- Inicio
- Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali
Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali

Según el Departamento Nacional de Estadística – DANE, como la entidad responsable de adelantar todo lo inherente en el diseño y aplicación de las metodologías de estratificación a nivel nacional, “La estratificación socioeconómica es el mecanismo que permite clasificar la población en distintos estratos o grupos de personas que tienen características sociales y económicas similares, a través del examen de las características físicas de sus viviendas, el entorno inmediato y el contexto urbanístico o rural de las mismas".
Esta clasificación permite exclusivamente identificar los inmuebles residenciales en seis (6) estratos, y se establece con base en la aplicación de criterios metodológicos que son definidos a nivel nacional y ajustado a la legislación colombiana. En su realización, dependiendo de las características del territorio y del tamaño poblacional, se determina el tipo de metodología que se debe aplicar tanto en el área urbana como en el área rural. La estratificación socioeconómica parte de dos principios: la solidaridad y la redistribución de los ingresos económicos. Estos principios responden a la necesidad de diseñar políticas públicas que conduzcan a la equidad en el acceso de la población a los servicios sociales básicos, así como a los servicios públicos domiciliarios. Por tal razón, esta herramienta de focalización del gasto se emplea para cobrar los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato, y para asignar subsidios y contribuciones. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los hogares de estratos bajos puedan pagar sus tarifas.
Marco Normativo

Panorámica Cali
Fuente:Alcaldía de Cali
Uno de los principios del Estado Social de Derecho es la Solidaridad entre las personas. Este principio inspira la política de estratificación socioeconómica en el país, la cual es una clasificación de los domicilios o inmuebles residenciales a partir de sus características físicas y su entorno, ya sea urbano o rural, en seis grupos o estratos que connotan diferentes capacidades económicas de sus moradores, para cobrar de manera diferencial los servicios públicos domiciliarios (SPD).
La estratificación socioeconómica, tiene fundamento constitucional, en tanto que ordena al Estado en su Artículo 365 de la Constitución Política (1991) “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, supeditando los servicios públicos domiciliarios “al régimen jurídico que fije la ley”. Es así como el artículo 367 Superior prevé que el régimen tarifario de los SPD además de tener en cuenta criterios de costos, atenderá criterios de solidaridad y redistribución del ingreso.
En desarrollo de este mandato constitucional se expidió la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios”, en cuyo Título VI se fija el “Régimen tarifario de las empresas de servicios públicos” y como parte de éste, en el capítulo IV se definen las normas legales de la estratificación socioeconómica.
Así, con la Ley 142 de 1994, se definieron los lineamientos para adelantar el proceso, distribuyendo competencias entre las diferentes entidades y determinando los aspectos básicos de la metodología a seguir para la elaboración y aplicación de los estudios en todo el territorio nacional y por ende en el Municipio de Cali.
En síntesis, el Marco o legal bajo el cual se reglamenta y adopta la estratificación socioeconómica dentro de los distintos niveles se presenta a continuación:
- Constitución Política Colombiana (1991). Capítulo V. De la Finalidad Social del Estado y de los servicios Públicos. Artículo 367, afirma, la Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
- Ley 142 de junio 11 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” Capítulo V: Estratificación Socioeconómica-Artículos 101 a 104.
- Ley 505 del 25 de junio de 1999, “Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”.
- Ley 689 de agosto 28 de 2001, “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994” Se termina en su artículo 16 la metodología y cantidad de estratos (1 a 6) y fija nuevos plazos para la estratificación.
- Ley 732 de enero 25 de 2002, “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”
- Decreto 262 de enero 28 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones” En el Numeral G de este decreto se asigna al DANE la competencia de diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizadas por las entidades nacionales y territoriales.
- Decreto Nacional 0007 de 2010, “Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002”.
- Decreto 1052 de junio 28 de 1996, “Por medio del cual se adopta la Estratificación Socioeconómica del Municipio de Santiago de Cali.”
