Entérate del proceso de estratificación socioeconómica en la zona rural

Entérate del proceso de estratificación socioeconómica en la zona rural


Ante la información errada que se está suministrando a los habitantes de la zona rural, relacionada al proceso de estratificación socioeconómica, el Departamento Administrativo de Planeación se permite aclarar que:

1. El Alcalde no tiene facultad para modificar las leyes, su deber como mandatario local es implementar los procedimientos de la ley y garantizar el cumplimiento de las mismas.

2. El proceso de estratificación socioeconómica de la zona rural de Santiago de Cali, se adelantó en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y la Ley 732 de 2002.

3. La metodología de la estratificación está definida por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, actualmente a través de su Departamento Nacional de Estadísticas DANE y corresponde a las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicar los resultados de la estratificación (Subsidios y Contribuciones).

4. El estrato solo clasifica los predios para definir quienes recibirán subsidios por servicios públicos domiciliarios y quienes serán contributivos (estratos 5, 6, industrial y comercial) adoptada por los entes territoriales.

5. Por deber constitucional, conforme al procedimiento legal establecido y acorde con la metodología adoptada por el DANE, el Alcalde de Cali expidió el Decreto 0975 de 2021, por el cual se adopta la revisión general y la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas y centros poblados del Distrito Especial de Santiago de Cali. 

6. Que en aras de revisar la asignación de estratos y de resolver los requerimientos de la comunidad, mediante decreto 0954 de 2022, se difierela aplicabilidad del 0975 de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.

7. La estratificación socioeconómica no expropia viviendas, ni habitantes, así como tampoco define el uso de suelo o la condición de riesgo.

8. La Estratificación socioeconómica rural, nada tienen que ver con cambios en la clasificación del suelo; las normas del suelo rural impiden hacer proyectos inmobiliarios o de infraestructura como en el suelo urbano.

9. La Estratificación socioeconómica rural, no tiene relación alguna con la actualización con enfoque multipropósito realizada en la vigencia 2022, por parte de la Subdirección de Catastro Distrital, por cuanto, no es una variable para la ponderación de los predios (avaluó y tarifa de impuesto predial).

10. Las operaciones realizadas con el DRON del Departamento Administrativo de Planeación durante la vigencia 2022 en los diferentes corregimientos, se realizaron con el objetivo de contar con insumos para el desarrollo de cartografía del Distrito, identificación de dinámicas territoriales de ocupación periódica y actualización del Geovisor IDESC, esta actividad NO hace partedel proceso de estratificación rural.

11. La comunidad rural tiene un representante en el comité permanente de estratificación, desde donde hace veeduría al proceso de aplicación de la metodología y la calificación de las variables de estratificación. Las decisiones tomadas por el estado-nación no son en contra de la ruralidad, ya que el 77% de los predios rurales, se encuentran clasificados en los estratos 1, 2 y 3 (objeto de subsidios de servicios públicos), para el otro 23% la comunidad que no esté conforme, podrá solicitar la revisión del estrato.

12. El DAP en cumplimiento de sus competencias y la Ley 732 de 2002, ha realizado la atención de todas las solicitudes presentadas por las comunidades rurales, la cual incluye visita de recalificación de variables al interior de las viviendas o mejoras, posteriormente estas se ingresan alsoftware DANE, el cual nos arroja el resultado final.

13. El DAP como responsable del proceso de estratificación socioeconómica, en cumplimiento de sus funciones continúa atendiendo todas las solicitudes de revisión, validación e inconsistencias relacionadas con el estrato, la cuales se pueden realizar por los diferentes canales de atención habilitados, como son SAUL, Ventanilla única, pagina web o los días viernes q del DAP tiene atención presencial al ciudadano.

14. Los ciudadanos pueden solicitar en cualquier tiempo la revisión del estrato socioeconómico, se recomienda permitir el ingreso a los predios para logar recalificar variables, de lo contrario el estrato inicialmente asignado será confirmado.

15. La solicitud de revisión de estrato NO tiene costo.

 

 

Carolina Restrepo Lenis


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Fecha de publicación 26/05/2023
Última modificación 26/05/2023

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