Excepciones para el toque de queda de la Semana Santa

Excepciones para el toque de queda de la Semana Santa


En aras de privilegiar la vida y evitar que los contagios por Covid-19 aumenten exponencialmente después de la Semana Santa, el gobierno que orienta el alcalde, Jorge Iván Ospina adoptó como medida regulatoria, el toque de queda, desde las entre 10:00 de la noche de este viernes 26 de marzo, hasta las 5:00 de la mañana del sábado 27 de marzo, lo mismo que entre sábado y domingo, y domingo y lunes Santo.

Esa medida se retomará en los mismos horarios desde el 31 de marzo – miércoles Santo y el lunes 5 de abril.

Sin embargo, la decisión distrital confirma que están exentos de esta medida, el peronasl médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, debidamente identificados.

De igual manera, personal de emergencias veterinarias, cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de salud y primera necesidad, transporte, suministro y distribución de combustibles, servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También están exceptuado el personal de organismos de Socorro – bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja-, vigilancia, seguridad y celaduría; medios de comunicación radiales, televisivos, digitales y escrito, lo mismo que aquellos de distribución de periódicos y revistas.

La medida regulatoria también cobija las actividades de servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, lo mismo que aquellos vinculados a organismos de seguridad y justicia, y organismos de control – Procuraduría, Personería y Contraloría-.

El acto administrativo precisa igualmente: atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas hoteles u hospedajes durante el periodo de toque de queda, lo cual deberá ser acreditado; personal operativo esencial para el funcionamiento del transporte masivo y personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

Otro grupo que hace parte de las excepciones son los vehículos de control de tráfico y grúas, lo mismo que las personas que laboran en cuidado institucional o domiciliario de mayores y menores de 18 años dependientes, enfermos o con discapacidades y animales.

Con el fin de proteger la integridad de los animalitos de compañía, una personas del núcleo familiar estará habilitada para sacarla de la casa.

De igual manera, se precisa el permiso para que se comercialice los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles por entrega a domicilio y para llevar, y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda. Lo anterior se suma a la comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y la entrega a domicilio, así como los servicios de este orden, propios y por plataforma electrónica.

Con referencia a las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y sicológica, así como las destinadas a la protección de animales, hacen parte de las excepciones, igual decisión se tomó frente a las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Nombre:
Decreto 0155 de 2021 Medidas Toque de Queda y Pico Cedula.pdf 0.54Mb 26/03/2021
Descripción:

Decreto 0155 de 2021 Medidas Toque de Queda y Pico Cedula


Gustavo Sánchez


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Fecha de publicación 26/03/2021
Última modificación 26/03/2021

Versión 7.0.1

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