- Decreto 2345 de 31 diciembre de 1997, “Por medio del cual se aplica la Estratificación Socioeconómica del Municipio de Santiago de Cali”.
- Decreto 0604 de junio 9 de 2000: “Por el cual se ordena y adopta la aplicación de la Estratificación Socioeconómica de la comuna 21 del Municipio de Santiago de Cali.”
- Decreto 0092 de marzo 12 de 2000: “Por medio del cual se hace una delegación al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal para atender los reclamos en Primera Instancia.”
- Decreto Distrital No. 4112.010.20.0975 del 7 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general y la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas y centros poblados de la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali – Departamento del Valle del Cauca”.
Metodologías de Estratificación

Panorámica de Cali
Fuente: DAPM
Las metodologías de estratificación definidas por el Gobierno Nacional, es el conjunto de normas técnicas y procedimientos requeridos para realizar la estratificación adecuadamente. Contiene conceptos básicos, aspectos operativos e instructivos censales y estadísticos y están contenidas en manuales y aplicativos de computador que se suministran directamente a cada alcaldía y permiten que los resultados se actualicen permanentemente.
Las metodologías de estratificación surgieron a raíz de vacíos conceptuales para una adecuada y única estratificación socioeconómica para los municipios del país, en gran parte producidos por la carencia de normas y metodologías precisas.
Actualmente, la responsabilidad del diseño y aval de las metodologías de estratificación, recae en el Departamento Nacional de Estadística-DANE, y se imparten a los diferentes municipios y distritos del país, para que la realicen, adopten y para que sean aplicadas por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para hacer posible la asignación de los subsidios en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de las viviendas de los hogares urbanos y rurales del país.
Por otra parte, dada la diversidad de municipios en cuanto a tamaño y desarrollo, fue necesario establecer una tipología de cabeceras municipales y aplicar igualmente un tipo de metodología de estratificación a cada grupo homogéneo de municipios. Así, se dispone de varias metodologías que se aplican tanto en el área urbana como rural, teniendo en cuenta factores como las características del territorio y el tamaño poblacional o número de habitantes, manzanas, actividades económicas (construcción, producción, servicios y comercio) y grado de necesidades básicas insatisfechas-NBI-. A la fecha, el país dispone de varias metodologías, y estas se definen así:
- Metodología Especial: Aplicada solo en la ciudad capital, tiene un diseño específico por las características especiales de heterogeneidad poblacional a las diferentes actividades económicas bajas (NBI).
- Metodología Tipo 1: Se aplica en grandes ciudades con múltiples actividades económicas, heterogeneidad poblacional y NBI bajas. Aplicada en la ciudad de Santiago de Cali
- Metodología Tipo 2: Para ciudades pequeñas y pueblos grandes con menos diversidad de actividades económicas y NBI con nivel medio.
- Metodología Tipo 3: Se aplica a pueblos pequeños con pocas actividades económicas, grandes carencias de servicios públicos y altas NBI.
- Metodología Para Centros Poblados Especiales: Se aplica en aquellos sectores que reúnen viviendas campestres que, en muchos casos, son utilizados para fines recreativos.
Metodologías que se aplican en el Municipio de Santiago de Cali
En el Área Urbana se aplica la Metodología Tipo I. Según lo establecido en el Manual de Recolección de Datos expedido por el DANE, la Metodología Tipo I aplicada en el área urbana, dispone que la estratificación se debe realizar mediante un censo de estratificación por observación directa. Esta Metodología fija como indicadores de estratificación, las características físicas externas de los inmuebles residenciales, de entorno urbano y de su contexto urbanístico y su realización implica verificar y calificar las siguientes variables antes del cálculo de los estratos:

- Factores
- Características externas a la vivienda-entorno inmediato.
- Entorno urbano
- Contexto urbanístico

- Variables
-
- Tamaño de antejardín.
- Tipo de garaje.
- Diversidad de fachada.
- Tipo de puerta.
-
- Tipo de vías.
- Tipo de andenes.
- Focos de afectación.
