La DIAN estableció nuevo plazo para que los organismos comunales se registren en el RUB
- La Resolución 000219 del 27 de junio de 2025, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece nueva fecha para inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
- Es la tercera vez que la DIAN amplía el plazo para que los organismos comunales cumplan con ese trámite.
Santiago de Cali, 2 de julio de 2025
“Con la Resolución 000219 del 27 de junio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció el 31 de enero de 2026 como nuevo plazo para que los organismos de acción comunal se reporten en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), una obligación establecida en el Estatuto Tributario colombiano”. Así lo dio a conocer, la secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Maritza Aponzá Zapata.
La normativa indica que “los organismos de acción comunal, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, a través de los sistemas informáticos de la unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2026”.
Igualmente, especifica que los organismos comunales que se constituyan a partir del 1 de diciembre de 2025 deben registrarse en el RUB, más tardar a los dos meses siguientes de la expedición del Registro Único Tributario (RUT). La información que se presente debe estar actualizada en el momento de adelantar el trámite.
Requisitos
Para realizar el trámite, ya sea de forma presencial o virtual, el representante legal del organismo comunal debe tener a mano:
- Su documento de identidad
- El Registro Único Tributario del organismo comunal
- Certificado de personería jurídica y representación legal del organismo comunal (expedido por el área de Inspección, Vigilancia y Control a organismos comunales de primer y segundo grado de Cali)
Al respecto, Carolina Ordóñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, convocó a las Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal para que cumplan con este trámite y no dejen para última hora el diligenciamiento de este Registro que redunda en programas de transparencia del Gobierno nacional. Los organismos comunales que ya realizaron el trámite no necesitan volver a hacerlo”.
Resolucion 000219 de 27-06-2025
Compilacion-Doctrina-RUB-V1-04122023
Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana