Fallo a favor del Municipio
La Sentencia No. 033 del Juzgado Primero Administrativo de Cali, resolvió rechazar por improcedente la solicitud de cumplimiento instaurada por Luis Antonio Martínez, quien fundamentó la acción contra el Municipio de Santiago de Cali basado en que dentro del diseño y construcción del sistema vial del Masivo Integrado de Occidente, MIO, en la ciudad de Cali, se ordene la construcción y/o reposición de las bahías conforme a la normatividad legal vigente.
La solicitud estuvo basada en la norma preexistente, la cual se mantiene conforme lo dispone el artículo 2 de la ley 1287 de 2009 que a la letra dice:
Articulo 2º Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes.
Luego de las argumentaciones, consideraciones y trámites de ley, se concluyó que la solicitud elevada por el actor, allegada al presente trámite no cumple con los requisitos indicados por el Consejo de Estado, lo que torna inexistente la renuencia por parte de la accionada. En razón a lo manifestado y a la luz del artículo 12 de la ley 393 de 1997, el despacho procederá a rechazar por improcedente la presente solicitud.
La sentencia también en la parte resolutoria dice: “Adviértase a la parte accionante, que no podrá instaurar nueva acción con la misma finalidad en los términos del artículo 7º de la ley 393 de 1997”.
/Manuel Tiberio Bermúdez / manuel.bermudez@cali.gov.co
Foto: Aymer Alvarez Jr