- Zona de ubicación
Las variables anteriores se califican por observación directa, teniendo en cuenta el concepto de PREDOMINIO o MAYORÍA en el lado de manzana revisado. Con base en lo anterior los estratos se asignan POR LADO DE MANZANA, siendo posible, de acuerdo con esta metodología, la existencia de diferentes estratos en la misma manzana o en lados circundantes.
Así, teniendo como lineamiento únicamente las variables definidas en la metodología, se procede a revisarlas, confrontarlas y calificarlas acorde con las características existentes en terrero, para posteriormente ingresar dicha calificación al Software diseñado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el cual tomando en su conjunto las variables, arroja la calificación del estrato correspondiente al lado de manzana donde están ubicadas las viviendas individuales y/o conjuntos residenciales.
Cuando en un lado de manzana se encuentren viviendas que no tienen las mismas características del resto de las ubicadas en el mismo lado, se les da un tratamiento individual y se denominan viviendas atípicas positivas (+) o negativa (-).

- Vivienda atípica(+) Positiva en un lado de manzana
- Fuente: DAPM

- Vivienda atípica(-) Negativa en un lado de manzana
- Fuente: DAPM
Documentos - Metodología Diagnósticos participativos territoriales
En el Área Rural se aplican las Metodologías Tipo II, Tipo III y Centro Poblado Especial, y las variables de calificación son las siguientes:

Metodología tipo II. Se aplica en la cabecera de Montebello
- Entorno inmediato:
- Predominancia de antejardín.
- Predominancia de garaje.
- Diversidad de fachada.
- Tipo de puerta.
- Existencia de ventanas con vidrio.
- Tamaño del frente.
- Entorno urbano:
- Tipo de vías de acceso.
- Predominancia de andenes.
- Focos de afectación
- Contexto urbanístico:
- zona de ubicación y cobertura de servicios públicos

Metodología tipo III. Se aplica en los centros poblados ubicado en los 15 corregimientos
- Entorno inmediato:
- Materiales de las paredes.
- Material de los techos.
- Material piso área construida.
- Material plano de las ventanas.
- Material puerta principal.
- Estado de conservación.
- Entorno:
- Vía de acceso a la vivienda.
- Distancia del basurero, matadero, plaza de mercado.
- Disponibilidad de agua por acueducto.
- Sistema de sanitario de la vivienda.
- Disposición de basuras.
- Disponibilidad de energía eléctrica regularmente.
- Contexto urbanístico:

Metodología centro poblado especial. Se aplica en la parcelación de Chorro de Plata y Canta Claro I y II.
- Estructura de la vivienda:
- Los muros.
- La cubierta.
- Acabados principales.
- La fachada.
- Acabado exterior de los muros.
- El acabado de los pisos.
- Estado de conservación de los acabados.
- Baño
- Tamaño
- Enchape
- Mobiliario
- Estado de conservación del baño
- Las ventanas de la vivienda
- Entorno:
- Contexto urbanístico:
- Puedes conocer más sobre sobre el tema de estratificación a ingresando al siguiente links del DANE:
www.dane.gov.co/index.php/servicios-al-ciudadano/servicios-de-informacion/estratificacion-socioeconomica
Mapa Interactivo
A través del mapa interactivo de estratificación, los ciudadanos podrán consultar en un mapa de la ciudad de Cali, la estratificación por lado de manzana. En ella, se podrá ver clasificación de los inmuebles en los diferentes grupos socioeconómicos o estratos establecidos por los lineamientos y metodologías estipulados en el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, "Ley de los servicios públicos domiciliarios".
