Consejo Municipal de Juventud comienza sesiones ordinarias

Consejo Municipal de Juventud comienza sesiones ordinarias


El alcalde de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina, y el secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, James Agudelo, realizarán la instalación del Consejo Municipal de Juventud (CMJ), este lunes 17 de enero, en el hemiciclo del Concejo de Cali.

El evento iniciará a las 2:30 p.m. con transmisión a través del Facebook de las Secretarías de Bienestar Social y Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.El objetivo de esta primera sesión ordinaria del CMJ es conformarla estructura de esta instancia de participación juvenil.

María Fernanda Penilla Quintero, secretaria de Bienestar Social manifestó que esta junta preparatoria es el inicio de un gran precedente histórico para la juventud caleña.

“No solo es un espacio de participación juvenil en el que construirán en conjunto las agendas que se tengan para las siguientes vigencias, sino que también es una gran oportunidad de voto para aportar a las decisiones de ciudad y contribuir al desarrollo social”, afirmó Penilla.

La mesa directiva del CMJ se compone de un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y un (1) secretario general, elegidos separadamente, para un período de un (1) año; de la misma manera se hará el nombramiento de tres (3) consejeros para conformar las comisiones de Concertación y Decisión, dos (2) consejeros que serán representantes ante el Consejo Departamental de Juventudes, un (1) representante para la Mesa Interinstitucional de Juventud y la elección de la Junta Directiva temporal que se ocupará del reglamento interno del organismo.

Estos jóvenes fueron elegidos el pasado 5 de diciembre con un total 29.652 votos, que se registraron en las 837 mesas habilitadas para los 179 puestos de votación; por elección popular fueron definidas 17 curules, más 4 curules especiales de comunidades indígenas, negras, afro y víctimas del conflicto, para un total de 21 consejeros.

Según lo dispone la Ley Estatutaria, el CMJ se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, como mínimo.

Funciones del Consejo de Juventud

Los Consejos Municipales de Juventud son mecanismos autónomos de concertación, participación, vigilancia y control de la gestión pública, de acuerdo con la Ley 1885 de 2018, que les otorga las funciones de:

1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.

5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.

6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.

7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.

Comunicaciones Alcaldía de Cali

 

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Fecha de publicación 16/01/2022
Última modificación 16/01/2022

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