Secretaría de Movilidad reitera los límites de velocidad establecidos en la Ley 2251 de 2022
- La Ley 2251 de 2022 establece que el límite máximo de velocidad en vías urbanas es de 50 kilómetros por hora, como medida para proteger la vida de todos los actores viales.
- En zonas residenciales, escolares, hospitalarias e intersecciones, la velocidad máxima permitida es de 30 km/h.
- La reducción de los límites de velocidad en áreas urbanas, busca disminuir la siniestralidad vial y garantizar entornos más seguros para peatones, ciclistas y motociclistas en todo el país.
Santiago de Cali, 5 de marzo de 2026
La Secretaría de Movilidad Distrital recuerda a la ciudadanía que los límites de velocidad en Colombia fueron modificados mediante la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Juan Esteban, la cual reformó el Artículo 106 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
La norma establece expresamente…
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas, la velocidad máxima permitida será de cincuenta (50) kilómetros por hora”.
Igualmente, señala…
“En zonas residenciales, escolares, hospitalarias y en intersecciones, la velocidad máxima será de treinta (30) kilómetros por hora”.
Asimismo, la ley dispone que las autoridades de tránsito podrán establecer límites inferiores, cuando las condiciones técnicas o de seguridad lo requieran.
Esta modificación legal busca reducir la siniestralidad vial y proteger a los actores más vulnerables como peatones, ciclistas y motociclistas.
Diversos estudios demuestran que disminuir la velocidad reduce significativamente la probabilidad de lesiones graves o fatales en caso de un siniestro.
Así recuperamos Cali: respetando los límites de velocidad establecidos, atendiendo la señalización y contribuyendo a una movilidad más segura.
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Comunicaciones Secretaría de Movilidad Distrital