Es importante destacar que la información de estratificación es de carácter indicativo. Para obtener la certificación del estrato de un predio residencial en particular, se requiere adelantar la solicitud del mismo a través de https://planeacion.cali.gov.co/saul/ o en el CAM, Torre Alcaldía, Ventanilla de Atención al Ciudadano, casilla 11
Para una correcta visualización del mapa se recomienda seguir los siguientes pasos:
- Dar click sobre el mapa interactivo
- Hacer zoom sobre el área de interés
- Seleccionar el lado de manzana
Instancias de reclamación y trámites

INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Con la Ley 732 de 2002, se definen las dos (2) instancias para resolver los reclamos por asignación de estrato. La Primera Instancia la ejerce el Municipio en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, y la Segunda el Comité Permanente de Estratificación, el cual tiene representación de la comunidad y delegación de las Empresas Prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Para implementar la clasificación de la estratificación y la revisión en las dos instancias está plenamente establecido emplear única y exclusivamente las metodologías diseñadas por el orden nacional, teniendo como referencia las variables, factores, ponderaciones y método estadístico establecido.
Reclamos sobre Revisión de Estratos: 1. Instancia
Cuando no se está de acuerdo con el estrato asignado al predio, se puede solicitar la revisión ante el D.A.P.M. Esta revisión se adelantará dentro de los términos de ley e instancias establecidas y, se basará exclusivamente en las variables incluidas en la metodología aplicada ya sea para el área urbana o rural. Este procedimiento es comunicado al solicitante mediante correo certificado para que se notifique de la decisión, la cual queda plasmada en el correspondiente Acto Administrativo: D.A.P.M.
Desde la fecha de recepción de la citación, el solicitante cuenta con 5 días hábiles para comparecer ante Planeación. Si el solicitante no se presenta en este plazo será notificado por edicto.
Reclamos sobre Apelación del estrato asignado: 2. Instancia
Se interpone para dejar sin efecto, modificar, cambiar la decisión confirmada en Primera Instancia, dentro de los términos establecidos: cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado arrojado en 1. Instancia. Esta solicitud es atendida y resuelta por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, tomando en cuenta los criterios establecidos en las metodologías de estratificación diseñadas a nivel nacional. Con esta segunda Instancia, queda agotada la vía gubernativa de atención de reclamos por estratificación.
TRÁMITES
Actualmente, el área de estratificación realiza los siguientes trámites enmarcados en los términos e instancias establecidas por la ley:
a) Certificado de Estratificación Socioeconómica
Este documento certifica el estrato al que pertenece una vivienda según el lado de manzana en el que se encuentre ubicado. El valor certificado de estrato solo tiene el costo de las estampillas estipuladas por la circular 4132.050.22.2.1020.009593 del 26-09-2018, correspondientes a las estampillas ProDesarrollo Urbano (Alcaldía), Procultura (Alcaldia), Prosalud Departamental (Gobernación) y Prohospitales Universitarios Departamentales (Gobernación).
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que tiene un costo reducido y que se puede hacer en forma presencial como en línea.
b) Revisión de Estratificación Socioeconómica en Primera Instancia.
Cuando no se está de acuerdo con el estrato asignado al predio, se puede solicitar la revisión ante el D.A.P.M. Esta revisión, denominada “Revisión en Primera Instancia”, se adelantará dentro de los términos de ley e instancias establecidas y, se basará exclusivamente en las variables incluidas en la metodología aplicada ya sea para el área urbana o rural. Este procedimiento es comunicado al solicitante mediante correo certificado para que se notifique de la decisión, la cual queda plasmada en el correspondiente Acto Administrativo: D.A.P.M.
Desde la fecha de recepción de la citación, el solicitante cuenta con 5 días hábiles para comparecer ante Planeación. Si el solicitante no se presenta en este plazo será notificado por edicto.
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea.
c) Apelación ante el Comité Permanente de Estratificación por el estrato asignado en Primera Instancia por el DAPM (segunda instancia)
La revisión en segunda instancia o apelación ante el Comité Permanente de Estratificación, se interpone para dejar sin efecto, modificar, cambiar la decisión confirmada en Primera Instancia, dentro de los términos establecidos: cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado arrojado en 1. Instancia. Esta solicitud es atendida y resuelta por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, tomando en cuenta los criterios establecidos en las metodologías de estratificación diseñadas a nivel nacional. Con esta segunda Instancia, queda agotada la vía gubernativa de atención de reclamos por estratificación.
