¡Atención! Juntas de Acción Comunal deben conformar su Tribunal de Garantías antes del 26 de marzo
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Su conformación es obligatoria y debe realizarse mínimo 30 días antes de la elección de dignatarios, según la Ley 2166 de 2021, artículo 35.
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Las Juntas de Acción Comunal que no conformen su Tribunal de Garantías antes del 26 de marzo de 2026, no podrán realizar elecciones el 26 de abril de 2026.
Santiago de Cali, marzo 24 de 2026
En ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a los organismos comunales de primer y segundo grado, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana hace un llamado urgente a las 541 Juntas de Acción Comunal de Cali para que conformen sus Tribunales de Garantías antes del próximo 26 de marzo, requisito indispensable para adelantar la elección de dignatarios el 26 de abril de 2026.
“Hacemos un llamado a las 541 Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali para que conformen su Tribunal de Garantías, a más tardar el 26 de marzo de 2026, tal como lo establecen sus estatutos y lo dispone la Ley 2166 de 2021, Artículo 35, que señala que este órgano debe conformarse mínimo 30 días antes de las elecciones”, precisó Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
El Tribunal de Garantías tiene como objeto principal asegurar que todo el proceso electoral en cada organismo comunal se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, así como con los principios que orientan la acción comunal.
Por lo anterior, solo restan dos días, contados a partir de hoy, 24 de marzo de 2026, para que las Juntas constituyan este Tribunal, el cual debe estar integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, afiliados a la Junta, quienes no podrán aspirar ni ejercer como dignatarios. El procedimiento y la forma de designación del Tribunal deberán realizarse conforme a lo establecido en los estatutos de cada organismo comunal.
Importancia del Tribunal de Garantías:
Además de las que establezcan los estatutos, serán funciones de este Tribunal:
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Recibir la documentación necesaria para la postulación de candidatos, verificando el cumplimiento de los requisitos de postulantes y postulados, con el debido acompañamiento del secretario y fiscal del organismo comunal respectivo.
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Hacer presencia, velar y acompañar todo el proceso electoral desde el momento de su nominación, garantizando la transparencia, correcta ejecución de la misma y el cumplimiento de los requisitos de Ley y estatutarios.
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Garantizar el pleno derecho a la afiliación de las personas que cumplan con los requisitos; determinar junto con el secretario del organismo comunal, el horario y el lugar donde se llevarán a cabo las afiliaciones; certificar, junto con el secretario, el cierre del libro de afiliados y custodiarlo hasta el día de las elecciones.
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Suscribir, junto con el presidente y secretario del organismo comunal, todos los documentos correspondientes a la jornada electoral.
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Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo superior y/o autoridades competentes cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elección de los Dignatarios.
Una vez conformado el Tribunal de Garantías, la Junta de Acción Comunal deberá remitir copia del acta de elección a la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, con el fin de registrar a sus integrantes y sus datos de contacto. Posteriormente, estos recibirán asesoría y orientación para el cumplimiento de sus funciones, así como la entrega de la documentación necesaria (formatos y tarjetones) para la jornada electoral.
Así recuperamos a Cali.
Comunicaciones
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana