En Cali, 471 organismos comunales renovaron sus estatutos
- El 84.6 %, es decir 471, de los 557 Organismos de Acción Comunal (OAC) de primer y segundo grado (Juntas de Acción Comunal y Asociación de Juntas de Acción Comunal), cumplieron con la renovación de sus estatutos.
- Con el 100 % de cumplimiento se destacan 4 comunas en la zona urbana; 7 corregimientos y 8 JAC en los planes parciales.
- Se suspenderán las personerías jurídicas a 58 OAC, por infringir la Ley 2166 de 2021. Para subsanar la causa deberán inscribir sus estatutos en los tres meses siguientes a la expedición del respectivo acto administrativo.
Santiago de Cali, 5 de diciembre de 2025
“De los 557 Organismos de Acción Comunal inscritos, el 84.6 % cumplió con el compromiso de actualizar sus estatutos, gracias a la entrega de líderes y lideresas de los OAC en las zonas rural, urbana y en los planes parciales”, indicó Carolina Ordoñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
La funcionaria destacó “el trabajo de los dignatarios de los 471 organismos que en Cali hicieron la renovación conforme a la Ley 2166 y demás normativas en vigor; un proceso exitoso, que se originó en 2021”. Igualmente, enfatizó en el trabajo “del equipo de Inspección, Vigilancia y Control a organismos comunales que brindó durante todo el proceso, la asesoría técnica y jurídica para el cumplimiento del mandato legal”.
Plazos para la renovación
La reforma a los estatutos de cada OAC debió realizarse seis meses después de sancionada la Ley 2166 de 2021 (diciembre 18); no obstante, debido a situaciones de orden público, el Decreto 1501 de 2023, publicado el 13 de septiembre, extendió el plazo en 12 meses, es decir que venció el 13 de septiembre 2024.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1162 de 2024, que señaló: “A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los organismos comunales actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar y registrar sus estatutos a lo dispuesto en el presente decreto…”. Por lo tanto, el último plazo fue hasta el 13 de septiembre de 2025.
Ahora bien, con el fin de lograr que el 100 % de los OAC caleños cumplieran con el mandato, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana dio un nuevo plazo: 30 de noviembre de 2025. Al cierre de esa fecha, adecuaron oportunamente sus estatutos: la totalidad de los OAC de las comunas 5, 10, 11 y 12, los corregimientos Felidia, El Hormiguero, La Castilla, La Elvira, El Saladito, Montebello y Pichindé y las ocho Juntas de Acción Comunal de los Planes Parciales.
Suspenderán la personería jurídica a 58 OAC
A los 58 OAC que no presentaron los estatutos renovados, en claro incumplimiento de la norma, se les indicará a través de un acto administrativo la suspensión de su personería jurídica, donde cesa el reconocimiento legal que otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, actuando como entidades sin ánimo de lucro con patrimonio propio. En consecuencia, no podrán actuar, por ejemplo, como dignatarios en los Comités de Planeación, contratar con el Estado o con la empresa privada e, igualmente, no podrán elegir dignatarios en las elecciones de abril de 2026, ya que su personería jurídica se encuentra comprometida.
El acto administrativo describirá las motivaciones de esa suspensión y las gestiones realizadas por el equipo de IVC para lograr la adecuación de los estatutos, a través de asesorías, encuentros virtuales y presenciales, difusión por medios de comunicación y redes sociales, entre otros, para lograr que se cumpliera con lo normado.
De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2.3.2.2.1.1.1. Facultades de inspección, vigilancia y control, numeral 10, que indica: “Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica, según el caso, a los organismos comunales que estén incumpliendo la Ley 2166 de 2021, sus decretos reglamentarios o sus estatutos”, los OAC suspendidos por incumplimiento de la Ley 2166 de 2021, tendrán tres (3) meses, a partir de la fecha de expedición del acto administrativo, para subsanar el incumplimiento. Si en los tres (3) meses, el OAC presentó gestión y cumplió con la normativa, se le retirará la suspensión.
A quienes, a pesar de los plazos dados y las asesorías brindadas, no cumplieran en ese tiempo con la entrega renovada de sus estatutos se les cancelará la personería jurídica, luego del debido proceso.
Consulte en el anexo: los OAC que actualizaron e inscribieron oportunamente sus estatutos y también aquellos que recibirán la sanción por incumplimiento de la ley.
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Estatutos para boletin noviembre
Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana