Asignación de cupos de transición del ICBF
La Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, lidera la Mesa de Tránsito Armónico a través de la Subsecretaría de Calidad Educativa y en articulación con la Subsecretaría de Cobertura Educativa, la Subsecretaría de Primera de Primera Infancia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Este espacio tiene como propósito coordinar estrategias y acciones orientadas a promover el acceso, la permanencia y el bienestar de las niñas y los niños de primera infancia que provienen de las modalidades y programas de atención ofrecidos por las entidades mencionadas, favoreciendo su tránsito armónico al sistema educativo oficial y garantizando el goce efectivo de su derecho a una educación digna y de calidad.
En el marco de estas acciones, para la presente vigencia, la Subsecretaría de Cobertura Educativa recibió la base de datos de la población focalizada para continuar su trayectoria educativa hacia el grado Transición en la vigencia 2027. Esta información corresponde a los registros remitidos por el ICBF y la Subsecretaría de Primera Infancia y consolidados por la Subsecretaría de Calidad Educativa.
Como resultado de este proceso, a continuación, se publica la asignación de cupos para las niñas y los niños proyectados para el ingreso al grado Transición en el calendario A de la vigencia 2027, que se encontraban vinculados a los programas mencionados con anterioridad al 30 de junio de 2026.
Los padres, madres y/o acudientes podrán identificar la institución educativa asignada mediante el número de documento de identidad del niño o niña y deberán presentarse institución educativa oficial asignada con la impresión del resultado de la asignación de cupo publicada en este medio.
La formalización de la matrícula deberá ser tramitada por el padre de familia o acudiente en la institución educativa oficial asignada, en los tiempos establecidos en la Resolución No. 4143.010.21.0.03319 de 2026, de lo contrario se entenderá que el padre de familia o acudiente no está interesado en el cupo asignado y este podrá ser liberado para su asignación a otro niño o niña.
En consecuencia, las niñas y los niños que hayan sido asignados a una institución educativa oficial no podrán ser validados como beneficiarios de la estrategia de ampliación de cobertura contratada por la Secretaría de Educación.
La población que cumpla con los criterios de ingreso y que, por alguna razón, no se encuentra priorizada, podrá acercarse directamente a la institución educativa oficial de su elección en los tiempos definidos por la Resolución de Cobertura Educativa Nº 4143.010.21.0.03319 del 11 de junio de 2026.
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