientos nocturnos en la ciudad, como respuesta a las necesidades de seguridad y control del espacio público.

Este decreto, que entró en vigencia el 13 de marzo de 2024, busca regular el horario de cierre de discotecas, bares, estancos y otros lugres de entretenimiento, con el objetivo de promover un ambiente más seguro y ordenado para los ciudadanos.

De acuerdo con el nuevo decreto, ‘se establece el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma licor en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones’, a saber...

 

  • Desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m., los negocios que tengan venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos de comercio, que ejerzan la actividad económica identificada con código CIIU 5630, y que dicha actividad clasifique como permitida para ser ejercida en el predio en que se ubica el establecimiento.

 

Sin embargo, estos negocios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Contar con la infraestructura necesaria para la atención en la mesa al interior del establecimiento, sin generar ni propiciar la ocupación indebida del espacio público con extensión de su actividad económica.

 

  1. Contar con medidas de insonorización, que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido.

 

  1. Contar con soluciones adecuadas para la prevención y mitigación de impactos ambientales ocasionados por residuos sólidos, tanto dentro de los establecimientos como al exterior de los mismos.

 

  • Desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m., pueden prestar sus servicios los establecimientos que expendan licor y no tienen habilitado el consumo en el lugar, determinado así:

 

  1. Actividad económica identificada con código CIIU 4724 - Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados.

 

  1. Actividad económica identificada con código CIIU 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.

 

  1. Aquellos que ejerzan cualquier actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, en los que la actividad económica identificada con Código CIIU 5630 no clasifique como permitida.

 

(Lea también: Estos son los documentos que deben tener al día los establecimientos comerciales en Santiago de Cali)

Cabe mencionar que establecimientos de comercio como almacenes de cadena,

hipermercados, supermercados, tiendas y minimarkets, que pueden estar abiertos al público las 24 horas, también comercializarán bebidas alcohólicas hasta la 1:00 a.m.

“Este decreto está enmarcado en mejorar la convivencia y tiene unos criterios básicos como garantizar la seguridad, un medio ambiente sano y la salud pública. No podemos esperar respuestas diferentes sino cambiamos los comportamientos que tenemos como ciudad”, manifestó Javier Garcés, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de Cali.

Nombre:
Decreto 4112.010.20.0134.pdf 1.89Mb 15/03/2024
Descripción:

Decreto 4112.010.20.0134


El documento establece que ‘la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana’.


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Comunicaciones Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital


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Fecha de publicación 14/03/2024
Última modificación 15/03/2024

Versión 7.0.1

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