La Ley 1712 de 2014 regula el derecho que tiene el ciudadano a la información pública
Colombia es de los pocos países que se precian de tener una normativa que declara como derecho fundamental el acceso a la información pública. Es decir, esa posibilidad real que tiene todo ciudadano para conocer y acceder a la información que produce o tenga en posesión un sujeto obligado: personas naturales o jurídicas, de derecho privado o públicas, según el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.
Para mayor conocimiento de nuestros lectores hemos preparado las preguntas más frecuentes sobre este tema, a la vez que los invitamos al Facebook Live programado para mañana miércoles 10 de marzo de 2021, a las 2 p.m., donde una funcionaria de la Secretaría de Presidencia de la República expondrá ampliamente sobre este importante tema. El canal por donde se transmitirá será el Facebook de la Alcaldía de Cali.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Cuál es el Objeto de la Ley 1712 de 2014?
El objeto de esta Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, es regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental, así como las excepciones a la publicidad de la información pública.
2. ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
La Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014 consagró el Derecho de Acceso a la Información Pública como un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer de la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, consiste en la posibilidad real que tiene toda persona para conocer acerca de la existencia y poder acceder a la información pública que tengan en posesión o bajo control los sujetos obligados.
3. ¿Quiénes pueden ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública?
Todas las personas nacionales y extranjeras pueden ejercer ante todos los sujetos obligados su derecho fundamental de acceso a la información pública.
4. Modalidades de Acceso a la Información Pública.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, cualquier persona podría acceder a la información pública de dos formas, la primera, acudiendo a la página web de los sujetos obligados quienes por disposición de los artículos 4° y 9° de la Ley 1712 de 2014 deben publicar proactivamente una información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado o en otras herramientas que lo sustituyan. La otra forma de acceder a la información pública es ejerciendo el derecho fundamental de acceso a la citada información mediante una solicitud dirigida al sujeto obligado, la cual deberá ser respondida de manera veraz y oportuna.
Así las cosas, el sujeto obligado tiene el deber de publicar proactivamente la información pública en su condición de tal y, si la información que requiere la persona no se encuentra disponible por ejemplo en la página web del sujeto obligado, la persona podrá ejercer su derecho fundamental de acceso a la información pública mediante una solicitud o una petición de información pública.
5. ¿Qué son los sujetos obligados?
De conformidad con la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y la Sentencia de la Corte Constitucional C – 274 de 2013, son sujetos obligados las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o públicas determinadas en el artículo 5° de la citada Ley sobre los cuales recae la obligación de brindar la información solicitada por las personas y a su vez, la obligación de publicar proactivamente su información en sitios como la web de cada uno de los sujetos obligados.
6. ¿Quiénes son los sujetos obligados?
El artículo 5° de la Ley 1712 de 2014 asigna la condición de sujetos obligados a:
1. Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital; entre ellos están la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios, las Superintendencias, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, las Gobernaciones y sus entidades, las Asambleas Departamentales, las Alcaldías, los Concejos Municipales, las Secretarias Municipales, etc.
2. Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control por ejemplo la Procuraduría general de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Agencias Nacionales del Estado de Naturaleza Especial, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Banco de la República, entre otros.
3. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público, por ejemplo, Empresas Sociales del Estado, las Sociedades Públicas por Acciones, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, los Establecimientos Públicos como la Escuela Superior de Administración Pública, el Instituto Nacional de Vías, el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las EPS, las IPS, las ARL, las Notarías, los Fondos de Pensiones, y las Cajas de Compensación, los Centros Educativos, las Universidades, las Cámaras de Comercio, etc.
4. Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función, por ejemplo, los Tribunales de Ética Médica, las Cámaras de Comercio, los Cabildos Indígenas, los Consejos Comunitarios, los Asociaciones Gremiales.
5. Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; por ejemplo, el partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador, el Partido Verde, el Partido Cambio Radical, el Polo Democrático, entre otros.
6. Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público, por ejemplo, los Administradores de Parafiscales como Fedegan, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como INDUMIL, Colpensiones, el Fondo Nacional del Ahorro, los Contratistas del Estado, entre otros.
7. ¿Qué obligaciones tienen los sujetos obligados?
Además de la obligación de responder de buena fe, de manera veraz, oportuna y adecuada a las solicitudes de información pública, los sujetos obligados también deben publicar proactivamente la información pública y además, implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.
8. Límites al Derecho de Acceso a la Información
A. ¿Se puede restringir o limitar el Derecho de Acceso a la Información Pública?
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 toda información bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y por ello no podrá ser reservada o clasificada sino por disposición constitucional o legal, por ello, el derecho fundamental de acceso a la información pública solamente podrá ser restringido de manera excepcional por las causales establecidas en la Ley o en la Constitución.
La Ley 1712 de 2014 consagró dos excepciones al derecho fundamental de acceso a la información pública, uno cuando la información es calificada como clasificada y otra, cuando la información pública es calificada como reservada.
B. Información clasificada
El artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 establece que la información pública puede ser exceptuada por daños a los derechos de las personas naturales o jurídicas cuando la misma sea clasificada, razón por la cual, el acceso a la misma podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
- El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
- El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
- Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
C. Información reservada
Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública establece que se exceptúa el otorgar una determinada información por daño a los intereses públicos, razón por la cual la califica de reservada y es por ello que el acceso a la misma podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional, en las siguientes causales:
- La defensa y seguridad nacional;
- La seguridad pública;
- Las relaciones internacionales;
- La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que
- no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
- El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
- La administración efectiva de la justicia;
- Los derechos de la infancia y la adolescencia;
- La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
- La salud pública.
Del mismo modo, y según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, se exceptúan los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
D. De la Negativa y el Rechazo a suministrar la Información Pública
Cuando el acceso a la información pública solicitada por la persona es rechazada o denegada por parte del sujeto obligado, éste deberá motivar por escrito tal decisión.
Si el sujeto obligado invoca en su respuesta a la solicitud de información pública que la misma es reservada por razones de la seguridad y la defensa nacionales o por las relaciones internacionales, la persona que solicita la información podrá interponer por escrito el recurso de reposición ante el mismo funcionario que invoca tal condición en la información sustentándolo en la diligencia de notificación o dentro de los tres días siguientes a ella.
Cuando el recurso de reposición es negado, la persona puede acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, una vez agotado el recurso de reposición y cuando no se trate de la negativa o rechazo de la solicitud de información por motivos de seguridad o defensa nacionales o de relaciones internacionales, la persona podrá acudir a la acción de tutela para buscar que se le garantice y proteja su derecho fundamental de acceso a la información pública.
9. ¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?
Teniendo en cuenta que la Ley 1712 de 2014 no establece el tiempo en que deben los sujetos obligados responder a las solicitudes de información pública, debemos remitirnos al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 que establece un término de 10 días hábiles para que las autoridades, en nuestro caso los sujetos obligados, respondan las solicitudes de documentos, término que podrá prorrogarse cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en el plazo señalado, y la autoridad deberá informar de inmediato y antes del vencimiento del término al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá excederse del doble del inicialmente previsto, es decir 20 días hábiles.
