Decisión de desacato contra el alcalde de Cali no está en firme: proceso pasa a grado de consulta y no tiene efectos inmediatos
Gestión Jurídica Pública reitera que la providencia judicial debe ser revisada por un juez del circuito, mientras la Administración Distrital avanza en la entrega exhaustiva de la información requerida.
Cali, 20 de septiembre de 2026
Frente a la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali dentro del trámite incidental promovido por el ciudadano Élmer Montaña, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del Distrito aclara a la opinión pública que dicha determinación no se encuentra en firme ni produce efectos jurídicos inmediatos. De acuerdo con el ordenamiento procesal constitucional y lo establecido expresamente en el auto judicial, la decisión ha sido remitida al grado jurisdiccional de consulta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, instancia superior encargada de verificar de manera integral la legalidad de la actuación y el principio de debido proceso.
Al respecto, Ana Catalina Castro, Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Cali, precisó: “Es indispensable transmitir absoluta tranquilidad a la ciudadanía y a los medios de comunicación. Esta medida no es definitiva ni tiene aplicación inmediata, toda vez que cuenta por ley con la instancia de consulta ante un juez de superior jerarquía. Hasta tanto dicha instancia judicial no revise y resuelva el expediente de fondo, la sanción queda suspendida legalmente, tal como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y el propio texto de la providencia”.
El origen del requerimiento judicial corresponde al seguimiento de un derecho de petición en el marco de la sentencia de tutela T-411 de 2026, a través de la cual se solicitaron precisiones técnicas, contractuales y anexos relacionados con convenios suscritos por administraciones pasadas y dependencias distritales. Desde el Distrito se ha procedido a trasladar y recaudar las piezas documentales con las áreas ejecutoras, demostrando que en ningún momento ha existido renuencia ni omisión voluntaria por parte del mandatario distrital ni de su equipo de trabajo, elementos indispensables para estructurar la responsabilidad subjetiva en este tipo de trámites sancionatorios.
La Administración Distrital mantiene un respeto irrestricto por las decisiones judiciales, la transparencia en el manejo de los asuntos públicos y la garantía plena del derecho fundamental de petición de todos los ciudadanos.
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