La Metodología Temporal para el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI 2026- tendrá cambios en el paso 7
- La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana informará los cambios en reuniones virtuales con ediles y Consejo Consultivo
- Reunión con ediles martes 2 de septiembre 8:30 a.m., en el enlace: http://meet.google.com/zdm-iibj-hta
- Reunión de Consejo Consultivo martes 2 de septiembre, a las 10 a.m., en el enlace: http://meet.google.com/tvr-yehu-wrt
Santiago de Cali, 30 de agosto de 2025
La Alcaldía de Cali, a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, confirma que el paso 7 de la Metodología tendrá cambios debidos a los ajustes hechos a la Resolución 4132.010.21.0.020 de marzo 27 de 2025 "por medio de la cual se imparte la Metodología Temporal para los ejercicios del presupuesto participativo en comunas y corregimientos, en el marco de la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, 2026".
Así lo indicó la líder del organismo, Maritza Aponzá Zapata, quien agregó que con la nueva Resolución N°4132.010.21.0.073, de agosto 13 del 2025, se busca facilitar y asegurar la participación ciudadana efectiva en la asignación de recursos públicos. Este es un derecho fundamental para que los ciudadanos tomen parte en la priorización de los proyectos de inversión”, afirmó la funcionaria.
La articuladora de Planeación y Presupuesto Participativo de esa Secretaría, Jenny Palacios, explicó que “se enfatiza en la función del Departamento Administrativo de Planeación Municipal para la planificación y formulación de este Plan Anual de Inversiones y se ajusta la Guía para la implementación de la Metodología Temporal eliminando el requisito de aprobación del Consejo Consultivo Comunal o Corregimental para la distribución de partidas presupuestarias”.
Fundamentos de la decisión
La Sentencia C-208/25 del 25 de mayo de 2025, expediente D-15.208, emitida por la Corte Constitucional, declaró inexequible la expresión contenida en el artículo 43 de la Ley 1551 de 2012: "que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental". Dicha sentencia, la subsiguiente modificación a la Resolución y a la guía metodológica, se relacionan directamente con el proceso de presupuesto participativo en las comunas y corregimientos de Santiago de Cali.
- La Corte determinó que la expresión mencionada vulnera el artículo 318 de la Constitución Política.
- Según el artículo, la distribución de las partidas globales del presupuesto municipal que corresponden a las Juntas Administradoras Locales (JAL) es competencia exclusiva de las JAL.
- La función de las JAL, prevista en la norma constitucional, no puede ser condicionada por el legislador. La expresión atacada implicaba una predistribución de un componente de las partidas globales, lo que es contrario a la facultad asignada a los ediles.
- Se enfatizó en que el término "consultivo" implica que los conceptos emitidos por los consejos consultivos comunales y corregimentales no son obligatorios para las JAL.
- La decisión de inexequibilidad no implica la eliminación de los acuerdos y presupuestos participativos ni de los consejos consultivos, los cuales mantienen su vigencia para el ejercicio de planeación. Sin embargo, estos consejos no pueden tomar decisiones relacionadas con las partidas globales del presupuesto municipal.
Modificación de la Guía Metodológica
A raíz de la Sentencia C-208/25, la Resolución N°4132.010.21.0.073 de agosto 19 de 2025 modificó la Resolución N°4132.010.21.0.020 de marzo 27 de 2025, la cual imparte la metodología temporal para el presupuesto participativo en comunas y corregimientos para la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) 2026.
La modificación principal se centra en el Paso 7: Socialización de proyectos de inversión viabilizados y Concepto del Consejo Consultivo, específicamente en su Fase II: Concepto del Consejo Consultivo.
Cambios más importantes
- Se eliminó cualquier exigencia de aprobación o condición vinculante derivada del concepto del Consejo Consultivo.
- El Consejo Consultivo Comunal o Corregimental, como instancia de participación y concertación, podrá emitir un concepto sobre los proyectos socializados, pero este tendrá carácter meramente consultivo y no vinculante para la Junta Administradora Local (JAL).
- El concepto emitido por el Consejo Consultivo será remitido al jefe de oficina del CALI y a la JAL para su conocimiento, sin que constituya un requisito para la distribución de las partidas del presupuesto participativo.
- La JAL podrá tener en cuenta las observaciones y recomendaciones del Consejo Consultivo al momento de distribuir los recursos, pero sin que esto limite o condicione su competencia constitucional.
- En caso de que el Consejo Consultivo no logre un acuerdo o no quiera emitir el concepto, el jefe de oficina del CALI estará facultado para dar continuidad al proceso, priorizando el bien común.
- La socialización de los proyectos viabilizados (Paso 7, Fase I) no implicará modificaciones a los proyectos, ya que estos cuentan con el control posterior de viabilidad del Departamento Administrativo de Planeación.
En resumen, la modificación de la guía metodológica asegura que la distribución del presupuesto participativo siga siendo una prerrogativa exclusiva de las Juntas Administradoras Locales, JAL, garantizando el cumplimiento del artículo 318 de la Constitución Política y reconociendo el carácter consultivo, pero no vinculante, de los consejos.
Comunicaciones
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana