Cali NO se quedará sin barrido de vías y áreas públicas

Cali NO se quedará sin barrido de vías y áreas públicas


El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) es una herramienta de planificación para el territorio. En la prestación del servicio público de aseo, las áreas verdes públicas, como el césped o pasto, son atendidas con la actividad de corte y los residuos generados deben ser recolectados por el prestador u operador del servicio.

Según lo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Decreto 1077 de 2015, el cual regula el Aseo y ha sido ratificado desde el año 2017 hasta la fecha, no existe disposición normativa que permita incluir las áreas verdes públicas, césped o pasto, en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que se incluye en la tarifa del servicio público de aseo.

Además, el Decreto establece que en calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se deben llevar a cabo labores de limpieza manual. Estas labores de limpieza manual no pueden ser convertidas en kilómetros de barrido.

Por lo tanto, la actividad de barrido y limpieza se realiza en las cunetas de las vías y en las áreas públicas que pueden ser objeto de barrido, como las zonas duras y los contornos de plazas, plazoletas, parques, etcétera. Por otro lado, las áreas verdes públicas son objeto de la actividad de corte de césped. Estas dos actividades se complementan y así, se atiende toda el área pública.

Es importante destacar que en ningún momento el Pgirs ha dejado zonas por fuera de las actividades de la prestación del servicio, de acuerdo a lo contemplado en la norma, y mucho menos ha dejado a cargo de la comunidad el mantenimiento de las mismas. Sin embargo, la comunidad juega un papel fundamental en la veeduría de la prestación del servicio en las zonas donde residen o habitan, así como en la promoción de una cultura ciudadana que fomente un manejo adecuado de los residuos sólidos.

En cuanto al tema de la tarifa, es importante informar que la Alcaldía no tiene injerencia en su establecimiento. Son los prestadores del servicio público de aseo quienes determinan y establecen la tarifa, ya que ellos son los entes tarifarios y los responsables de su modelación.

El Distrito, junto con sus organismos competentes, define territorialmente la distribución de áreas según sus características físicas y las incluye en las actividades correspondientes en la prestación del servicio público de aseo. El Distrito se mantiene dinámico y realizará ajustes cuando sea necesario, en función de las necesidades y cambios del territorio.

Carolina Restrepo Lenis


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Fecha de publicación 08/06/2023
Última modificación 08/06/2023

Versión 7.0.1

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