¿Por qué Cali tiene un alcalde ad hoc? Conozca todos los detalles de la medida
- La medida no es nueva, responde a un procedimiento transparente que inició en 2024 para blindar las decisiones del POT.
- El alcalde de Cali, Alejandro Eder, continúa al frente de la ciudad en el 100 por ciento de las actividades administrativas.
Santiago de Cali, 5 de octubre de 2026
¿Sabes por qué y desde cuándo Cali tiene un alcalde ad hoc para los temas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT? Esto no es de ahora, ni obedece a la voluntad política o administrativa. Se trata de un procedimiento legal que se viene aplicando para garantizar la transparencia, la imparcialidad y el debido proceso en el desarrollo urbano de la capital vallecaucana.
El origen de esta medida radica en la manifestación voluntaria de impedimento presentada por el alcalde Alejandro Eder, el 11 de octubre de 2024, ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca. Como un acto de ética, el mandatario de los caleños declaró un eventual conflicto de intereses debido a que sus familiares podrían tener inversiones en sectores como la construcción, ingeniería civil, cementos, industria básica del hierro y del acero, así como en actividades inmobiliarias, de finca raíz y hotelería.
De esta manera, y para dar continuidad a los trámites del POT sin interferir en el desarrollo de la ciudad, el Gobierno Nacional ha designado progresivamente a tres funcionarios de alto nivel para atender este tema de manera exclusiva en la ciudad:
- Andrés Orlando Peña Andrade (Funcionario del Ministerio del Interior): Noviembre de 2024 – Abril de 2025.
- Jaime Luis Berdugo Pérez (Viceministro General del Interior): Abril de 2025 – Agosto de 2026.
- Nicolás Gómez Arenas (Jefe de Despacho Presidencial): Desde el 5 de octubre de 2026 (designado mediante el Decreto 1479 del 30 de septiembre de 2026).
Lo que debe saber sobre los alcaldes ad hoc en Colombia
¿Qué significa "Ad Hoc"? Es una expresión latina que traduce "para esto" o "para un fin específico". Un funcionario ad hoc es designado exclusivamente para tomar decisiones dentro de un proceso o expediente puntual.
¿Por qué se aplica este mecanismo? Se nombra cuando el alcalde titular se declara impedido ante los organismos de control para evitar cualquier aparente conflicto de intereses comerciales, familiares o personales, blindando de imparcialidad la gestión pública.
¿Cuál es el procedimiento legal? El alcalde titular radica formalmente la solicitud de impedimento ante la Procuraduría. La Procuraduría evalúa las causales y acepta el impedimento. El Presidente de la República expide un decreto nombrando a un funcionario del nivel nacional para encargarse única y exclusivamente de dicho asunto.
¿Qué competencias tiene el alcalde ad hoc y qué pasa con el titular? El alcalde ad hoc (Nicolás Gómez Arenas) tiene facultades limitadas únicamente a las decisiones del POT y sus normas derivadas.
Entre tanto, el alcalde titular (Alejandro Eder) mantiene el 100 % de sus competencias ejecutivas, administrativas y de gobierno en todos los demás proyectos, programas y decisiones de Santiago de Cali.
Cabe destacar que la Alcaldía de Santiago de Cali reafirma a la ciudadanía en general que la gestión en materia de movilidad, seguridad, desarrollo económico, proyectos de infraestructura y programas sociales avanza con total normalidad bajo la dirección y liderazgo del alcalde Alejandro Eder.
Comunicaciones Alcaldía de Cali