Alcaldía de Cali pone la lupa sobre la publicidad exterior en época de elecciones legislativas y presidenciales
- La Secretaría de Seguridad y Justicia ha dispuesto una cuadrilla que, diariamente, realiza recorridos por diferentes comunas y corregimientos de Cali.
- Solo se permite publicidad en vallas, ‘vitrinismo’, ‘mapping’, ‘dummies’, vehículos registrados para publicidad móvil, micro-perforados y avisos en sedes políticas.
- “No están permitidos los murales, pasacalles, tampoco empapelar los puentes ni los postes. Esto acarreará sanciones pecuniarias y administrativas”: subsecretario Jorge Moreno.
Santiago de Cali, 5 de febrero de 2026
Continuando con el propósito del alcalde Alejandro Eder de hacer de Cali una ciudad ordenada, la Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital ha incrementado los controles a la publicidad visual exterior durante la temporada electoral en 2026.
En ese sentido, desde la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) se dispuso una cuadrilla que, diariamente, adelantará recorridos en las 22 comunas y 15 corregimientos de la capital vallecaucana, verificando la publicidad política mayor, menor y móvil.
En palabras de Jorge Moreno, subsecretario de IVC, el equipo de la Subsecretaría está velando por el cumplimiento de la normatividad vigente, es decir, el Decreto 1082 de 2025.
“En materia de restricciones, solo 30 vallas para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes pueden ser utilizadas por partido político: para las elecciones de Presidencia el límite son ocho. No están permitidos los murales, pasacalles, tampoco empapelar los puentes ni los postes. Esto acarreará sanciones pecuniarias y administrativas y se enviará el respectivo documento al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que tome las medidas correspondientes frente al partido político que no cumpla con esta norma”, subrayó Moreno.
Desde la Subsecretaría de IVC se emiten informes que son enviados al CNE, así como a los inspectores de Policía de las comunas donde se encuentran irregularidades. Queda a discreción de estas entidades si se impone una sanción pecuniaria y de cuánto sería el monto, que puede ser de entre 1,5 a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
En detalle
- Los elementos de publicidad mayor autorizados son vallas, ‘vitrinismo’ y ‘mapping’; de publicidad menor: ‘dummies’ y avisos en sedes políticas; y publicidad móvil en vehículos con registro vigente, así como micro-perforados con 70% de visibilidad en vidrios traseros.
- Se debe tramitar un permiso ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para la instalación de cualquier elemento de publicidad electoral.
- Los elementos de publicidad mayor, menor y móvil deben retirarse después de transcurridas 48 horas, posteriores a las elecciones para el Congreso (8 de marzo) y a la Presidencia de la República (31 de mayo, extensible al 21 de junio si hay segunda vuelta).
- Está prohibido el uso de aerosoles o pintura en muros públicos o privados; la publicidad aérea (globos, aviones con letreros y lanzar volantes desde el aire); así como la publicidad en mobiliario urbano (en paraderos y postes).
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Comunicaciones Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital