Cali amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para pagar el predial 2026 sin intereses de mora
- Los vencimientos del ICA, Avisos y Tableros y ReteICA del cuarto bimestre pasan a octubre, según el último dígito del NIT.
- También se modifican los plazos de julio y agosto para estampillas, tasas distritales y determinadas declaraciones de retención.
Santiago de Cali, 27 de agosto de 2026
Frente a las dificultades causadas por el sismo de magnitud 7,4 del pasado 10 de agosto, la prioridad de la Alcaldía de Santiago de Cali es el bienestar de sus habitantes. En ese sentido, el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital presenta las modificaciones oficiales al calendario tributario de este año, adoptadas mediante la Resolución No. 4131.010.21.1.0785 de 2026, medida con la cual el alcalde Alejandro Eder ofrece un alivio real frente a las afectaciones logísticas, de movilidad y de comunicación que alteraron la dinámica de los hogares caleños.
Impuesto predial
El mayor beneficio cobija a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado. El plazo final para el pago de la obligación, en la modalidad sin descuentos y sin intereses de mora, que vencía el 30 de septiembre de 2026, se traslada al 31 de diciembre de 2026. Es decir, si no se pone al día con corte al 31 de diciembre de 2026, se generan intereses moratorios desde el 1 de enero de 2027, sobre el valor total o saldo de la vigencia fiscal 2026, hasta la fecha de pago.
ICA Y ReteICA
Los comerciantes y empresarios también reciben un respaldo directo. Los plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio (ICA), así como su retención (ReteICA) correspondientes al bimestre 04 (julio - agosto de 2026), se reprograman según el último dígito del NIT:
Dígitos 1 y 2: la fecha límite cambia del 7 de septiembre al 5 de octubre de 2026.
Dígitos 3 y 4: la fecha límite cambia del 8 de septiembre al 6 de octubre de 2026.
Dígitos 5 y 6: la fecha límite cambia del 9 de septiembre al 7 de octubre de 2026.
Dígitos 7 y 8: la fecha límite cambia del 10 de septiembre al 8 de octubre de 2026.
Dígitos 9 y 0: la fecha límite cambia del 11 de septiembre al 9 de octubre de 2026.
Estampillas y tasas distritales
Así mismo, la resolución modifica solo las fechas de julio y agosto para las estampillas y tasas distritales (Procultura, Prodesarrollo Urbano, Adulto Mayor, Justicia Familiar y Tasa Prodeporte), al igual que para la Retención de Contribución Especial y Espectáculos Públicos (*):
El periodo de julio (séptimo periodo), cuyo vencimiento original era el 11 de agosto de 2026, se puede cancelar hasta el 15 de septiembre de 2026.
El periodo de agosto (octavo periodo), que vencía originalmente el 10 de septiembre de 2026, se extiende hasta el 18 de septiembre de 2026.
Recordamos que la implementación del nuevo Estatuto Tributario crea una nueva forma de realizar trámites, más sencilla, clara, eficiente y elimina el cobro de estampillas para algunos trámites municipales.
De esta manera, la Administración Distrital recuerda que ‘Cali Somos Todos’ y acompaña a la ciudadanía, facilitando la recuperación económica tras la emergencia sísmica.
Con estas decisiones de alivio, el alcalde Alejandro Eder reafirma que las finanzas públicas tienen sentido cuando mejoran la vida de las personas.
(*) Estas retenciones no se encuentran dentro de la Resolución del Calendario Tributario (RES.0607 DE 2025) Pero su pago debe realizarse dentro de los 10 días calendarios del mes siguiente a su causación, por lo que el Sistema SAP, también está parametrizado con las fechas de las Estampillas distritales.
Oficina de Comunicaciones
Departamento Administrativo de Hacienda Distrital
de Santiago de Cali