ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL REALIZA CONTROL A NUEVAS EMPRESAS DE ASEO
Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Alcalde, según la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 del 94, es el encargado de velar por el cumplimiento eficiente de la prestación de servicios públicos domiciliarios y Planeación Municipal, a través de su Subdirección de POT y Servicios Públicos, tiene el deber constitucional de realizar control y seguimiento a las actividades de estas empresas.
El primer punto sobre el que hace énfasis Millán Orozco es que se ha detectado que en la licitación que realizó Emsirva para la entrega en concesión de tres de las cuatro zonas en que está divida la ciudad para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, no fueron incluidos todos los requisitos de Ley que debían exigirse a Ciudad Limpia de Bogotá, a Promoambiental del Valle y a EMAS S.A., para una efectiva prestación del servicio público.
El Subdirector del POT dice que es importante que estas tres empresas particulares se “aseguren de hacer todos los ajustes necesarios para garantizar esa efectiva prestación del servicio, ya que en la fecha en que se hizo la adjudicación de estas zonas de operación hasta el día de inicio de las operaciones que fue el 6 de febrero, tuvieron tiempo suficiente para cumplir con todas las obligaciones”.
Otro de los llamados que hace Millán Orozco es directamente a Emsirva por la no inclusión dentro del personal contratado por estas empresas, a miembros del grupo de recicladores del antiguo vertedero de Navarro, en un número suficiente de acuerdo a los compromisos adquiridos por Emsirva en el año 2008, cuando el Gobierno Municipal lideró todo el proceso de inclusión social de este grupo de recicladores.
“El compromiso era de contratar 220 personas de este grupo de recicladores, escasamente creo que llegó a 120 personas y ese compromiso se ha diluido ahora que Emsirva entregó la operación de tres de las cuatro zonas y no ha generado una obligación en el compromiso con estas empresas. Tenemos entendido que algún personal ha sido contratado, pero no es suficiente”, recalcó el funcionario.
Según explicó Millán Orozco, “tenemos actas firmadas entre CVC, Emsirva y el Municipio y de estos tres actores Emsirva y la CVC no han cumplido con todas las obligaciones adquiridas con los recicladores. El Municipio es el único que ha cumplido 100% con las obligaciones”.
Otro de los puntos indicados por el Subdirector del POT es al respecto de las bases operativas de estas nuevas empresas, ya que dos de ellas tienen, según los registros, sus sedes fuera de Cali. “EMAS S.A. E.S.P tiene su base operativa en el municipio de Yumbo y Ciudad Limpia en Bogotá. Nos parece pertinente y lógico que si es una empresa que presta sus servicios públicos domiciliarios en Cali, tenga su sede operativa aquí”, subrayó.
El funcionario también recalcó la importancia de que estas entidades tengas todas las condiciones para la prestación de servicios públicos. “Que no sean talleres de mecánica o estaciones de servicios sin condiciones, que no sean terrenos excedentes de otras actividades, o sitios sin ninguna condición efectiva para el buen mantenimiento de los vehículos, o para el buen funcionamiento de las empresas, sino que sean efectivamente bases operativas con calidad”, precisó Millán Orozco.
Otro punto importante que deben tener en cuenta estas nuevas empresas, según el Subdirector del POT, es en la atención al cliente. “Les pedimos que tengan suficiente disponibilidad para tener un mejor vínculo, más estrecho, cordial y de mejor calidad con los usuarios, quienes son los clientes que pagan por la prestación de este servicio”, subrayó el funcionario.
Según destacó Millán Orozco otros de los requisitos y documentos que faltan por parte de algunas de las empresas son: el Certificado del Sistema Único de Información expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el soporte del cálculo de las tarifas sobre el cual se establecen los valores y el cobro del aporte solidario, los subsidios que van a hacer para los clientes que están dentro del área del municipio de Santiago de Cali, conforme lo establece la Comisión Reguladora de Aseo.
También, la identificación exacta del tipo y número de usuarios a los que se les está prestando el servicio, un plano anexo con zonas de servicios, rutas y días de recolección, los conceptos ambientales que expide el Dagma y el concepto de la Secretaría de Salud Municipal que establezca las condiciones sanitarias necesarias para la prestación del servicio.
El funcionario recuerda que otra de las obligaciones de estas empresa es la instalación de mobiliarios o canastillas para la recolección de residuos generados en el espacio público. “Necesitamos que por favor nos especifiquen de qué manera se va a disponer de estos mobiliarios”.
Finalmente, Millán Orozco hace énfasis en que las empresas deben articular todas sus tareas de gestión de residuos sólidos a la política del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio.
/ Katherine Becerra Cárdenas – kbecerra@cali.gov.co