Sentencia histórica protege el valor real de los predios en Cali y respalda la gestión catastral del Distrito
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia 167 del 15 de septiembre de 2025, revocó la Sentencia número 174 del 31 de octubre de 2018 y su aclaración posterior (Auto Interlocutorio 1434 del 6 de noviembre de 2018).
- En segunda instancia, el Tribunal negó íntegramente las pretensiones de la demanda presentada bajo la Acción de Reparación de los Perjuicios Causados a un Grupo, radicada con el consecutivo 2016-00235-01.
- El alto tribunal encontró ajustada a derecho la aplicación del Índice de Valoración Predial (IVP) Diferencial en los avalúos catastrales, permitiendo un ejercicio de valoración más justo y progresivo.
Santiago de Cali, 30 de septiembre de 2025
La Alcaldía de Cali celebra la reciente decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirma la legalidad de la aplicación del Índice de Valoración Predial (IVP) Diferencial, utilizado por el Distrito para calcular avalúos catastrales ajustados a la realidad del mercado inmobiliario local y diferenciados por estratos socioeconómicos.
Esta sentencia de segunda instancia, privilegia a Cali como uno de los catastros descentralizados del país, en la aplicación del IVP Diferencial sobre la utilización del IPC (índice basado en variaciones del costo de la canasta familiar) para los incrementos, asegurando una gestión tributaria más progresiva y avalúos catastrales ajustados a la realidad económica de la circunscripción.
Según explicó Ana Catalina Castro Lozano, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, “se protegió la autonomía catastral y la soberanía tributaria de Cali, garantizando que los avalúos reflejen la verdadera valorización de los inmuebles, con equidad y progresividad”.
Durante el proceso judicial, se discutió si el municipio podía aplicar un IVP diferenciado o si debía ajustarse estrictamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC). La sentencia de segunda instancia revocó la de primera y negó todas las pretensiones que buscaban limitar esta autonomía, logrando en defensa de la entidad territorial la aprobación judicial del uso del IVP, como herramienta técnica indispensable para una valoración justa y coherente con las condiciones locales.
“Con esta decisión se evitó la firmeza del pronunciamiento adverso en primera instancia, que impactaba la base gravable en un monto cercano al billón de pesos y el desembolso de más de 20 mil millones en devoluciones e indemnizaciones. En su lugar, la Sentencia 167 del 15 de septiembre de 2025, revocó la providencia primigenia y negó las pretensiones de la demanda”, subrayó Alejandro Navarro Sotomayor, abogado especializado en Derecho Administrativo y Constitucional, quien lideró la defensa.
Explicó que sustentó la defensa judicial del Distrito con argumentos sobre el carácter técnico, sistémico, progresivo y diferenciado del IVP, avalado por el Consejo de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y apoyado en análisis estadísticos rigurosos. Esto permitió al Tribunal revocar la sentencia de primera instancia, que impedía seguir usando este índice para la actualización catastral, garantizando que variables reales del mercado y la estratificación social se tengan en cuenta en el impuesto predial.
El resultado final fortalece la soberanía tributaria del municipio y garantiza ingresos esenciales para avanzar en la recuperación de Cali, en coherencia con la misión del alcalde Alejandro Eder de construir una ciudad justa, transparente y en desarrollo sostenible.
“Este fallo es un triunfo que protege los intereses de todos los caleños y respalda un sistema tributario más justo y equitativo, eje fundamental. Así recuperamos Cali”, concluyó la directora Ana Catalina Castro Lozano.
Vea los documentos aquí:
1. Sentencia 174 de 2018
2. Auto 1434 de 2018 corrige y aclara la sentencia 174
3. Sentencia 167 de 2025
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Comunicaciones Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública