Cali tendrá ‘día sin carro y moto’ el próximo 22 de septiembre

Cali tendrá ‘día sin carro y moto’ el próximo 22 de septiembre

El Gobierno Distrital organiza actividades deportivas, culturales y pedagógicas para las 12 horas de la jornada sin carro y moto.


Reencontrarnos, reorganizarnos y reconciliarnos con la movilidad activa, son los tres objetivos principales del ‘día sin carro y moto’ que se llevará a cabo en Cali el próximo jueves (22.09.2022), desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

La jornada se realizará en el marco del ‘día mundial de no carro’, que se celebra en más de 1000 ciudades a nivel internacional. El Distrito de Santiago de Cali, en procura de una movilidad más sostenible y de cara a proteger el medio ambiente y la vida de todos los actores viales, no será la excepción.

El último registro automotor indica que Cali tiene más de 760.000 vehículos, de los cuales el 85% son carros y motocicletas: unos 430.000 tipo carro, camioneta y camperos de cuatro ruedas y un poco más de 230.000 motos. Adicionalmente, de municipios vecinos ingresan más automotores y, en ese sentido, se estima que diariamente circulan un millón en la capital vallecaucana. El grueso de estos vehículos no podrá circular los días 22 de septiembre y 22 de noviembre de 2022, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

“La restricción es única y exclusivamente para vehículos particulares. Los automotores de servicio público, en cualquiera de sus modalidades, taxi, camperos, transporte especial y colectivo, podrán circular y prestar su servicio. Necesitamos que la flota del servicio público esté a disposición de la ciudadanía y fortalezca su presencia en la ciudad. Las empresas podrán transportar a sus empleados y los niños podrán usar su transporte escolar”, detalló William Vallejo, secretario de Movilidad de Cali. 

El día sin carro y moto busca incentivar el uso de medios de transporte alternativos, como herramienta para fortalecer la calidad de vida de la ciudadanía, en procura del cuidado del medio ambiente y la promoción de estilos de vida más saludables a través de la movilidad activa. Además, es una estrategia enfocada en la transformación de comportamientos que propicien una movilidad sostenible y, lo más importante, apunta a estrechar lazos entre la comunidad, la autoridad y el Gobierno Distrital.

“Agradecer a todos los gremios y medios de comunicación que han planteado diferentes actividades para llevar un mensaje por una movilidad sostenible. Que esta sea la oportunidad para generar hábitos de movilidad distintos en la ciudad”, apuntó Vallejo. 

(Lea también:
Proyecto de Decreto - Día por una Movilidad Sostenible 2022)

Durante la jornada, se tendrá un incremento del 10% en la capacidad transportadora del MIO para el pico de la mañana y de un 11% en el periodo pico de la tarde. A su vez y para el periodo denominado Valle, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., la oferta del sistema presentará un incremento de su capacidad del 30%. Los agentes de tránsito estarán en las vías brindando acompañamiento a la jornada. 

“Vamos a tener más de 400 agentes de tránsito, que estarán dispuestos para notificar a las personas sobre la jornada que se viene llevando a cabo, verificando que los vehículos que ingresan estén dentro de las excepciones”, destacó el Secretario de Movilidad.

A esto se suma una oferta de actividades a cargo de las secretarías y organismos distritales, entre otras, ciclo paseos, recorridos turísticos, caminatas, ofertas gastronómicas y comerciales para quienes lleguen a estos lugares en medios de transporte alternativos como bicicleta, caminando o en transporte público. Además, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-Dagma, realizará, en tiempo real, un monitoreo constante de la calidad del aire con la activación de estaciones móviles ubicadas en puntos estratégicos de Cali.

“Quien incumpla la norma deberá pagar una multa de 15 salarios mínimos vigentes y su vehículo será inmovilizado, además de todos los costos que acarrea la sanción. La restricción es para los vehículos particulares de la ciudad, independientemente si se pagó o no la tasa por congestión. Es una jornada completamente diferente y solo las personas que están incluidas en las excepciones podrán circular”, enfatizó el secretario William Vallejo.

Cali tendrá una segunda jornada del día sin carro y moto el 2 de noviembre de 2022. La última vez que se llevó a cabo en la capital vallecaucana fue el 22 de septiembre de 2018.

Listado de excepciones…

  1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
  2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
  3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
  4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible. 
  5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
  6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible Vehículos.
  7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
  8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnostico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
  9. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali de acuerdo al Decreto Municipal 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021 modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
  10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
  11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
  12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
  13. Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
  14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
  15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias. 
  16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
  17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas. 
  18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
  19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
  20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
  21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
  23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
  24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.
  26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.
  27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.  
  28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la "Jornada de la movilidad sostenible". El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.


Para tener en cuenta…
- En el marco del Día Mundial del No Carro, Cali y otras 1810 ciudades en el mundo se une para dar un respiro en materia de medio ambiente y con miras a promocionar una movilidad activa y sostenible.

- En Cali se mueven a diario aproximadamente un millón de vehículos, que emiten gases contaminantes y afectan la calidad del aire que se respira.

 

 

 

 

 

 

 

 

William Vallejo – Secretario de Movilidad Distrital

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Caterina Arango R.

 

 

 

 

 

 

 


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Fecha de publicación 14/09/2022
Última modificación 20/09/2022

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