En Cali no se han entregado licencias urbanísticas para construcciones con contenedores
La administración del alcalde Maurice Armitage ha enfocado sus esfuerzos en el desarrollo económico y la generación de empleo para el progreso de Cali. No obstante, la misma Administración Municipal es respetuosa de la normatividad y ante el auge en el uso de contenedores para vivienda, comercio y otros fines diferentes al transporte de carga aérea, terrestre o marítima; el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), hace claridad acerca de la directriz nacional al respeto.
La Directora del DAPM, Elena Londoño Gómez, indicó que todas las construcciones que se realicen en Santiago de Cali deben cumplir con las normas establecidas para tal fin. En el caso específico de los contenedores utilizados para locales comerciales, restaurantes, vivienda y demás, la funcionaria manifestó que “estos elementos fueron elaborados para un fin específico de carga y tienen un ciclo de vida útil definido en Colombia por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec)”.
“No nos oponemos las alternativas de construcción y aprovechamiento de materiales, sin embargo, para el uso de contenedores, el Ministerio de Vivienda indica que no pueden ser objeto de licenciamiento toda vez que no fueron construidos para ser habitados por personas. Todas las construcciones que se pretendan desarrollar en el territorio nacional deberán cumplir con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10 de sismo resistencia”, aseveró la directora del DAPM.
En el mismo sentido, el subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del DAPM, Juan Bernardo Duque, agregó que, “teniendo en cuenta la normatividad, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente y los diferentes conceptos de las entidades de orden nacional, es improcedente el desarrollo de construcciones con contenedores”.
“La estructura normativa propende por salvaguardar las vidas y en ese orden de ideas, todos los elementos susceptibles de ser habitados deben considerarse para este fin”. Concluyó el subdirector.
Las entidades de orden nacional se pronunciaron al respecto
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; por medio del oficio número 2019EE0021667 fechado en marzo del presente año, estableció que “resulta improcedente el trámite de licenciamiento para contenedores metálicos, ya que no son aptos para ser habitados u ocupados por seres humanos.”
La cartera de vivienda también explicó en la comunicación que las entidades territoriales no pueden exigir ni establecer requisitos adicionales a los contemplados en la Ley. Además, recalcó que “los profesionales intervinientes en el proceso constructivo que realicen obras sin el cumplimiento del reglamento NSR – 10, se verán expuestos a la suspensión o cancelación de la matricula profesional por parte del respectivo Consejo Profesional. Así como, los constructores que adelantan obras desconociendo las exigencias técnicas Reglamento NSR – 10 se someterán a la imposición de multas”.
La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, por medio de la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes en el país, se ha pronunciado en diferentes actas acerca del tema del uso de contenedores metálicos. Este organismo determinó por medio del Acta número 152 del 29 de noviembre de 2018 que:
“A continuación, se reitera la respuesta dada con respecto al tema de contenedores metálicos.
- Al realizar la consulta al Icontec, se pudo verificar que el comité 119 Embalajes Metálicos ha trabajado las normas de ISO contenedores.
- No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos.
- Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el Icontec, no es posible utilizar los Contenedores para ser habitados y ocupados por seres humanos, en el territorio nacional”.
El llamado de la Alcaldía de Santiago de Cali
Es deber también de la Administración Municipal realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de las normas urbanísticas y hace un llamado a los constructores, comerciantes y ciudadanía en general, para que se rijan por las normas, requisitos y realicen los trámites de obligatorio cumplimiento en materia de urbanización y construcción, tanto en el DAPM como en las Curadurías Urbanas.
Esto con el fin de evitar afectaciones económicas, invasión del espacio público, multas, cierre de establecimientos y hasta la demolición de construcciones ilegales, según lo contemplado en la normatividad al respecto y en el Código de Policía.
Casos similares en otras ciudades
Pereira
En julio de 2017 la Alcaldía de Pereira, revocó la licencia de construcción por medio de la Secretaría de Planeación Municipal, a una plazoleta de comidas construida con contenedores, y que al parecer, tendría una licencia urbanística otorgada por una de las Curadurías de la capital de Risaralda. Presuntamente el motivo de revocatoria fue la no conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y un concepto emitido por la Asociación de Ingenieros de Risaralda, en el cual indicaron que los contenedores no deben ser clasificados para uso de habitación u ocupación por seres humanos.
Bogotá
La Contraloría de Bogotá se pronunció el pasado 2 de mayo de 2016, con respecto a la construcción de equipamientos no convencionales para la atención a la primera infancia por parte de la Alcaldía Distrital. En el comunicado, el ente de control expone que “(…) no fueron en su momento tramitadas las correspondientes licencias urbanísticas, máxime que dichos contenedores son considerados técnicamente en su comportamiento dinámico como una “estructura convencional”, cuya instalación exige la ejecución de obras civiles para garantizar la habitabilidad y la estabilidad de la estructura portante, y por ende, la seguridad de la población beneficiaria”.
Murindó
En este municipio del Urabá antioqueño se pretendía construir la estación de Policía en contenedores ‘tipo Lego’ los cuales estarían formados en estructura metálica y apoyados sobre una plataforma flotante, de tal manera que al inundarse la zona el sistema, ascendiera y descendiera con el ingreso y retiro del agua de inundación. Ante esto, La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes indicó que no era viable el desarrollo de construcciones en contenedores.
Juan Carlos Zapata M.