Nueva alerta para todos los organismos comunales sobre adecuación de estatutos conforme con las normativas vigentes
- La subsecretaria de Promoción y Fomento de la Participación, Maritza Aponzá Zapata, hizo un nuevo llamado a los organismos comunales para que estos adecúen los estatutos de acuerdo con la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023.
- Son 531 Juntas de Acción Comunal y 17 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal las que deben cumplir con las normativas vigentes.
Santiago de Cali, 11 de junio de 2024
La subsecretaría de Promoción y Fomento de la Participación, Maritza Aponzá Zapata, reiteró a los 531 organismos comunales y 17 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali sobre la obligación de adecuar sus estatutos conforme lo dicta el Decreto 1501 de 2023, expedido el 13 de septiembre de 2023.
Esta normativa, que reglamenta la Ley 2166 de 2021, refiere que los organismos comunales tendrán un año a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto para adecuar sus estatutos; este plazo vence el 13 de septiembre de 2024.
Para ello, indica el Decreto 1501 de 2023, “corresponde a las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control a organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria”, de allí la existencia de un profesional en cada comuna y corregimiento para acompañar este proceso.
La subsecretaria Aponzá Zapata indicó que, “el equipo de Inspección, Vigilancia y Control adelanta jornadas de orientación a los dignatarios, brinda asesoría técnica, jurídica y el apoyo requerido por los organismos comunales para que se surta, de manera adecuada, la actualización estatutaria, lo que incluye un documento guía para que se realicen las adecuaciones pertinentes, de acuerdo con las dinámicas propias del territorio”.
La funcionaria precisó que, la adecuación de los estatutos es una tarea que corresponde, de manera expresa, a la asamblea general de los organismos comunales (Ley 2166 de 2021, articulo 41, literal b), quien los aprobará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de estos. La Subsecretaría de Promoción y Fomento de la Participación no tiene competencia para aprobar la reforma de estatutos, esta es una tarea de la asamblea general de afiliados de cada JAC. Esta dependencia solo registra la reforma aprobada por la asamblea general con quórum decisorio y expide el correspondiente acto administrativo.
¿Qué deben contener los estatutos?
Aunque cada JAC es autónoma en la construcción y aprobación de sus estatutos, estos deben atemperarse a la ley, en ningún caso podrán, por el principio de autonomía, apartarse o hacer excepciones a lo establecido en las normativas.
Los estatutos deben contener como mínimo:
a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos y duración.
b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados, suspensión automática de afiliación y desafiliación.
c) Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias y funciones de cada uno.
d) Dignatarios: calidades, formas de elección, periodo y funciones, así como las garantías y el debido proceso para la remoción del cargo.
e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación.
f) Régimen disciplinario en lo que respecta a los conflictos organizativos.
g) Composicion, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos; procedimientos internos para tramitar la conciliación, de conformidad con la ley.
h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de estos.
i) Impugnaciones: causales y procedimientos.
j) Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas: elección, identificación y funciones.
Más información en: accioncomunal@cali.gov.co, contactenos@cali.gov.co
Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana