Esta es la regulación para publicidad exterior en vehículos que rige en Cali
Poner en un vehículo material tipo publicitario como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares en automotores tipo buses, busetas, microbuses, automóviles particulares, de carga o con plataforma exclusiva para publicidad, le puede salir caro si no cumple con la normatividad vigente.
El Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), informó que los vehículos que circulan por las vías de Santiago de Cali, portando algún tipo de publicidad exterior visual, deben registrarse ante la subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, de conformidad con el Acuerdo Municipal 0437 de 2017.
Sin embargo, cabe aclarar que los únicos vehículos que deben pagar el ‘Impuesto de Publicidad Exterior Visual’ son aquellos cuyo anuncio es superior a 8 metros cuadrados.
El incumplimiento de estas normas dispuestas para la ubicación de publicidad móvil, genera sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 762 de 2002) y son los Agentes de la Secretaría de Movilidad, los encargados de imponer los comparendos, que incluso, pueden llevar a la inmovilización del vehículo. De allí, la invitación del DAPM a que realicen el trámite de inscripción
Abecé de la publicidad exterior visual en vehículos
¿Cómo se denomina?
Es aquella que se encuentra en movimiento y se desarrolla a través de los vehículos autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal – subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.
¿Cuáles son las condiciones?
a) En ningún caso podrá modificar o adicionar el ancho y la longitud del vehículo o elemento portador ni podrá sobresalir de los límites laterales, frontales y posteriores del mismo.
b) La altura del vehículo y el elemento publicitario fijado en el mismo no podrá ser superior a 4.10 metros.
c) No podrá obstaculizar la visibilidad de las placas de identificación del vehículo, o inducir a errores en su lectura.
d) No podrá ocupar u obstaculizar las ventanas o puertas del vehículo con Publicidad Exterior Visual.
e) El anuncio o elemento publicitario fijado sobre el vehículo no podrá, en ningún caso, modificar el color predominante establecido en la tarjeta de propiedad del vehículo.
¿En cuáles vehículos se puede instalar publicidad?
Según el Código Nacional de Tránsito y la Resolución No. 3019 de 2010, está permitido en: vehículos de transporte colectivo de pasajeros (hasta el 5% del parque automotor activo), buses del SITM-MIO, transporte de servicio público individual tipo taxi y automóviles de transporte especial, particulares, de carga y plataforma exclusiva.
Consulte más información en el siguiente enlace:
O a través de la plataforma SAUL. http://planeacion.cali.gov.co/saul/
Juan Carlos Zapata M.