REGLAMENTO DE FIDELIZACIÓN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – IPU
PLAN DE ESTIMULOS PROMOCIONALES
La Junta Directiva de la Unión Temporal Servicio de Impuestos de Cali- SICALI ha determinado crear el denominado “PROYECTO DE FIDELIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – IPU, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” el cual consiste en sortear entre los contribuyentes del Impuesto Predial unificado del Municipio de Santiago de Cali un premio o incentivo para agradecer su “Fidelización Tributaria”; El SORTEO consiste en UN AUTOMÓVIL RENAULT TWINGO modelo 2010 dirigido a los contribuyentes que hayan cancelado su impuesto predial por todas las vigencias fiscales, incluida la del año 2010. El premio se sorteará el día 18 de Julio de 2010, y serán objeto de este incentivo quienes cumplan todas las condiciones al 30 de Junio de 2010. Para tal fin se expide a continuación el reglamento de Fidelización de los Contribuyentes del Impuesto Predial.
El presente reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el evento: “FIDELIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- IPU DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y EL PLAN DE ESTIMULOS PROMOCIONALES”. Lo dispuesto en este documento en calidad de reglamentación del proyecto de Fidelización será de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores. Se entenderá que todo participante al decidir participar en el evento, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento. La participación en el evento implica la decisión del participante de ceñirse a estas reglas y a las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con el evento. Cualquier violación a los procedimientos o sistemas aquí establecidos para la realización del evento, implicará la inmediata exclusión del participante y/o la revocación del premio.
ARTÍCULO 1: DEL REALIZADOR: La Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali “SICALI” es el único organizador del evento, en su condición de empresa privada y actuando como contratista del Municipio de Santiago de Cali según contrato DAHM-GAA-015-05 de febrero 11 de 2005, labor que se enmarca dentro del alcance y objetivo contractual y como tal, será el único responsable del mismo. Para efectos del presente reglamento, se podrá denominar indistintamente como “Organizador” o como SICALI.
ARTÍCULO 2: DE LOS PARTICIPANTES: Sólo podrán participar en el sorteo promocional los contribuyentes o responsables que cumplan con los requisitos de la mecánica promocional establecida en este reglamento (forma de participar). Todas las personas interesadas en participar deberán poseer un documento de identidad válido y al día, el cual deberán presentar si se hacen acreedoras al premio promocional.
Toda persona que desee participar en el evento o reclamar el premio promocional, deberá tener conocimiento de este reglamento, ya que la aceptación y recibo del mismo conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades, no sólo de este reglamento, sino las que en virtud de este mismo documento, conlleva la reclamación y aceptación del premio. En razón a lo anterior, el presente reglamento podrá consultarse en la página web de SICALI y en la página Web del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 3: FECHAS: Este evento se regirá por los siguientes plazos y fechas:
Vigencia de la activación: Serán tenidos en cuenta los Contribuyentes que se encuentren al día en el pago del impuesto predial, incluido el pago por la vigencia 2010 a más tardar el 30 de Junio de 2010 a las 06:00 pm, (la fecha máxima de pago determinada para este sorteo obedece a permitir que quienes se acogen al descuento del 5% por el pago de la vigencia 2010 y estén al día en las vigencias anteriores tengan esta oportunidad y al tiempo requerido para procesar y validar la información de recaudos efectuados por los bancos o entidades autorizadas por el Municipio).
EL SORTEO: Se realizará el 28 de JULIO de 2010- consistente en un AUTOMOVIL RENAULT TWINGO MODELO 2010, CERO KILÓMETROS, y juega con todas las cifras correspondientes al Premio Mayor de la Lotería del Valle que se efectúa en ese día (se tendrán en cuenta los 6 dígitos que componen el premio mayor de la Lotería incluidos los de la serie). Cada contribuyente habilitado para participar tendrá mínimo (04) Cuatro Oportunidades para ganar. SICALI publicará en su página Web www.sicali.com durante la semana del 13 al 19 de Julio de 2010, los contribuyentes al día en el pago de su impuesto predial; durante dicho lapso de tiempo, los contribuyentes podrán ingresar a la página, validar su información y verificar si se encuentran allí registrados y en caso de estar al día pero NO hallarse en el listado publicado, deberán acercarse a la Sala de Atención al Contribuyente ubicada en el CAM o a cualquiera de los puntos de atención de SICALI en los CALI’s a fin de verificar los motivos de su no inclusión en el listado. La fecha para reclamar por su NO inclusión en el listado de participación en el sorteo promocional y quedar habilitado para ello, VENCE el 19 de Julio a las 3:00 pm., ya que ese día se cerrarán los listados de los participantes a fin de realizar la asignación de los números con los que cada uno participará.
