Alejandro Eder impulsa la participación ciudadana: afiliarse a las JAC, primer paso para transformar los territorios caleños
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Cuando una persona se afilia a una Junta de Acción Comunal, JAC, lo hace de manera voluntaria, para trabajar activamente por su comunidad.
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El individuo ejerce el derecho de elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro del organismo comunal o en su representación.
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Durante la etapa preelectoral de JAC 2026, el Libro de Afiliados debe estar abierto a nuevas incorporaciones. Se cerrará el 10 de abril próximo.
Santiago de Cali, marzo 17 de 2026
“Las 540 juntas de acción comunal de Cali que elegirán sus cuadros de directivos y dignatarios en 2026 deben abrir sus libros de registro de afiliados para nuevas incorporaciones y cerrarlo a más tardar el 10 de abril de 2026, conforme lo dispuesto en el calendario electoral emitido por el Ministerio del Interior, en la Circular 09 de 2025”, precisó Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
“Para facilitar la afiliación se deben concertar horarios, fecha y lugar, por parte de la junta directiva, teniendo en la cuenta las dinámicas de cada territorio y difundir ampliamente esa decisión a través de medios físicos, digitales y/o complementarios disponibles”, detalló Carolina Ordoñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación.
Para afiliarse se requiere ser persona natural, tener mínimo 14 años, residir en el territorio de la JAC o ser propietario de un establecimiento de comercio, debidamente acreditado, no pertenecer a otra junta comunal, no estar desafiliado o suspendido de cualquier organismo comunal y poseer documento de identidad.
El documento de identidad se refiere a la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería vigente. El nuevo integrante debe indicar la comisión de trabajo a la que desea integrarse para acompañar el trabajo comunal y firmar su afiliación. En caso de no saber escribir, debe colocar su huella digital.
¿Qué hacer cuándo se niega la inscripción?
Cuando el peticionario no tiene respuesta del secretario(a) y cuenta con los requisitos exigidos puede solicitar la inscripción por escrito, de manera individual, y radicada, ante la Personería local o ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) a organismos comunales, de la Subsecretaría de Promoción y Fomento de la Participación, que procederá con el trámite correspondiente.
Aunque la normativa indica que es obligación del dignatario inscribir al interesado a menos que los estatutos contemplen una causa legal para no hacerlo, esta situación deberá resolverla la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC respectiva, que dispone de 8 (ocho) días hábiles, a partir del recibo de la solicitud de inscripción, para responderle al solicitante. Si dicha Comisión encuentra impedimentos para la afiliación deberá informarle oportunamente a quien la requirió.
Si en ese término no hay pronunciamiento alguno, se dará por inscrito automáticamente y el o la secretario(a) deberá comunicárselo al interesado para que firme su afiliación.
Reemplazo del Libro de Registro de Afiliados
El Libro de Registro de Afiliados puede reemplazarse por extravío o hurto, exceso de enmendaduras o inexactitudes, deterioro, retención o utilización total. En cualquiera de los casos, la causa que se invoque debe comprobarse con los documentos pertinentes y solicitar el reemplazo del libro ante Inspección, Vigilancia y Control, IVC, anexando el libro a reemplazar, si es posible, y el libro nuevo.
En el nuevo libro no se transcribirán los datos hasta tanto no se presente el afiliado para validar su voluntad de permanecer en la organización, mediante su firma o huella.
Como el Libro de Registro de Afiliados contiene información sensible debe protegerse conforme a las normas que regulan la materia, gestión que recae en el o la secretario(a) suplente y, si no existiese, se designará un o una secretario(a) Ad-Hoc, para asegurar la continuidad de las afiliaciones y garantizar este derecho fundamental.
Cierre del libro en etapa preelectoral
En 2026, el Libro de Registro de Afiliados deberá cerrarse el 10 de abril de 2026, con la presencia de el o la secretaria(o) de la JAC y miembros del Tribunal de Garantías, quienes firmarán un acta en la que se indicará el número de afiliados aptos para votar, fecha y hora del cierre y el listado por comisión.
El equipo de Inspección Vigilancia y Control brinda asesoría y acompañamiento a la comunidad para el alistamiento de esta etapa, con el objetivo de fomentar la democracia participativa local.
Así recuperamos a Cali.
Comunicaciones
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana