LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL


LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

CONVOCAN


A las organizaciones jurídicamente reconocidas

1. Sector Educativo, Investigativo y Cultural: uno (1) representante por las organizaciones o instituciones cuyo objetivo sea la cultura.
2. Sector Económico: uno (1) por las entidades financieras y aseguradoras
3. Sector Comunitario: uno (1) por las Juntas Administradoras Locales de los Corregimientos.
4. Sector Social: uno (1) por las Organizaciones no Gubernamentales – ONG
5. Sector Social uno (1) por las  Asociaciones de Profesionales, sectores informales y campesinos que cuenten con personería jurídica
6. Sector Ecológico: Un (1) representante de las organizaciones o instituciones; del sector ambiental, que cuenten con personería jurídica
7. Sector Cooperativo y Microempresarial: Un (1) representante  de las organizaciones o instituciones del sector que cuenten con personería jurídica
8. Comunidades Étnicas (indígenas y población afrodescendientes): Un (1) representante de las organizaciones o instituciones del sector que cuenten con personería jurídica.
9. Grupos Minoritarios (tercera edad y discapacitados): Un (1) representante de las organizaciones o instituciones que cuenten con personería jurídica.
10. Sectores Obreros, Empleados y Sector Sindical: Un (1) representante de las organizaciones o instituciones que cuenten con personería jurídica.

A presentar Ternas para suplir las vacancias y renovar la mitad de los miembros del

CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

El Consejo Municipal de Planeación creado mediante Acuerdo 01 de marzo 3 de 1995 tiene como funciones: analizar y discutir el proyecto de Plan de Desarrollo Municipal, con el fin de formular recomendaciones y emitir conceptos; organizar y coordinar una amplia discusión con participación de las diferentes organizaciones económicas, sociales, ecológicas, comunitarias y culturales de la región, sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Municipal preparado por la Administración; absolver las consultas que sobre el  Plan de Desarrollo le formule el gobierno Municipal o las demás autoridades de planeación, durante la discusión del proyecto del Plan; verificar la correspondencia del programa de gobierno del Alcalde registrado por éste al momento de su inscripción como candidato a la Alcaldía, con el Plan de Desarrollo del Municipio; formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan; hacer un seguimiento permanente de la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo con los informes que sobre el avance del Plan de Desarrollo presente la Administración y proponer los ajustes y correctivos que estime necesarios; formular recomendaciones sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el gobierno Municipal; hacer recomendaciones al gobierno y al Concejo Municipal para articular el Plan de Desarrollo propuesto con el de Plan de Desarrollo actual con los proyectos en ejecución y con el Banco de Proyectos Municipal, a fin de darle continuidad a aquellas acciones importantes que están en marcha; hacer recomendaciones para articular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo de los Municipios vecinos, con el Plan Departamental y el Plan Nacional. El Consejo Municipal de Planeación podrá realizar consultas y encuestas que permitan conocer la opinión de los ciudadanos sobre el Plan en su conjunto y sobre aspectos particulares del mismo. Igualmente  podrá invitar con derecho a voz, a todas las personas cuyo aporte o especialidad se estime conveniente para la discusión o estudio, material de interés.

Los integrantes del Consejo Municipal de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros deberán renovarse cada cuatro (4) años.

Calidad del Candidato
Para efecto de la designación de los integrantes para renovar el Consejo Municipal de Planeación, se tiene como requisito básico el estar o haber estado vinculado como mínimo dos (2)  años a las actividades del respectivo Sector o grupo que representa y no tener antecedentes judiciales.

Selección de Integrantes
Los integrantes para renovar el Consejo  serán seleccionados por el Alcalde de Ternas que elaboren y presenten las organizaciones o instituciones del Municipio de Cali, jurídicamente reconocidas.

Requisitos para presentación de Ternas
Por parte de la Organización: Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes y datos suficientes sobre la idoneidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes; certificación de la vigencia de la Personería Jurídica de cobertura Municipal con fecha no superior a tres (3) meses; copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.

Por parte de los candidatos: Hoja de vida de los candidatos con experiencia en el Sector que aspira representar con sus respectivos soportes; carta de aceptación de la postulación por parte de cada candidato y datos suficientes sobre la idoneidad, domicilio y teléfono de la oficina y residencia.

Recomendación
Se recomienda a los Sectores convocados efectuar la elección de su respectivo representante de manera colectiva.  De esta forma la terna conformada se constituirá en la expresión de la totalidad del sector, lo que puede redundar en beneficio del trabajo que los representantes realicen en el Consejo Municipal de Planeación.

Plazo y sitio para la presentación de ternas
El plazo máximo para presentar las ternas vence el miércoles diez (10) de febrero de 2016.  Las ternas deben radicarse en la Ventanilla Única de la Alcaldía.  Para mayor información llamar a los teléfonos 6689104.

 


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Fecha de publicación 19/01/2016
Última modificación 19/01/2016

Versión 7.0.1

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