La asignación de los números se realizará en un listado o base de datos de los Contribuyentes habilitados organizado por Código Único. El PRIMER NÚMERO se determina numerando el listado del primero al último participante en orden descendente; una vez de ser asignados a todos los participantes el primer número, se fijará el SEGUNDO NÚMERO empezando por el último participante de la lista hasta el primero en orden ascendente; el TERCER NÚMERO se determina del primero al último de la lista en forma descendente una vez terminada la asignación del segundo número y el CUARTO NÚMERO se fija en forma ascendente del último participante del listado al primero.
En caso que el número de Contribuyentes al día sea de 200.000 o menos, se asignarán (05) Cinco Oportunidades, determinándose el QUINTO NÚMERO con la numeración en forma descendente del listado de contribuyentes habilitados.
Los números con los que cada contribuyente habilitado participará serán publicados en la página Web de SICALI, www.sicali.com a partir del 21de Julio de 2010. Cada contribuyente ingresará a la página con el número predial ó el número único, validará su información y el sistema le permite ver los números asignados para los sorteos.
Si el número ganador no ha sido asignado, el premio promocional se sorteará de nuevo con el Premio Mayor de la Lotería del Valle el día 04 de Agosto y así sucesivamente hasta que el número ganador corresponda a un número asignado a un Contribuyente. En el sorteo o los sorteos de repetición participarán los contribuyentes habilitados para el sorteo inicial.
NO PRESENTACIÓN DEL GANADOR, NO ACREDITACIÓN O NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO: Si el GANADOR NO SE PRESENTA dentro de los 30 días calendario para reclamar su premio, o si no cuenta con la acreditación establecida en el presente Reglamento para reclamar el premio ó si NO ACEPTA el premio, éste caduca a los treinta (30) días del sorteo efectivo y así su derecho a reclamarlo, estableciéndose el día miércoles siguiente como nueva fecha para el sortear el vehículo con el Premio Mayor de la Lotería del Valle de dicha fecha. En el sorteo de repetición participarán todos los contribuyentes habilitados para el sorteo inicial.
ARTÍCULO 4: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para poder participar, será necesario que el contribuyente o responsable cumpla con las siguientes condiciones.
1. ENCONTRARSE A PAZ Y SALVO:
a. De conformidad con la normatividad tributaria, se entiende para los efectos del presente “PLAN DE ESTIMULOS PROMOCIONALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”, que un contribuyente del Impuesto Predial Unificado se encuentra a paz y salvo cuando ha pagado todas las obligaciones a su cargo, esto es, la vigencia 2010 en su integridad, así como todas las vigencias anteriores. En aquellos casos en donde el predio ha cambiado su numeración por cuenta de actuaciones catastrales, deberá también estar a paz y salvo el predio matriz.
b. No serán sujetos de estos beneficios quienes habiendo pagado en la entidad autorizada por el Municipio con cheque, y que este sea devuelto por cualquier motivo, razón o circunstancia y resultare impagado.
c. Para los efectos del presente “PLAN DE ESTIMULOS PROMOCIONALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”, no participarán aquellos contribuyentes que se encuentren discutiendo en vía administrativa o judicial la liquidación oficial de un determinado año gravado.
d. No participarán aquellos predios que tengan problemas de titularidad; vacantes catastrales; predios a nombre del Fondo de Vivienda, a nombre del Municipio de Santiago de Cali y sus entidades descentralizadas.
e. En caso que el número ganador corresponda a un predio que tenga conexiones con otros, la Administración Municipal verificará su estado de cuenta y su titularidad para certificar el cumplimiento de los requisitos.
f. Por razones de equidad con los contribuyentes, en el evento que el predio ganador corresponda al parqueadero de un edificio, propiedad horizontal o condominio, es obligatorio para acceder al premio que el predio principal: casa, apartamento u oficina se encuentre al día totalmente con el pago del Impuesto predial Unificado, en la forma como se ha indicado para todos los contribuyentes elegibles. De no darse esta situación, el premio volvería a sortearse siguiendo el mismo proceso indicado en el Artículo Tercero de este reglamento.
g. Tampoco serán sujetos de estos beneficios quienes se encuentren exonerados del pago del Impuesto Predial Unificado.
ARTÍCULO 5: SORTEO: El sorteo será administrado por los responsables designados por SICALI, y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI actuará como acompañante de este proceso para lo cual dispondrá de unos funcionarios del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal-Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, así como de la vigilancia de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad. De hecho estos funcionarios municipales quedan excluidos de las responsabilidades inherentes a los sorteos, por ser una labor y proceso exclusivo de SICALI. El Sorteo se realizará, previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidas y con la autorización mediante Resolución emitida por la Beneficencia del Valle, así como autorización escrita de la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali.
Máximo cinco (5) días después del sorteo SICALI comunicará los datos del Ganador a la Beneficencia del Valle y a la Dirección de Hacienda Municipal de Santiago de Cali, así como a los medios a través de boletines y comunicados, con el fin de que el ganador se haga presente.
