Convocatoria para subsidio de vivienda para hogares víctimas del conflicto armado
Resolución F.E.V. No. 4244.0.9.10.143-2025. Postulación virtual Subsidio de Vivienda para víctimas del conflicto armado. Fecha de apertura 7 de julio y fecha de cierre 15 de agosto de 2025.
Tratamiento de datos
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Conformar un hogar. Se entiende por hogar el conformado por uno o más personas que integren el mismo núcleo familiar. (También aplica para parejas del mismo sexo)
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Los ingresos mensuales del hogar no deben superar 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
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Ninguno de los miembros del hogar puede ser propietario poseedor de una vivienda a la fecha de postularse. Excepto si el bien inmueble está localizado en un lugar de desplazamiento.
- No haber sido beneficiario del subsidio Distrital de Vivienda.
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Los hogares deberán acreditar los recursos, con los cuales pretenden adquirir la vivienda:
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Contar con el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, Caja de Compensación Familiar o ahorro programado en entidades financieras.
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Ahorro por esfuerzo propio (incluye valor indemnización) depositado en entidad financiera.
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Crédito hipotecario aprobado por entidad financiera.
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El postulante deberá encontrarse registrado e incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Documentos requeridos:
- Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital. Si el hogar va a usar otros subsidios además del distrital, los integrantes del hogar deben ser los mismos en todas las postulaciones.
- Cédula de ciudadanía de los integrantes del hogar, menores de edad aportar copia del registro civil o tarjeta de identidad.
- Carta laboral para trabajadores dependientes, con una vigencia no mayor a (30) días, si es independiente declaración juramentada de ingresos mensual.
- Documento con el cual, el hogar postulante demuestre que cuenta con los recursos para la adquisición de la vivienda.
- Los hogares con integrantes en situación de discapacidad, deberán aportar el documento que acredite tal condición.


