Sanciones para quienes no acaten las normas sobre antejardines
La entidad informó que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, sobre los antejardines se preceptúa lo siguiente:
• Los antejardines no son edificables
• Los antejardines no se pueden cubrir ni construir
• No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de las escaleras, éstas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramento, hacia el interior del inmueble.
• En predios con uso comercial no se permite el cerramiento del antejardín
• En áreas comerciales se permitirá el cerramiento de antejardines siempre y cuando éste se contemple en las respectivas fichas normativas y cumpla con las siguientes condiciones: transparencia de 2 metros de altura máxima y un zócalo hasta de 40 centímetros.
• En los establecimientos destinados a panaderías, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes, estaderos y similares, ubicados en predios que tengan un antejardín igual o mayor a 2,50 metros, de profundidad y se encuentre ubicados sobre vías arterias y colectoras, se permitirá sólo la ocupación con sillas y mesas móviles sin ningún tipo de elementos fijos y/o empotrados al piso. En este caso sólo se permitirá el cubrimiento del antejardín con paraguas o sombrillas en lona o tela plastificada y bajo ninguna circunstancia se permitirá su cubrimiento con otro material.
Señala también la ley que el responsable de ejecutar cualquier actuación que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que las desarrollan y complementa, se le impondrá multas sucesivas que oscilaran entre 12 y 25 salarios diarios vigentes pro metro cuadrado de intervención u ocupación además de ordenarse la demolición de la construcción, amoblamiento, cerramiento o cubrimiento realizado irreglamentariamente. Incluso el predio puede ser embargado para hacer efectivo el cobro de la multa impuesta.
Es por las razones expuestas que el Departamento Administrativo de Planeación, esta requiriendo a los responsables de conducta constitutiva de infracción urbanística en la zona de antejardín para que se adecuen a la norma so pena de que le sean impuestas las sanciones antes mencionadas. Manuel Tiberio Bermúdez // mtbermudez@cali.gov.co