ARTÍCULO 6: RECLAMO DE PREMIO: El participante que resulte ganador del plan promocional será contactado por SICALI, quién les especificará la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente entregado previa la presentación de los siguientes documentos que acrediten su identificación y su condición de contribuyente u obligado: Certificado de tradición actualizado, cédula de ciudadanía ó cédula de extranjería en el caso de las personas naturales, ó Certificado de existencia y representación legal actualizado para el caso de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 7: RESPONSABILIDAD. Los ganadores mantendrán indemne al Organizador del evento y al Municipio de Santiago de Cali frente a toda reclamación, demanda o acción legal que susciten una vez sea entregado el premio.
De igual forma los ganadores serán los responsables de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto de ganancia ocasional que deben cancelar previamente a la DIAN, y asumir los gastos de matrícula del vehículo, seguros e impuesto de rodamiento.
ARTÍCULO 8: CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
a) La participación de los interesados, así como el propio evento y el premio, están sujetos a las condiciones y restricciones que se indican en este reglamento.
b) Cualquier situación que se presente en relación con el evento, y que no se encuentre prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Organizador, en estricto apego a las leyes de la República de Colombia.
c) Es responsabilidad del interesado comprobar el cumplimiento de los requisitos.
d) No podrá haber más de una persona como responsable o contribuyente por un mismo predio, a menos que se trate de propiedad mancomunada debidamente acreditada, evento en el cual el premio será distribuido entre los propietarios, sin que para ello haya responsabilidad de SICALI sobre la forma, modo o tiempo acordada por los beneficiados.
e) Debe haber coincidencia de los datos de la base de datos y el documento de identificación que el ganador presente para hacerse acreedor al premio; de otro modo el premio no será entregado.
f) Se entrega sólo un premio por predio. Quien resulte ganador de un sorteo promocional queda excluido para nuevos posibles sorteos que se puedan llegar a realizar durante el presente año fiscal.
g) La responsabilidad de la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali SICALI culmina con la entrega del premio promocional al ganador.
h) El ganador releva de toda responsabilidad a la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali SICALI y al Municipio de Santiago de Cali en relación con cualquier daño, sobre las personas o las cosas, que se pudiese ocasionar con el uso de cualquiera de estos premios, ya sea por su uso propio o el de terceras personas.
i) Si el ganador no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación con el ganador y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
j) El ganador deberá firmar la conformidad del recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a la unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali “SICALI” y al Municipio de Santiago de Cali de toda responsabilidad.
k) El derecho al premio promocional no es transferible, negociable ni puede ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo. El premio promocional será entregado únicamente al Contribuyente ganador.
ARTÍCULO 9: APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO: La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los participantes del evento “PLAN DE ESTIMULOS PROMOCIONALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”.
ARTÍCULO 10: DERECHOS DE IMAGEN: Por el hecho de participar en el evento, los ganadores aceptan y autorizan que sus nombres e imágenes aparezcan en los programas, publicaciones y demás medios publicitarios y, en general, en todo material de divulgación con fines promocionales que la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali “SICALI” o el Municipio de Santiago de Cali desee realizar durante el evento o una vez finalizado el mismo, sin que ello implique obligación de remuneración o compensación alguna. Asimismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.
ARTÍCULO 11: SUSPENSIÓN: En caso de haber motivos fundados de fuerza mayor, caso fortuito, o hechos de terceros, tales como desastres naturales, guerras, huelgas o disturbios, así como también situaciones que afecten el evento; en perjuicio de la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali “SICALI”, esta podrá suspenderlo temporalmente siempre y cuando cuente con la aprobación de la Administración Municipal, hasta que se subsanen las causas invocadas sin asumir ninguna responsabilidad al respecto.
ARTÍCULO 12: PUBLICACIÓN: Este Reglamento estará publicado en la cartelera del Centro de Atención al Contribuyente ubicado en el CAM, en la página web www.sicali.com y en la página web www.cali.gov.co.
PARÁGRAFO: El “PLAN DE ESTIMULOS PROMOCIONALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”, corresponde a un sorteo con fines promocionales para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias incluidas dentro del alcance del contrato DAHM-GAA-05-015 de febrero 11 de 2005, el cual es autorizado mediante Oficio de Abril 20 de 2010, emanada por la Beneficencia del Valle, a través de “RIFAS Y JUEGOS DEL VALLE LTDA. SOCIEDAD DE CAPITAL PÚBLICO DEPARTAMENTAL (S.C.P.D.) en su carácter de Entidad competente para este fin.
Se suscribe el presente reglamento en Santiago de Cali el día 27 de Abril de 2010, el cual debe colocarse de inmediato en la página web de la UT Servicio de Impuestos de Cali- SICALI, www.sicali.com
JAIME CAMACHO RÍOS HERNÁN RODRÍGUEZ DE LIMA
Gerente General Sicali Representante Legal Sicali