Tras alerta naranja, Alcaldía de Cali decreta nuevas medidas

Tras alerta naranja, Alcaldía de Cali decreta nuevas medidas


Tras declarar la alerta naranja en Cali, por un término de catorce (14) días calendario comprendidos entre el 1 al 14 de junio de 2020, se continúa con el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19.

En consecuencia, para lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos con las excepciones previstas.

Frente a las medidas decretadas, María del Pilar Cano Sterling, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública afirmó “con la alerta naranja estamos diciendo que estamos en un gran riesgo y que necesitamos extremar las medidas. Como caleños debemos extremar las medidas de cuidado y de aislamiento preventivo obligatorio.”

De esta forma y bajo el decreto suscrito se establecieron las siguientes medidas adicionales:

Toque de queda y ley seca.  Con el fin de preservar la vida y de mitigar el riesgo de propagación de la COVID-19, la Alcaldía de Santiago de Cali, a través del Decreto 4112.010.20.0917 del 29 de mayo de 2020, establece las medidas de Ley Seca y Toque de Queda en las comunas 13 y 16, desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de los días 29 y 30 de mayo de 2020 y de las 10:00 p.m. del domingo 31 de mayo y hasta las 5:00 a.m. del lunes 1 de junio, en las áreas comprendidas entre:

• El sector de Santa Elena entre calles 18 y 27 y entre carreras 26 y 32A (incluye sectores de los barrios Cristóbal, Aguablanca, Santa Elena, El Jardín).

• El Vergel, entre carrera 32A y 33 y calle 41 Calle 45a (incluye sectores de los barrios El Vergel y el Diamante).

• Límite comuna 13, 14 y 16 entre calle 72W Calle 83 y Carrera 28E y 27D (incluye sectores de los barrios El Poblado II, Alfonso Bonilla Aragón y Mojica).

• Entre Autopista Simón Bolívar y calle 72J y transversal 28F y carrera 28B (incluye sectores de los barrios Calipso, Yira Castro, El Pondaje, Villa Blanca y Comuneros II).

• Entre calle 49 y 52 y entre Carrera 41B y 39D (incluye sectores de los barrios El Vallado y El Retiro).

• Entre calles 38A y calle 46 y entre Calle 43B y Carrera 47B (incluye sectores de los barrios Mariano Ramos y República de Israel).

De igual forma, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las áreas determinadas, desde las 6:00 p.m. del viernes 29 de mayo de 2020, hasta las 5:00 a.m. del lunes 1 de junio de 2020.

Pico y cédula.  Como medidas adicionales, se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020. Para lo cual se establece un pico y cédula rotativo, que iniciará el día 1 de junio de 2020 con las personas cuyos documentos de identidad terminen en número impar, el siguiente día, esto es, el 2 de junio de 2020 circularán las personas cuyos documentos de identidad terminen en número par, y así sucesivamente, de manera rotativa, hasta el 15 de junio de 2020, tal como se indica aquí:

PICO Y CÉDULA

Fecha

Último dígito documento Identidad

01/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

02/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

03/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

04/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

05/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

06/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

07/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

08/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

09/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

10/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

11/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

12/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

13/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

14/06/2020

2, 4, 6, 8, 0

15/06/2020

1, 3, 5, 7, 9

 

 

Comercio al por mayor, al por menor y centros comerciales. En cuanto al comercio al por mayor, al por menor, y el funcionamiento de centros comerciales, se autoriza y se circunscribe al Centro de la ciudad y los centros comerciales, como consecuencia de la firma del Pacto por la procura existencial.

 

Para iniciar las actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Para lo anterior deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. No podrá operar ningún local comercial sin registrarse previamente en la plataforma y obtener el pasaporte sanitario digital de sus empleados.  Quienes den apertura a sus actividades sin registrarse y registrar sus empleados en la plataforma serán cerrados.

2. Ningún local y centro comerciales podrá abrir sin cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y su plan de implementación. Quienes no cumplan estas medidas serán cerrados.

3. En los locales y centros comerciales autorizados para operar que presenten brotes (dos o más personas contagiadas) se realizará el análisis por parte de la Secretaría de Salud Pública para determinar el cierre por local o total del centro comercial.

