Cali define rutas autorizadas para vehículos de carga dentro del perímetro urbano
- La medida está establecida en el Decreto 0434 del 30 de junio de 2017, que regula la circulación en la ciudad de camiones y tractocamiones de 3 a 6 ejes.
- Algunas vías estratégicas permiten el tránsito de estos vehículos las 24 horas del día, especialmente en corredores perimetrales y de conexión con generadores de carga.
- El objetivo es organizar la movilidad, mejorar la seguridad vial y garantizar el abastecimiento de mercancías en Cali.
Santiago de Cali, 9 de marzo de 2026
La Secretaría de Movilidad Distrital recuerda a las empresas transportadoras y a conductores de vehículos de carga, las rutas autorizadas para la circulación de camiones y tractocamiones dentro del área urbana de Cali.
Estas disposiciones se encuentran establecidas en el Decreto 0434 del 30 de junio de 2017, que reglamenta el tránsito de vehículos de carga de 3 a 6 ejes. El objetivo: organizar la movilidad, facilitar las operaciones logísticas y reducir los riesgos en las vías de la capital vallecaucana.
ABC de las rutas para vehículos de carga en Cali
A. Vías autorizadas las 24 horas
De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 0434 de 2017, los vehículos de carga de 3 a 6 ejes pueden transitar durante las 24 horas del día por los corredores perimetrales y las vías establecidas dentro del polígono delimitado.
Entre las principales vías autorizadas se encuentran:
- Avenida 2 norte.
- Calle 70.
- Calle 73 – Diagonal 15.
- Carrera 15.
- Calle 1.
- Calle 25.
También se incluyen corredores estratégicos de acceso a generadores de carga, como:
- Autopista Simón Bolívar, que comprende la calle 70, calle 36 y calle 25.
- Autopista Cali – Jamundí, entre las calles 25 y 36.
Estas vías permiten, además, la conexión con las entradas y salidas de la ciudad hacia los municipios de Yumbo, Palmira, Candelaria y Jamundí.
B. Rutas internas dentro del polígono
Dentro del área urbana delimitada el tránsito de camiones y tractocamiones de 3 a 6 ejes, solo está permitido por las vías señaladas y en un horario comprendido entre las 9:00 y las 6:00 a.m. del día siguiente.
Entre los sectores autorizados se incluyen…
| Carrera 5 Norte entre calle 70 y calle 34 norte.
| Carrera 5 entre calles 70 y 34.
| Sector de San Nicolás, con ingreso por calle 70, carrera 5, calle 34, carrera 8 y calle23, y salida por la calle 5 hasta la carrera 70.
C. Permisos para circular por rutas diferentes
Cuando una empresa transportadora requiera circular por vías diferentes a las establecidas en el decreto, deberá solicitar un permiso especial ante la Secretaría de Movilidad Distrital.
La solicitud debe incluir:
- Vías que se utilizarán.
- Tipo y clase de vehículo.
- Contrato de transporte.
- Tipo de carga o material transportado.
Con esta información, la autoridad del tránsito evalúa y determina si se autoriza o no el permiso de circulación.
Para tener en cuenta…
| El Decreto 0434 de 2017 y la Circular 0182 de 2018, establecen las restricciones para la circulación de camiones y tractocamiones dentro del área urbana.
| Los vehículos de carga que no tengan origen ni destino en la ciudad, no pueden transitar por el área urbana y deben utilizar rutas alternas por fuera del distrito.
| El incumplimiento de estas medidas puede generar comparendos y la inmovilización del vehículo.
Desde la Secretaría de Movilidad Distrital se hace un llamado a empresas transportadoras y conductores a respetar las rutas establecidas. Se busca garantizar una movilidad organizada, segura y eficiente para todos los actores viales en Cali.
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