Salud Pública trabaja por garantizar vacaciones seguras y felices
Dentro de las actividades de inspección, vigilancia y control en las piscinas de unidades recreativas con asistencia masiva de público, se programaron para operativos 209, de éstas 191 fueron evaluadas.
“Teniendo en cuenta la ley 1209 de 2008, que evalúa aspectos como el encerramiento del área de la piscina, niveles de profundidad, señalización e instalación de cubiertas en el drenaje, entre otros, se verificó que el 90% de los establecimientos visitados cumple parcialmente con la ley ya que esta se encuentra en fase de implementación.
El 5% ya cumple totalmente con los requerimientos y el 5% restante que no cumple representa a 10 piscinas de las 191 visitadas, a éstas se les aplicó medida de seguridad es decir fueron sancionadas”, informó el Secretario de Salud Municipal, Alejandro Varela Villegas.
Las piscinas que cumplen parcialmente deben presentar un plan de mejoramiento con cumplimiento en 30 días, el cual se verificará en operativos durante la última semana del presente mes de julio. Este plan es un proceso que incluye el análisis, diagnóstico y posteriores visitas a los establecimientos, así como la orientación a administradores de piscinas, constructoras y demás personas interesadas al respecto.
“El aspecto en el que más fallan los sitios visitados es que la piscina no se encuentra separada del establecimiento tal como lo expresa la ley 1209, lo cual es de esperar debido a que la ley es reciente y en el momento muchos de los establecimientos se encuentran preparando el presupuesto para cumplir con este requisito. La fecha límite para el cumplimiento de esta obligación es enero de 2010”, enfatizó la ingeniera María Eugenia Cuadros, Coordinadora del área de Salud Ambiental.
Otras deficiencias que se están evidenciando en las piscinas es la falta de equipos de salvamento y primeros auxilios, al igual que la falta de programas de mantenimiento para áreas y equipos.
Adicional a las medidas de seguridad, se tienen en cuenta los aspectos sanitarios para evitar infecciones y alergias, razón por la que se toman muestras para análisis fisicoquímicos y bacteriológicos en laboratorio y visitas continuas por parte de los técnicos de las Unidades Ejecutoras de Saneamiento UES.
De las 16 muestras tomadas, la evaluación arrojó que el 73% cumple con las características de buena calidad del agua; 6 de estas muestras son aptas para uso recreativo, 7 son seguras o aceptables, lo cual significa que teniendo alguno de sus parámetros por fuera de la norma no implican riesgo para la salud. Tres piscinas, que representan el 18.6 % de las muestras tomadas, resultaron no aptas para el uso recreativo, por lo que fueron cerradas.
“Con el fin de optimizar este proceso se continuará con los operativos y orientando sobre el cumplimiento de la ley, para lograr expedir el concepto sanitario favorable desde salud pública. También se hará seguimiento a los establecimientos visitados en los anteriores operativos.
Pretendemos que las constructoras y los representantes legales de los establecimientos con piscina estén al tanto de los requisitos de ley que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la ley 1209 de 2008 y el decreto 2171 de 2009” puntualizó Alejandro Varela.
Requisitos de la Ley 1209 sobre el uso de piscinas:
1. Carta de presentación de la propuesta con las especificaciones del sistema anti-entrampamiento, la alarma de inmersión, chapa y bisagras de la puerta, así como el botiquín de primeros auxilios, flotadores y ganchos. Este documento debe dirigirse al área de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud Pública Municipal en la Calle 4B No. 36 – 00. Teléfono 554 25 30
2. Entregar los planos a escala 1:50 que deben contener: La propuesta de encerramiento en planta, los detalles del encerramiento tanto de la reja como del material utilizado (altura mínima 1,20mt. no escalable). Para la puerta de acceso controlada se deben especificar detalles de la puerta, chapas y bisagras. Debe tener aislantes eléctricos para que en casos de cortos o chispas, no transmitan la electricidad ni atraigan los rayos.
La ubicación de sistema anti-entrampamiento y alarma de inmersión, los planos deben ser firmados por un arquitecto o ingeniero con matricula profesional.
Si requiere información adicional, comunicarse con los ingenieros del Área de Salud Ambiental al teléfono 5542530, Cll. 4B No. 36 -00.
/Ángela María Villalobos – amavi23@hotmail.com