Ministerio del Interior aclara dudas sobre el Registro Único Comunal, este martes 24 de marzo
- El Registro Único Comunal (RUC) es una plataforma diseñada por el Ministerio del Interior para identificar, ubicar y clasificar a las Organizaciones de Acción Comunal (OAC), a nivel nacional.
- Entre los beneficios de ese registro se cuenta la información que, de primera fuente, pueden obtener los OAC sobre la oferta institucional de las entidades estatales y de acuerdo con cada una de sus necesidades, conocer a qué entidad dirigirse.
Santiago de Cali, 19 de marzo de 2026
“Con el objetivo de fortalecer la gestión y el acceso a la información de los Organismos de Acción Comunal (OAC), el Ministerio del Interior, en articulación con la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, realizarán un encuentro virtual, el martes 24 de marzo, a las 5 p.m., para aclarar todos los aspectos relacionados con el Registro Único Comunal (RUC)”, informó Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
La jornada contará con la participación de una delegada del Ministerio del Interior, quien brindará orientación directa y resolverá inquietudes sobre esta herramienta que es clave para las OAC. El encuentro está dirigido a los Organismos Comunales de primer y segundo grado de Santiago de Cali, es decir, a 541 Juntas de Acción Comunal y 18 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal. Se desarrollará de manera virtual a través del enlace: <https://meet.google.com/vmy-
¿Para qué sirve el RUC?
El Registro Único Comunal (RUC) es una plataforma diseñada por el Ministerio del Interior para identificar, ubicar y clasificar a las OAC a nivel nacional, así como para centralizar información relevante sobre su situación administrativa y jurídica.
Las finalidades y beneficios del RUC están señaladas en el Decreto nacional 1501 de 2023, entre ellos:
a) Acceso a cualquier tipo de información relacionada con su OAC, salvo aquella que sea reservada.
b) Comunicación directa con las entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, así como con las demás entidades del Estado con competencia en las necesidades de cada organización.
c) Los OAC podrán autogestionar sus actividades, porque conocerán de primera fuente, la oferta institucional de las diferentes entidades estatales para que, de acuerdo con cada una de sus necesidades, puedan saber a qué entidad dirigirse.
d) Los OAC podrán conocer y acceder a la oferta institucional de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, respecto a las capacitaciones brindadas.
e) A través del RUC, los OAC podrán consultar y conocer el estado de sus trámites, solicitados de manera directa a través de esta plataforma.
f) Los documentos de constitución y vida jurídica del organismo serán de acceso continuo por parte del OAC; por tanto, podrán descargar en tiempo real los archivos alojados en su usuario, sin restricción de cantidad o tiempo, porque contarán con un casillero digital.
Requisitos para registrarse en el RUC.
“Una de las principales causas de devolución o rechazo del trámite de inscripción al RUC es porque el dignatario no tiene la documentación completa. Por esa razón, se recomienda contar mínimamente con los actos administrativos actualizados del reconocimiento de la personería jurídica del organismo comunal, y el de inscripción de dignatarios”, indicó la subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, Carolina Ordoñez Cedeño.
“Estos actos administrativos los expide esta dependencia, pueden solicitarse presencialmente o realizarlos en línea en https://www.cali.gov.co/
Recuerde los datos del encuentro:
Fecha: martes 24 de marzo de 2026
Hora: 05:00 p.m.
Enlace: https://meet.google.com/vmy-
Invitan: Ministerio del Interior y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Así recuperamos a Cali.
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