Estas son las reglamentaciones para titular los predios en la zona rural de Cali
Desde principios de este año el alcalde Maurice Armitage tiene la facultad de titular predios de propiedad de la Secretaría de Vivienda ocupados con vivienda de interés social en zona rural.
Beneficio que se está dando, luego de que el Concejo Municipal aprobara en diciembre del 2018 el acuerdo que da vía libre para brindar este beneficio a la comunidad campesina.
Entre los principales requisitos que las personas deben tener en cuenta:
- Ser ocupante de hecho de un predio rural de propiedad de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, que cumpla con los condicionamientos urbanísticos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
- El inmueble solicitado para titulación gratuita debe ser destinado exclusivamente para vivienda.
- El solicitante deberá constituir patrimonio de familia sobre el bien inmueble adjudicado. Asimismo, en caso de ser procedente, afectará a vivienda familiar el inmueble.
- Deberá demostrar de forma idónea y corroborable su capacidad de pago.
- A la fecha de la solicitud, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su grupo familiar podrán tener propiedad raíz.
- Sobre el inmueble solicitado no podrá existir pleito pendiente de ninguna índole.
- El núcleo familiar solicitante, no podrán devengar más de (4) cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El aspirante a este beneficio deberá acreditar de forma idónea, el haber residido en Santiago de Cali por lo mínimo durante los (5) cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de adjudicación.
Lo anterior quiere decir, que aquellas personas que habitan en terrenos con matrícula inmobiliaria No. 370-105758, 370-105439 y 370-586912, incluyendo las áreas sustraídas mediante resolución No. 126 del 9 de febrero de 1998 del Ministerio de Ambiente, las cuales son:
Zonas con núcleos de vivienda dispersa y concentrada: Pichindé, La Leonera, Vereda el Porvenir, Felidia, Saladito, la Elvira.
Zonas con núcleos de vivienda concentrada: área de Patio Bonito y Terrón Colorado, las Pilas del Cabuyal y Hacienda Saratoga.
Área de sustracción con restricciones en viviendas dispersas: la Buitrera, el Rosario y Dos Quebradas.
Las personas que cumplan con estos requisitos y deseen titular este predio, deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Formulario de adjudicación o legalización debidamente diligenciado expedido por la Secretaría de Vivienda.
- Certificación expedida por Entidad Financiera donde conste que el solicitante o alguno de los miembros de su grupo familiar tiene una cuenta de ahorros con recursos suficientes para cubrir, como mínimo, el valor de la cuota inicial fijada para la adjudicación del predio que ocupa en las zonas objeto de titulación (puede ser Cheques de Gerencia, CDT, Certificado de Fondo de Cesantías u otros documentos que permitan de manera idónea soportar la capacidad de pago de la obligación del solicitante).
- Certificación de ingresos del solicitante expedido por el empleador y los desprendibles de pago de los últimos 3 meses. En caso de ser independiente, certificado de ingresos expedido por contador público titulado, (los certificados no deberán exceder de 30 días a partir de su expedición).
- Avalúo comercial del bien inmueble.
- Certificado o constancia de vecindad expedida por la Inspección de Policía de la Secretaría de Seguridad y Justicia, que corresponda.
- Copia del documento de identidad del solicitante y de los mayores de edad que integren su grupo familiar.
- Prueba del Estado Civil del solicitante (Registro Civil de matrimonio, declaración de unión libre o de soltería).
- Registro Civil o copia de la tarjeta de identidad de los hijos menores de edad. (De no existir hijos menores de edad llevar una carta dirigida a la Secretaría de Vivienda donde así se manifieste).
- Presentar copia del título que acredita la propiedad de la mejora por parte del solicitante (escritura pública de protocolización de mejoras, documento de compraventa de la misma, sucesión u otro).
- Plano con linderos?Certificado de Riesgo del predio.
- Certificado de no propiedad.
No obstante, para llevar a cabo la titularidad de estos predios en cuestión, la Alcaldía de Cali a través de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat velará por la conservación de áreas forestales protectoras y el área máxima a titular será de dos hectáreas.
Yeniffer Macías M