Alcaldía garantiza el debido proceso en la entrega material del predio para el Plan Parcial de Renovación Urbana El Hoyo y El Piloto
- Se realizaron siete mesas preparatorias para la diligencia: cinco lideradas por la EDRU y dos por la Secretaría de Seguridad y Justicia y la Inspección de Policía Urbana de la Comuna 3. Ninguna de las acciones judiciales presentadas por el ocupante ha prosperado.
- La indemnización fue consignada judicialmente el 7 de marzo de 2024 y desembolsada en su totalidad el 4 de julio de 2024, por valor de $1.168.145.286, según certificación del Banco Agrario de Colombia.
- Se tiene previsto iniciar las obras de este Plan Parcial de Renovación Urbana a finales de 2026.
Santiago de Cali, 17 de julio de 2026
La Administración Distrital, en cabeza del alcalde Alejandro Eder, reafirmó su compromiso con el cumplimiento estricto del debido proceso en la adquisición del inmueble identificado como predio A-0475-0009, que hace parte del Plan Parcial de Renovación Urbana El Hoyo y El Piloto.
En ese sentido, la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana (EDRU), ha actuado conforme con el marco jurídico previsto en la Constitución Política y la Ley 388 de 1997, garantizando la transparencia y el respeto por los derechos de todas las partes. Asimismo y según el artículo 58 de la Constitución, el interés general ha prevalecido sobre el particular y la propiedad en mención cumple una función social y ecológica.
El Plan Parcial de Renovación Urbana El Hoyo y El Piloto se constituye en una apuesta estratégica para transformar el centro de Cali. Es un modelo integral que articula vivienda, espacio público, actividades comerciales y de servicios, equipamientos y gestión social, para consolidar un entorno más habitable, competitivo y sostenible.
Comprende 23,5 hectáreas estructuradas en 12 Unidades de Gestión (UG), con potencial para desarrollar hasta 8548 viviendas y dinamizar la actividad económica del sector. Con una inversión estimada superior a los 140 mil millones de pesos, el proyecto avanza en la gestión predial, urbanística y financiera, necesaria para iniciar las primeras obras en 2026.
El paso a paso de un proceso de más de cinco años
| El proceso inició en 2021 con la etapa de aporte voluntario, en la que se invitó a la propiedad a vincular el inmueble al proyecto de renovación urbana: esa vinculación no se concretó.
| El 3 de noviembre de 2022, la EDRU formuló una oferta de compra por $969.443.914 (Resolución No. 10.15-191-2022).
| Atendiendo las objeciones presentadas, la entidad ordenó su revisión técnica y, mediante la Resolución No. 10.15-098-2023 del 28 de junio de 2023, elevó el avalúo comercial a $1.092.564.551 y reconoció, además, indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante, para un valor total de $1.211.435.551.
| Pese al incremento, no se logró acuerdo para la enajenación voluntaria. Mediante la Resolución No. 10.15-170-2023 del 28 de noviembre de 2023, la EDRU ordenó la expropiación por vía administrativa del inmueble, sustentada en los motivos de utilidad pública e interés social del proyecto.
| El recurso de reposición interpuesto contra esa decisión fue resuelto mediante la Resolución No. 10.15-007-2024 del 18 de enero de 2024, que la confirmó en su totalidad.
| En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, el 7 de marzo de 2024 la EDRU consignó el valor neto de la indemnización ($1.168.145.286, luego de descuentos tributarios de ley), mediante depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia. Ese mismo día, se remitieron los soportes al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
| El 14 de marzo de 2024, la resolución de expropiación fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, quedando el inmueble en cabeza del patrimonio autónomo Fideicomiso Derivado Plan Parcial El Hoyo y El Piloto, administrado por Alianza Fiduciaria S.A.
| El 4 de julio de 2024, a solicitud del interesado, el Banco Agrario desembolsó la totalidad de los recursos al apoderado autorizado por la sociedad propietaria para recibir el pago, quien es a su vez el representante legal de la sociedad que ocupa el inmueble. El pago total fue certificado oficialmente por el Banco Agrario de Colombia.
| No obstante y tras haberse pagado la indemnización, el ocupante ha permanecido en el inmueble de manera irregular por más de dos años, ejerciendo allí su actividad económica.
| Durante ese periodo, la EDRU lo incluyó en el censo de beneficiarios del Plan de Gestión Social del proyecto; le presentó las medidas de acompañamiento institucional y los programas interinstitucionales disponibles; y le ofreció -de manera adicional a la indemnización ya pagada- un reconocimiento económico de hasta $64.258.214, para facilitar el traslado de su maquinaria y de la actividad productiva que realiza fuera del área de renovación urbana.
| Entre 2024 y 2026 se realizaron más de 25 comunicaciones formales y más de 10 reuniones y visitas con ese propósito, sin que fuera posible la entrega voluntaria.
| Ante la renuencia a la entrega, la EDRU solicitó a la Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital la designación de un inspector de policía, correspondiendo la comisión a la Inspección de Policía Urbana de la Comuna 3.
| El despacho convocó dos audiencias de concertación (28 de mayo y 1 de junio de 2026) para acordar una entrega voluntaria. Al no lograrse acuerdo, se dispuso la diligencia de entrega material del inmueble para el 14 de julio de 2026.
| Esta decisión fue socializada y coordinada con los organismos competentes en siete mesas preparatorias, cinco de estas lideradas por la EDRU y dos por la Secretaría de Seguridad y Justicia y la Inspección de Policía. La diligencia contó con acompañamiento del equipo social del proyecto.
Dato importante
El ocupante ha interpuesto diversas acciones constitucionales y legales contra el proceso: las tutelas presentadas han sido negadas y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue rechazado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante decisión del 17 de junio de 2026.
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Comunicaciones Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana (EDRU)
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