Así cambiarían las funciones de las Juntas Administradoras Locales con Cali Distrito Especial
Cada una de las siete localidades que se describen en la propuesta para distritalizar a Santiago de Cali tendrá una Junta Administradora Local (JAL), así lo establece el Proyecto de Acuerdo 217 de 2023, en los artículos 27 y 28.
Las JAL estarán integradas por quince ediles, elegidos por voto popular para periodos de cuatro años y ejercerán funciones administrativas en forma colegiada dentro de cada localidad.
Mientras que en las localidades urbanas habrá una circunscripción electoral, para la rural se determinó que tenga quince, una por cada corregimiento.
En detalle, las JAL tendrán las siguientes funciones:
- Cumplir las funciones asignadas por la ley, así como las autoridades del Distrito y la Nación, en materia de servicios públicos, construcción de obras y el ejercicio de las atribuciones administrativas.
- Preservar y hacer respetar el espacio público, en conformidad con lo que establece la Constitución y la ley. En virtud de lo anterior, podrán reglamentar su uso temporal, siempre que sea para realizar actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados, y ordenar el cobro de derechos por este concepto, de acuerdo a los parámetros que fije el alcalde distrital. El recaudo estará a cargo de la Administración del Distrito y el Fondo de Desarrollo Local los destinará para el mejoramiento del espacio público en la localidad.
- Promover campañas para la protección y recuperación de los recursos naturales y el medio ambiente en la localidad.
- Vigilar la ejecución de contratos en la localidad y formular las recomendaciones convenientes para el mejor desarrollo de los mismos, ante las autoridades competentes. En el ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar informes y demás documentación que puedan necesitar.
- Promover la participación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y el control de los asuntos públicos, así como en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital.
- Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.
- Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, la maquinaria, y demás bienes destinados a la localidad por la administración distrital.
- Presentar los proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privativa del alcalde distrital, ante el Concejo.
- Solicitar informes a las autoridades distritales, que contarán con diez (10) días para expedirlos. Su omisión injustificada constituye una causal de mala conducta.
- Adoptar el Plan de Desarrollo Local, el presupuesto local, y el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
- Vigilar y controlar la prestación de servicios distritales en su localidad y las inversiones que se adelanten con recursos públicos.
- Presentar proyectos de inversión ante las autoridades distritales y nacionales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
- Rendir cuentas de la gestión realizada, ante la ciudadanía.
- En la localidad rural, se encargará de conformar las ternas de los candidatos a corregidores.
- Ejercer las demás funciones que les asigne la Constitución, la ley, los acuerdos y decretos de la alcaldía distrital.
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Erika Mantilla