Espacio Público
Aprovechamiento económico del espacio público
¿Qué es el Aprovechamiento económico del espacio público - AEEP?
Es un cobro que se aplica según el tiempo solicitado, dirigido a los ciudadanos que deseen utilizar el espacio público por un período entre un día y un año, con fines de aprovechamiento económico, para desarrollar alguna de las 12 actividades reguladas por el Distrito de Santiago de Cali
¿Por qué se debe pagar por aprovechar el espacio público en Cali?
Si estás utilizando el espacio público para obtener un beneficio económico particular, es necesaria una retribución económica en dinero, reconociendo al Distrito Especial de Santiago de Cali por los beneficios económicos derivados. De esta manera, contribuyes al mantenimiento y conservación de dichas áreas para el disfrute de todos los ciudadanos.
¿Para qué sirve el aprovechamiento económico en Cali?
Contribuir al mantenimiento y conservación de andenes, parques, plazas, plazoletas y zonas verdes
para el disfrute de todos los caleños.
Promover equidad en la regulación del uso y usufructo del espacio público construido, mediante
formas de aprovechamiento que no atentan contra su integridad, uso común y libre acceso.
Favorecer la transformación y revitalización de los espacios públicos y el paisaje urbano.
Fomentar el desarrollo económico en espacios urbanos y rurales.
¿Cómo se calcula la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público en Cali?
Para calcular el VR, se tienen en cuenta estos factores:
VR = (A*D*Esc*UTV)/FD
Área (A): Es cuánto espacio ocupas en metros cuadrados.
Tiempo (t): Es por cuántos días usarás el espacio público.
Valor Único Tributario Tributario (UTV): Es el valor del metro cuadrado de la zona
en la que se encuentra el espacio público.
Escala: Es una clasificación del espacio público según su tamaño y relevancia.
¿Dónde se puede realizar actividades de AEEP en Cali?
El aprovechamiento económico se podrá realizar andenes, antejardines, parques, plazas, plazoletas y zonas verdes del Sistema de Espacio Público Distrital teniendo en cuenta las siguientes restricciones.
Espacios no aptos para el aprovechamiento económico del espacio público
En los andenes cuyo ancho sea inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
En cruces de vías, en rampas, pompeyanos, hidrantes y en los elementos que garanticen la operación de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
En suelos de protección por amenaza o riesgo no mitigable, establecidos en el artículo 32 del Acuerdo 0373 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.
Bosques urbanos y zonas públicas del SIMAP, salvo las excepciones definidas en las Guías Complementarias de Aprovechamiento del Espacio Público emitidas por la autoridad ambiental del distrito.