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea.
Otros procesos asociados a la estratificación:
Asignación de estrato para nuevos desarrollos:
En el caso que requiera solicitar el estrato para un nuevo desarrollo, es decir, un predio que no cuenta con estrato, solicite una revisión de estratificación en primera instancia de manera presencial o virtual y adicionalmente:
- Presente cartografía completa del proyecto urbanístico en formato digital DWG, amarrado al sistema de coordenadas de Cali con su respectiva tabla de coordenadas, localización general, secciones transversales y longitudinales de las torres, garajes y apartamento tipo. (No se reciben planos impresos)
- Suministre un documento en el cual se describa el proyecto, tipo de proyecto (VIS, NO VIS, VIP.), definir los materiales externos de la(s) vivienda(s), torre(s), etc., numero de garajes y el tipo de los mismos (discriminados por tipo y cantidad), área de los inmuebles, precios de ventas, tipo de acabado de los apartamentos, materiales de las puertas principales, de la portería, y precios de ventas
- Suministre copia de la licencia de construcción (si la tienen).
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea
Equiparación de estrato socio-económico.
Como estrategia para proteger el patrimonio inmueble del Municipio de Santiago de Cali, el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 – POT 2014, indica en el Artículo 141: "Los propietarios o poseedores de inmuebles clasificados en los Niveles 1 o 2 que tengan uso residencial y se encuentren en buen estado de conservación, tendrán derecho a la equiparación del inmueble a estrato uno (1) para efectos de servicios públicos", por una vigencia de dos años. Para acceder a la equiparación de estrato, se debe adelantar el trámite ante la Secretaría de Cultura, Subdirección de Bibliotecas y Patrimonio, la cual está ubicada en la ubicada en la Carrera 5 con calle 6 esquina. Para mayor información, consulte aquí: http://www.cali.gov.co/tramites/195/exencion-del-impuesto-predial-unificado/
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea.
¿Dónde realizar los trámites de estratificación?
Trámite presencial:
Si desea realizar su trámite de manera presencial, solicite el formulario respectivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario en el Centro Administrativo Municipal – CAM. Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70. Consulte aquí más información: http://www.cali.gov.co/tramites/73/certificado-de-estratificacion-socioeconomica/
Para atención presencial al usuario, la Alcaldía ha fijado al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el día viernes a partir de las 9:00 a.m. para responder, aclarar, las inquietudes relacionadas con la estratificación socioeconómica, cuyas oficinas están localizadas en el piso 10 (cubículo 4) de la Torre de la Alcaldía del Centro Administrativo Municipal (CAM)-Subdirección de Planificación del Territorio.
Para adelantar las notificaciones relacionadas con las solicitudes de revisión o apelación, tal como se indica en la citación enviada como respuesta a la solicitud de revisión o apelación efectuada, debe adelantarse directamente en la Oficina de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única-Casilla 11- Sótano Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70 - Barrio: Centenario.
Trámite en línea:
El Municipio de Cali, en atención al proceso de la implementación de la estrategia anti tramites y de gobierno en línea establecidos por el orden nacional, ha implementado un nuevo sistema de recepción de solicitudes de nomenclatura en línea (vía web); facilitando al ciudadano solicitar y consultar el estado del trámite desde cualquier lugar a través de un dispositivo de computador, teléfono móvil, que cuente con un navegador web con acceso a internet.
Para realizar los trámites, el interesado debe adelantar la solicitud respectiva, siguiendo los siguientes pasos a través del Sistema Automatizado en Línea (SAUL) del DAPM:
- Ingrese al siguiente enlace https://planeacion.cali.gov.co/saul/
- Si no tiene cuenta, regístrese en el sistema para poder realizar su solicitud
- Si tiene cuenta, ingrese y solicite en el menú nomenclatura (ubicado al lado izquierdo de la pantalla) el trámite que requiera.
