Traslados

El Decreto 1075 DE 2015 Único reglamentario del sector Educación compila la reglamentación del proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación.
Se considera traslado el desplazamiento por orden de la autoridad nominadora de un Docente o Directivo Docente de un cargo docente a otro cargo docente.
A continuación encuentra el link de inscripción al proceso ordinario y proceso preferente de traslados: Inscripción
El traslado opera en tres modalidades:
La Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 y bajo las directrices emitidas por el MEN, convoca anualmente el proceso ordinario y el proceso preferente de traslados para Docentes y Directivos Docentes con derechos de carrera.
La Secretaría en el mes de octubre de cada año, expide resolución convocando el proceso, publica las plazas en vacancia definitiva disponibles, fija el cronograma, establece los requisitos de inscripción y aspectos relacionados con el trámite de solicitud de traslado ordinario y preferente.
En el proceso participa el comité interno ordinario de traslados, el cual analiza la documentación aportada por los docentes y directivos docentes, con el fin de asignar puntuación y emitir el listado definitivo de los admitidos con su respectiva asignación de plaza.
Los Docentes y Directivos Docentes interesados en participar del proceso deben estar atentos a las publicaciones en la página web, pues toda la información se publica: (listado de admitidos, listado definitivo de admitidos con su respectiva asignación de plaza, etc.)
Es importante ceñirse al cronograma, requisitos y lo estipulado en los actos administrativos emitidos por parte del Secretaría de Educación.
VIGENCIA 2025
Por el cual se publican los resultados preliminares del proceso ordinario y preferente de traslados para el año 2026, convocado por la Secretaría de educación del distrito especial de Santiago de Cali
Resolución por la cual se adiciona a la oferta de vacantes definitivas de los procesos ordinarios y referente de traslados convocados en virtud de la resolución No. 4143.010.21.06534 del 4 de noviembre de 2025
RESOLUCIÓN 06769 - POR LA CUAL SE ADICIONA A LA OFERTA DE VACANTES DEFINITIVAS DE LOS PROCESOS ORDINARIO Y PREFERENTE DE TRASLADOS CONVOCADOS EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.06534 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
RESOLUCIÓN 06769 - POR LA CUAL SE ADICIONA A LA OFERTA DE VACANTES DEFINITIVAS DE LOS PROCESOS ORDINARIO Y PREFERENTE DE TRASLADOS CONVOCADOS EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN No. 4143.010.21.06534 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
RESOLUCIÓN 06539 - MODIFICA OFERTA DE VACANTES DEFINITIVAS_0001
RESOLUCION 06164 APRUEBA COMITE DE EVALUACION, APROBACION Y SOLICITUDES DE COMITE DE TRASLADOS
Resolucion se convoca al Proceso Ordinario y Proceso preferente de traslado de la Secretaria de Educacion
VIGENCIAS ANTERIORES
LISTADO PROCESO ORDINARIO Y PREFERENTE DE TRASLADOS 2025
RESOLUCION 7095 POR LA CUAL SE CONVOCA PROCESO ORDINARIO Y PROCESO PREFERENTE_0001
ANEXO 2. VACANTES POBLACIÓN MAYORITARIA-ORDINARIO-DE-TRASLADO-2024
ANEXO 3. VACANTES ESCUELAS NORMALES SUPERIORES-PREFERENTE-DE-TRASLADO-2024
Resolucion-MEN-TRASLADOS-PREFERENTES-NORMALES-2021-017614
Resolucion-TRASLADOS-ORDIANRIOS-MEN-2024-017172
ANEXO 1. VACANTES DEFINITIVAS ETNO-REPORTE-ORDINARIO-DE-TRASLADO-2024
RESOLUCION 7096 COMITE INTERNO PROCESO ORDINARIO Y PREFERENTE DE TRASLADOS_0001
La Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali en aplicación del Artículo 2.4.5.1.5 del Decreto No.1075 de 2015, puede efectuar traslados sin sujeción al proceso ordinario de traslados, cuando se originen en:
En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado, así mismo para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo en vacancia definitiva, en el nivel, área de desempeño y nivel jerárquico; así mismo, el traslado debe obedecer a una necesidad del servicio, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
Para efectuar un traslado por motivos de salud, se debe aportar el historial de salud del educador, el dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud, así como las recomendaciones y razones médicas que lo respalden.
Valorada la situación en reunión del Consejo Directivo del establecimiento educativo, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Convivencia Laboral de la Institución Educativa, se remitirá el caso a la Secretaría de Educación debidamente sustentado mediante el acta de la reunión, para que sea ésta quien defina el traslado o no del educador, garantizando siempre el debido proceso.
En el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se establece los criterios y el procedimiento de los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo. Estos traslados pueden ser por la condición de amenazado o de desplazado.
- Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo.
- Razones de salud del Docente o Directivo Docente.
- Para resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia.
- Por razones de seguridad.
La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo; debe responder a necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo. Artículo 2.2.5.4.6, Decreto 1083 de 2015 Único Sector Función Pública.
AUTORIZACION PARA REUBICACION INTERNA DE UN EMPLEO