Oficina de Relaciones y Cooperación
Funciones de la Oficina de Relaciones y Cooperación
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", la Oficina de Relaciones y Cooperación tendrá por funciones, las siguientes:
Identificar la oferta de recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional, que puedan ser de interés del Municipio.
Liderar la gestión de recursos técnicos y/o financieros en coordinación con los organismos y entidades municipales ante entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional.
Centralizar la información y la formulación de protocolos, las metodologías y los procesos para la gestión de recursos.
Atender las misiones internacionales y coordinar a los organismos y entidades municipales en lo que se re- quiera para ello.
Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Cooperación, que cree el Alcalde, para analizar la conveniencia técnica, presupuestal y jurídica de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional.
Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia.
Fecha de publicación 13/02/2017
Última modificación 05/02/2024