Oficina de Relaciones y Cooperación


Funciones de la Oficina de Relaciones y Cooperación

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 28 de septiembre de 2016,  "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", la Oficina de Relaciones y Cooperación tendrá por funciones, las siguientes:
Identificar la oferta de recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional, que puedan ser de interés del Municipio.
 
Liderar la gestión de recursos técnicos y/o financieros en coordinación con los organismos y entidades municipales ante entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional.
 
Centralizar la información y la formulación de protocolos, las metodologías y los procesos para la gestión de recursos.
 
Atender las misiones internacionales y coordinar a los organismos y entidades municipales en lo que se re- quiera para ello.
 
Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Cooperación, que cree el Alcalde, para analizar la conveniencia técnica, presupuestal y jurídica de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional.
 
Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia.

 

 


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Fecha de publicación 13/02/2017
Última modificación 05/02/2024

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