FONDO ROTATORIO DE PAVIMENTACION LOCAL
DECRETO EXTRAORDINARIO No. 0203 (Marzo 16 de 2001)
ARTICULO 224: DEFINICION: El FONDO ROTATORIO DE PAVIMENTACION LOCAL, es una cuenta especial dentro del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Valorización. (Ac.01/96, art.421)
PARAGRAFO : Este Fondo no estará dotado de Personería Jurídica.
ARTICULO 225: ADMINISTRACION: El FONDO ROTATORIO DE PAVIMENTACION LOCAL será administrado por el Secretario de Infraestructura y Valorización, quién será el ordenador del gasto, en los términos de las delegaciones que le haga el Alcalde. (Ac.01/96, art.422)
ARTICULO 226: RECURSOS.- El Fondo administrará los recursos del Municipio de Cali destinados a la ejecución de obras de pavimentación de vías locales y los que se reciban por concepto del cobro de valorización recaudada en relación con dichas obras.
PARAGRAFO: Los dineros administrados por el FONDO ROTATORIO DE PAVIMENTACION LOCAL se destinarán preferencialmente a incrementar programas de pavimentación en los barrios populares clasificados en los estratos 1, 2 y 3 y se orientarán a través de los CALI una vez estos estén operando en los términos de este Decreto (Ac.01/96, art.423)