4. Cualquier empleado con síntomas o que haya tenido contacto con una persona infectada deberá aislarse inmediatamente e informar el nombre de las personas con quienes resida y de los contactos que haya tenido. 

5. Los empleados que resulten autorizados para trabajar sólo podrán desplazarse entre su trabajo y la casa.

 

Alerta roja plaza de mercado Santa Elena. Se declara la Alerta roja en la Plaza de mercado Santa Elena y su entorno, como zona de calor y geográfica de riesgo generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus para preservar la vida, la salud y la seguridad ciudadana de las personas que residen en la zona, trabajan y se abastecen de la actividad comercial. Disponiendo el cierre de toda actividad comercial desde el 2 de junio a las 6:00 a.m. hasta las 00:00 horas del 10 de junio de 2020.

Sin embargo, se permitirá el cargue y descargue exclusivamente de alimentos y mercancías en el sector de Santa Elena durante el período de toque de queda.

Lo anterior, haciendo presencia institucional, realizando desinfecciones programadas y constantes tamizajes y realizando todas las acciones interdisciplinarias entre las autoridades que intervienen en controlar el contagio y el espacio público.

Servicio de trasporte público. De manera transitoria y excepcional se modifica la circulación de los vehículos tipo taxi. Por tal razón, a partir de las 00:00 horas del lunes 1 de junio de 2020 a las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020, o hasta que se levante el aislamiento preventivo obligatorio, con la siguiente programación:

PICO Y PLACA TAXIS

No pueden transitar de acuerdo con el último dígito de la Placa según las fechas

?correspondientes: ?

Fecha

Último dígito

01/06/2020

9,0,1,2

02/06/2020

3,4,5,6

03/06/2020

7,8,9,0

04/06/2020

1,2,3,4

05/06/2020

5,6,7,8

06/06/2020

9,0,1,2

07/06/2020

3,4,5,6

08/06/2020

7,8,9,0

09/06/2020

1,2,3,4

10/06/2020

5,6,7,8

11/06/2020

9,0,1,2

12/06/2020

3,4,5,6

13/06/2020

7,8,9,0

14/06/2020

1,2,3,4

15/06/2020

5,6,7,8

 

 

En este sentido, la ocupación máxima de los vehículos de transporte público individual taxi será de dos pasajeros y el conductor, se recomienda acatar un distanciamiento de un (1) metro establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, siempre haciendo uso del tapabocas y en lo posible con las ventanillas abiertas.

Para el caso de vehículos particulares se aplicará la restricción de circulación de Pico y placa establecida en el artículo 1 del Decreto Distrital No 4112.010.20.0032 del 15 de enero de 2020. Y la ocupación máxima será de dos (2) personas incluido el conductor, los cuales deberán acatar un distanciamiento de un (1) metro establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, para lo cual el pasajero o acompañante ocupará el asiento trasero del vehículo en posición diagonal.

Para el caso de las motocicletas se permite el tránsito con parrillera mujer, si hace parte del mismo núcleo familiar y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y salubridad pública.

En cuanto a las bicicletas, en aquellas vías en donde no existan carriles exclusivos para bicicletas, todas las calzadas, en su carril derecho de las vías, serán de uso preferencial para personas que se movilicen en bicicleta, las cuales deberán transitar haciendo uso permanente de tapabocas o mascarilla, llevando KIT de Bioseguridad y manteniendo una distancia mínima de cinco (5) metros entre personas.

Finalmente estas medidas no afectarán los servicios: Médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, Clínicos, Organismos de Socorro, servicios públicos domiciliarios, vigilancia y seguridad privada, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como vinculados a organismos de Seguridad y Justicia; transporte, suministro y distribución de combustibles; servicios funerarios; atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Nombre:
Decreto 917 de 2020.pdf 43.6Mb 29/05/2020
Descripción:

Tras alerta naranja, Alcaldía de Cali decreta nuevas medidas



 

Laura Amaranta Berón S


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Fecha de publicación 29/05/2020
Última modificación 29/05/2020

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