Acerca de los Consejos de Planeación de Comunas y Corregimientos


Es tiempo de pensar soluciones, es momento de trazar caminos 

¡Participa en el Consejo de Planeación de tu Comuna o Corregimiento!

 

¿Qué es el Consejo de Planeación de Comunas y Corregimientos? 

Los Consejos de Planeación de Comunas y Corregimientos son una instancia de participación en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo de Comunas y Corregimientos que se surte cada cuatro años en Santiago de Cali.

¿Quiénes lo integran? 

Hacen parte de los Consejos de Planeación de Comunas y Corregimientos, representantes de organizaciones jurídicamente reconocidas de los siguientes sectores:

Área Urbana

  • Juntas de Acción Comunal
  • Sector Económico
  • Sector Educativo, Investigativo y Cultural
  • Sector Social
  • Sector Ecológico
  • Mujeres
  • Comunidades Étnicas
  • Grupos Minoritarios, de la Tercera Edad y los Discapacitados
  • Sector Obreros, Empleados y Sector Sindical

Área rural

  • Juntas de Acción Comunal
  • Sector Económico
  • Sector Educativo, Investigativo y Cultural
  • Sector Social
  • Sector Ecológico
  • Mujeres
  • Comunidades Étnicas, de los  grupos minoritarios, de la tercera edad y de los discapacitados

¿Cuáles son las funciones de los Consejos de Planeación de las Comunas y Corregimientos?

  • Analizar y  discutir el  proyecto Plan de Desarrollo de la Comuna o el Corregimiento
  • Organizar  amplia discusión del proyecto del Plan de la Comuna o el corregimiento, con participación de las organizaciones existentes en su territorio.
  • Formular recomendaciones y emitir concepto del Plan de Desarrollo de la Comuna o el Corregimiento
  • Adsorber las consultas  que formulen las autoridades de Planeación Municipal
  • Hacer seguimiento permanente a la ejecución del  Plan de Desarrollo de la Comuna o el Corregimiento
  • Presentar informe semestral al representante de su sector en el Consejo Municipal de Planeación , con copia al Profesional Especializado del Centro de Atención Local Integrada C.A.L.I y al Departamento Administrativo de Planeación Municipal

¿Cuál es su periodo de acción?

Los Consejos de Planeación de Comunas y Corregimientos no pueden emitir concepto en más de dos Planes de Desarrollo Territorial, (Decreto 0563 de noviembre 15 de 2002), por lo que su periodo máximo de acción es de hasta ocho años.

¿Quién y cómo se eligen?

Los integrantes de los Consejos de Planeación de la Comuna o el Corregimiento son seleccionados por el Consejo Municipal de Planeación de Santiago de Cali y designados por el Alcalde.

Cada una de las organizaciones jurídicamente reconocidas, cuyo objeto sea inherente a los sectores convocados, postulará sus ternas, a partir de las cuales se eligen los nueve (9) representantes de los Consejos de Planeación para cada  comuna y siete (7) representantes para conformar esta instancia en cada corregimiento.  

Las organizaciones que presenten ternas para hacer parte del Consejo de Planeación de la Comuna o el Corregimiento, deberán demostrar su vinculación real con la comuna o corregimiento y anexar la siguiente documentación:

  • Copia del acta de reunión realizada por las organizaciones, centros o instituciones del sector, en la cual se efectuó la postulación de las ternas y la designación de la organización postulante.
  • Certificación de vigencia de la personería jurídica de la organización que postula la terna.
  • Documento explicativo con información suficiente sobre las actividades realizadas por la organización postulante en la comuna o corregimiento.

Los candidatos propuestos en la terna deberán presentar:

Hoja de vida y Carta de aceptación de la postulación.

Los Documentos deben entregarse mediante oficio radicado en la ventanilla Única de la Oficina Atención al Ciudadano del Centro Administrativo Municipal CAM – Torre Alcaldía, ubicada frente a la Bahía Vehicular del CAM, contigua a la oficina de Participación Ciudadana, a nombre del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada.

Una vez se surta el proceso de selección y designación, el Departamento Administrativo de Planeación, notificará a los representantes que conformarán esta instancia de participación de la sociedad civil organizada de cada comuna y corregimiento del Municipio de Santiago de Cali.


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Fecha de publicación 09/07/2014
Última modificación 19/09/2019

Versión 7.0.1

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