MinInterior: plazo para que organismos comunales actualicen estatutos vence el 12 de septiembre
- Mediante la Circular 06 de julio 7 de 2025, el Ministerio del Interior reiteró que los organismos comunales, en todos sus grados, tienen plazo hasta el 12 de septiembre de 2025 para cumplir con la actualización estatutaria.
Santiago de Cali, 11 de julio de 2025
En la Circular Externa 06 del 7 de julio de 2025, el Ministerio del Interior informó que los organismos comunales, en todos sus grados, deben tener renovados sus estatutos, a más tardar el 12 de septiembre de 2025, de conformidad con el último plazo establecido en el Decreto 1162 de 2024.
“Los estatutos deberán cumplir con lo establecido en la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023. Sin embargo, atendiendo al principio de autonomía, estos organismos pueden establecer reglas especiales en sus estatutos, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones legales vigentes”, indicó Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Carolina Ordóñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, señaló que los organismos que aún no han cumplido con este requisito deben hacerlo a la mayor brevedad y reiteró que su dependencia brinda el acompañamiento a quienes así lo requieran.
“Aunque la responsabilidad de la Alcaldía se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos dentro del proceso y el registro respectivo de los estatutos, con nuestro apoyo se va a superar el porcentaje actual de quienes han cumplido con la actualización, el cual llega al 58 % de los 552 organismos comunales de primer y segundo grado establecidos en Cali”, afirmó la funcionaria.
La reforma estatutaria se aprueba en asamblea general
Además de los ajustes a las normativas en materia de acción comunal, la reforma estatutaria debe aprobarse por la asamblea general en la que deberán participar como mínimo la mitad más uno (50 % + 1) de los afiliados, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3), así debe quedar claramente establecido en el acta de asamblea, y respaldado con el respectivo listado de asistencia.
En la circular 06 de 2025, el Ministerio del Interior puntualiza que la actualización estatutaria se desarrolla en tres fases:
- Convocatoria a asamblea. Una vez esté lista la renovación estatutaria se convoca a asamblea general de afiliados, la que se comunicará a través de cualquier medio previsto en la ley y los estatutos.
- Desarrollo de la asamblea. Se validará la asistencia de los afiliados y verificará el quórum (50 % de los afiliados en el libro + 1); deliberación y aprobación (2/3 de los asistentes); y acta respectiva.
- Aprobación y registro. La aprobación de los estatutos, como se indicó, es una función atribuida a la asamblea general de afiliados o delegados. Una vez aprobados se enviarán oficialmente a la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, entidad de Inspección, Vigilancia y Control, a quien le corresponde el registro respectivo. Para tales efectos, el organismo comunal deberá acreditar:
- Documento o evidencias de la convocatoria.
- Acta de asamblea con su listado de asistencia (verificación del quórum).
De igual manera, el organismo comunal deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 34, parágrafo 5, con relación al cierre del libro de afiliados.
Los requisitos señalados deben presentarse ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación con el fin de verificar el cumplimiento normativo y de expedir el acto administrativo que respalde el registro de los estatutos actualizados por el organismo comunal.
CIRCULAR 001286 VENCIMIENTO PLAZO PARA REFORMA ESTATUTOS
Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana