Construyendo responsabilidad: Normas de Uso de Suelo para una ciudad segura
Ante el Concejo de Cali y acatando el llamado del concejal Juan Martín Bravo, se hicieron aclaraciones a la reglamentación y control de actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia menciona la responsabilidad de reglamentar los usos de suelo y vigilar las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Cabe resaltar que dieron a conocer los conceptos y diferencias entre:
1) Licencia de Construcción para Vivienda y Actividad Comercial: Se destaca la diferencia entre tener una licencia para construir una vivienda para un número limitado de personas y convertir esa misma vivienda en una actividad comercial con un flujo de personas mucho mayor.
2) Objetivo de la regulación: Se enfatiza que el objetivo de la regulación es organizar la ciudad y salvar vidas, más que limitar las actividades comerciales.
3) Requisitos para el ejercicio de cualquier actividad económica: Se menciona que para ejercer cualquier actividad económica, ya sea comercial, industrial, de servicios, entre otras, se deben cumplir requisitos previos, como las normas de uso del suelo y ubicación.
4) Trámite para la expedición del EIR (Esquema de Implantación y Regularización): Se comenta que el trámite para obtener el IER es sencillo y su expedición se basa en la calificación de la solicitud. Se explica que, en general, la mayoría de los IER se otorgan, pero los más complejos pueden encontrar dificultades, como la necesidad de proporcionar suficientes parqueaderos.
En general, Viviana Montaño, directora de Planeación Distrital (e), explicó “Que es de suma importancia el cumplir con las regulaciones y normas establecidas para garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad. También menciona un trámite específico (IER) relacionado con el uso del suelo y el ejercicio de actividades comerciales esto con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos. En particular, en las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el impacto que pueden tener cuando se utilizan con fines comerciales”.
Se le recuerda a la ciudadanía el Artículo 313 de la Constitución – Uso de Suelo y Construcción Responsable.
En el artículo 313 de la Constitución se establece la responsabilidad de reglamentar los usos de suelo y supervisar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
“Nuestra administración tiene como objetivo principal organizar la ciudad y, sobre todo, salvar vidas. No buscamos limitar las actividades comerciales, sino más bien garantizar que todas las edificaciones cumplan con las normas sismo resistentes y las especificaciones para el uso previsto. Esto nos permite brindar un entorno seguro para todos los ciudadanos le recordamos a todos los ciudadanos y empresarios que, para el ejercicio de cualquier actividad económica, ya sea comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, entre otras, es obligatorio cumplir con ciertos requisitos previos. Entre ellos se encuentran las normas referentes al uso del suelo, la destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación”, finalizó Viviana Montaño.
Para más información y asesoría, dirigirse a la oficina de Planeación Municipal los días viernes en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Carolina Restrepo Lenis