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Información sobre el impuesto predial unificado de iglesias católicas y de otros credos
El Departamento Administrativo de Hacienda presenta la siguiente información, relacionada con los inmuebles de iglesias católicas y de otras creencias en la ciudad.
Los inmuebles de propiedad de las iglesias católicas y demás reconocidas por el Estado colombiano, cuya destinación sea la establecida en el artículo 48 del Acuerdo 321/2011, que consideren tener la calidad de no sujetos o no gravados del Impuesto Predial Unificado, sus representante y/o apoderados debidamente constituidos deberán presentar ante la Subdirección de Impuestos y Rentas:
-Certificado Original de Tradición del Inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
-Copia de Personería Jurídica (Expedida por el Ministerio del Interior).
-Formulario solicitud beneficio tributario “No Sujetos”.(*)
Comprobado el cumplimiento de estos requisitos se realizará visita ocular al inmueble.
(*)Este formulario podrá ser descargado a través de la página web www.cali.gov.co /Departamento Administrativo de Hacienda/ Servicios de Información/ Formatos.
Informes: Línea 195.
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