- No olvide adjuntar los documentos solicitados.
Consulte a continuación los tutoriales para realizar las solicitudes en línea.
Apelación
Actos Administrativos

Panorámica Cali
Fuente: DAPM
En este módulo se pueden tener acceso a las resoluciones y demás actos administrativos generados por el área de estratificación.
Resoluciones:
La estratificación modificada se hace oficial mediante resolución. Las resoluciones expedidas en los últimos años aparecen en el cuadro siguiente:
Decretos y Resoluciones
Las resoluciones urbanas pueden consultarse en los siguientes enlaces:
- www.cali.gov.co/documentos/1528/se-actualiza-la-estratificacion-en-sectores-de-las-comunas-2-3-4-5-y-10-de-cali/
- www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/134544/se-actualiza-la-estratificacion-en-sectores-de-las-comunas-2-3-4-5-y-10-de-cali/
- www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/129475/actualizada-estratificacion-en-11-sectores-de-cali/
Preguntas frecuentes sobre Estratificación.

Ejemplo estrato 6
Fuente: DAPM
1. ¿Cuál es el estrato de mi predio?
Actualmente la respuesta a esta necesidad se cubre con la expedición del certificado de estrato socioeconómico, el cual se encuentra consignado en la base de datos, y es el producto de la calificación de las variables de estratificación definidas exclusivamente en las metodologías aplicadas ya sea para el área urbana o rural.
2. ¿En cuántos estratos se pueden clasificar las viviendas en el Municipio de Santiago de Cali?
Según la Ley 142 de 1994, los Municipios y por ende el Municipio de Cali, los predios residenciales pueden tener entre uno (1) y seis (6) estratos: el estrato Uno (1) (Bajo -Bajo), el estrato dos (2) (Bajo), el estrato tres (3) (Medio-Bajo), el estrato cuatro (4) (Medio), el estrato cinco (5) (Medio -Alto) y el estrato seis (6) (Alto).
A manera de ejemplo una aproximación de la caracterización de las viviendas por estrato






3. ¿Cómo se estratifica?
La estratificación se elabora conforme a los lineamientos y metodologías suministradas por la Entidad competente a nivel nacional, la cual a la fecha es el DANE y es un proceso que requiere adelantar varias etapas para obtener el estrato que se debe asignar a cada vivienda. En el área urbana en terreno por observación directa, el encuestador investiga características externas relacionadas con las viviendas y su entorno. Estos aspectos se denominan “variables de estratificación” y corresponden al material de la fachada, el tipo de puerta, el tamaño del antejardín y el tipo de garaje. Así mismo, el encuestador registra en el entorno inmediato, otros aspectos del lado de manzana como son los relacionados con el andén, las vías de acceso e identifica si las viviendas se encuentran en el lado o frente a focos de contaminación como basureros, plazas de mercado y aguas negras a la vista. Finalmente, se tiene en cuenta el contexto urbanístico, es decir, el tipo de zona a la cual pertenece su sector, barrio o comuna, según características de hábitat, como: zona de pobreza, zonas de tolerancia, zona en desarrollo, zona industrial, zona comercial y zona residencial, entre otras. En el área rural se tienen en cuenta los materiales de construcción y acabados de las viviendas. Así mismo se identifica si la vivienda está en buen estado, cómo es la vía de acceso, fuentes de contaminación, disponibilidad de agua, sistema sanitario, sistema de manejo de residuos y disposición de excretas. Finalizada la recolección de la información en terreno, las variables se introducen en un software diseñado por Planeación Nacional el cual arroja el estrato correspondiente para las viviendas.
4 .¿Por qué no se estratifica con base en los ingresos?
Porque la metodología de estratificación por disposición de ley no lo considera. La metodología no toma directamente los ingresos de las personas o los hogares porque:
- Requeriría la captura y procesamiento de un volumen de información inmenso, por lo cual el estudio se haría muy costoso,
- El ingreso es altamente variable a corto plazo
- Es difícil establecerle seguimiento al ingreso de las personas y los hogares por su movilidad
- La Ley 142 de 1994 ordena que se estratifiquen los inmuebles residenciales y no los hogares o las personas
5.¿Qué predios son objeto de estratificación?
