Situaciones Administrativas

Las situaciones administrativas son aquellas circunstancias en las que se pueden encontrar los empleados públicos, los docentes o directivos docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto 1278 de 2002) y los Educadores regulados por el régimen especial (Decreto 2277 de 1979), frente a la Administración durante su relación laboral. Situaciones como las licencias, los permisos, las comisiones, el encargo, las vacaciones, permiso para dictar clase, permiso académico compensado, licencia no remunerada para estudiar, comisiones de estudio, encargos, entre otros.
La Secretaria de Educación tiene normalizado el formato MATH02.06.01.P006.F001-“Solicitud de Trámite de Situaciones Administrativas”, para el trámite de dichas situaciones, este debe ser diligenciado, firmado por el servidor y el jefe inmediato, y radicado por el Sistema de Atención al Ciudadano - SAC v2.0, con mínimo 30 días de antelación a la fecha de la novedad.
Formato solicitud Situaciones Administrativas - MATH02.06.01.F001
DIARIO DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO SUPLEMENTARIO
Licencias
Situación administrativa que permite a los servidores públicos separarse de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo cual, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, celebrar contratos con el Estado, participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
Permisos
Situación administrativa que permite a los servidores públicos atender apremiantes circunstancias de orden personal o familiar cuando medie justa causa, separándose transitoriamente de sus funciones sin que ello le ocasione desmedro de su salario.
Comisiones
Situación administrativa en la que el servidor público se encuentra cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo.
Vacaciones
Las vacaciones son una situación administrativa y constituyen el derecho del que gozan todos los empleados públicos de disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.
Las vacaciones se conceden de oficio o a petición del empleado público, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, deberá hacerse por lo menos, cinco (5) días anteriores a la fecha señalada para el inicio del disfrute.
El aplazamiento y la interrupción del disfrute de vacaciones, deben obedecer a una situación excepcional e imprevista para las partes que acordaron con anterioridad el disfrute; tiene su origen cuando se configure alguna de las causales contempladas en la norma.
SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE VACACIONES