Exclusivamente predios residenciales. No se estratifican predios con usos diferentes al residencial, tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia. Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc. Las tarifas de los inmuebles no residenciales son determinadas por cada una las empresas comercializadoras de servicios públicos, con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.
6.¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el nivel de la encuesta SISBEN?
Tanto la estratificación como el SISBEN, son estudios de focalización del gasto dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable; sin embargo son distintos. El SISBEN tiene como unidad de observación a aquellos hogares o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan califican para recibir subsidios de salud, educación, vivienda, recreación (subsidios que son otorgados por las entidades competentes de acuerdo al tipo de subsidio). Mientras la estratificación identifica las viviendas en donde habita tanto la población más pobre, como la población con mayor capacidad económica, con el fin de cobrarles los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato. Así, con base en la estratificación se asignan subsidios a la población de estratos bajos y, se establecen tarifas, gravámenes, impuestos, etc. diferenciales.
7. ¿Cuáles son los niveles de interrelación de la estratificación en el país?
La Estratificación tiene varios niveles de interrelación:
- A nivel nacional:
- El Departamento Nacional de Estadística: Es la entidad rectora del proceso, encargada de diseñar las metodologías, adelantar el seguimiento a la aplicación que se haga de estas y prestar la asesoría técnica necesaria a las alcaldías.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD: Es el organismo encargado de revisar si los municipios y distritos aplicaron correctamente las metodologías y, certifica su correcta aplicación en un municipio o distrito, por solicitud expresa de la nación para el otorgamiento de subsidios destinados a los estratos bajos, entre otros.
- A nivel departamental:
- El Gobierno Departamental, la delegación recae en Planeación Departamental y, debe prestar asesoría técnica a los municipios y distritos de su jurisdicción, para que puedan realizar y aplicar los estudios con eficiencia y calidad.
- A nivel municipal:
- El alcalde es el principal responsable del proceso en el Municipio. Debe Organizar y garantizar la realización de los estudios de estratificación, analizar los resultados obtenidos, divulgarlos, adoptar los resultados y entregarlos a las empresas prestadoras de servicios públicos.
- El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por delegación del Alcalde ejerce la responsabilidad de atender los reclamos en Primera Instancia, realizar las actualizaciones oficiosamente y ejercer la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación.
- El Comité Permanente de Estratificación: Es el órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al alcalde municipal en el tema de la estratificación socioeconómica. Este comité debe velar por la adecuada aplicación de la estratificación definida por el orden nacional, emitir concepto técnico de los estudios realizados y atender las solicitudes de apelación o segunda instancia, entre otras de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, expedido por el orden nacional.
- Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: Deben tener participación en el Comité Permanente de Estratificación, aportar económicamente para el proceso de estratificación y obligadas a cobrar las tarifas con base en los estratos debidamente certificados por la Alcaldía
8.¿Quien es el responsable de adelantar la estratificación de los predios en el Municipio?
Por delegación, el D.A.P.M. es la única dependencia responsable en el Municipio de Cali de adelantar los procesos de estratificación y de certificar el estrato de los predios con carácter residencial. Por tanto, debe suministrar la información a las diferentes Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.P.S.P.D.), Catastro Municipal, y demás entidades que requieran la utilización del estrato para su aplicación en el cobro de sus tarifas, impuestos, gravámenes, expensas ante las Curadurías. etc.
9. ¿Cuándo se presenta diferencia del estrato a un predio por parte de Planeación Municipal, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Catastro Municipal, cual es el que corresponde realmente?
El DAPM es la entidad en el Municipio que solo tiene la responsabilidad de aplicar las metodologías de estratificación impartidas por el orden nacional y por consiguiente, asignar los estratos a los predios residenciales; razón por la cual, ni las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (EPSPD), Curadurías, Catastro no están facultadas para asignar los estratos a los predios. Por tanto cuando se presenta diferencia de estrato y se ven reflejadas en los recibos de servicios e impuesto por ejemplo, se debe solicitar el certificado de estrato expedido por el DAPM para verificar el mismo, y si se presenta una diferencia debe ser ajustado por la Entidad o Dependencia que lo aplica en el cobro de los servicios, impuestos, tarifas o contribuciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994 “Ley de los servicios públicos domiciliarios”.
10.¿Cómo solicito la revisión de estrato para mi predio?
Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, unidad o conjunto residencial, pueden solicitar su modificación a través de diligenciar el formato de revisión de estrato o una comunicación escrita dirigida al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, exponiendo las razones que motivan la petición. Esta solicitud deberá ser radicada en la Ventanilla Única - Sótano Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70 - Barrio: Centenario.
11.¿Cuál es el tiempo de respuesta del trámite?
Planeación Municipal como la Primera Instancia debe dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. Si no se está de acuerdo con lo resuelto, podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Cali, le dé trámite en segunda instancia y cuenta igualmente con dos (2) meses para responder la solicitud y con su respuesta queda agotada la vía gubernativa.
12. ¿Cómo se entera de la respuesta dada a la solicitud del reclamo realizado?
Tanto en la solicitud de Primera como Segunda instancia, el reclamante es citado por el DAPM en forma personal mediante comunicación escrita para su correspondiente notificación en la Ventanilla Única- Casilla 11- Sótano Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM, en la Avenida 2 # 10-70 - Barrio: Centenario Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Cali. El solicitante deberá notificarse de la respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de forma personal ante Planeación Municipal. Si el peticionario no se notifica de la decisión el DAPM tanto en primera como en segunda instancia, se adelantará la notificación por Aviso.
13.¿Que es el Comité Permanente De Estratificación?
Para el caso de Cali, el Comité Permanente de Estratificación está conformado por seis (6) delegados de las empresas de servicios públicos domiciliarios, seis (6) representantes de la comunidad elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal para un periodo de dos años, el Personero Municipal o su delegado, un vocal de control de servicios públicos domiciliarios y el funcionario responsable del tema de estratificación en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
14.¿Qué trámites se adelantan en el tema de estratificación en el DAPM?
- El área de estratificación los siguientes trámites:
- Certificado de Estratificación Socioeconómica.
- Revisión de Estratificación Socioeconómica en Primera Instancia.
- Revisión de Estratificación Socioeconómica en Segunda Instancia.
Igualmente, puede solicitar la asignación de estrato a un nuevo desarrollo y la equiparación de estrato. Para mayor información, consultarhttp://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/107322/estratificacion-socioeconomica-de-santiago-de-cali/ pestaña “trámites”
15.¿Qué costo tienen los trámites del área de estratificación?
La revisión en primera instancia, la apelación o revisión en segunda instancia, la asignación de estrato para nuevo desarrollo y la equiparación de estrato no tienen costo. La certificación de estratificación socio-económica tiene el costo de las estampillas ProDesarrollo Urbano (Alcaldía), Procultura (Alcaldia), Prosalud Departamental (Gobernación) y Prohospitales Universitarios Departamentales (Gobernación).
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para estos trámites que no tienen costo, o en caso de tenerlo solo corresponden al valor de las estampillas y se pueden realizar tanto de forma presencial como en línea.
16.¿Dónde realizo los trámites de estratificación?
Para realizar sus trámites, solicite el formulario respectivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario en el Centro Administrativo Municipal – CAM
Igualmente puede realizar el trámite en línea ingresando a:https://planeacion.cali.gov.co/saul/.
Consulte los tutoriales para solicitar los trámites en línea en la pestaña “Trámites” en http://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/107322/estratificacion-socioeconomica-de-santiago-de-cali/ .
Fecha de publicación 20/03/2018
Última modificación 18/04/2023