El 19 de octubre se elegirá al Consejo Municipal de Juventud de Santiago de Cali
- La Registraduría Nacional del Estado Civil divulgó el calendario para la elección de los Consejos Municipales y locales de Juventud en todo el territorio colombiano.
- El registro de las listas independientes y la solicitud de formulario de recolección de apoyos inicia el próximo martes 22 de abril. En esa misma fecha arranca la inscripción de jóvenes votantes (120 días antes de los comicios).
Santiago de Cali, 16 de abril de 2025
En todos los municipios de Colombia, el 19 de octubre de 2025 se elegirán los Consejos Municipales o Locales de Juventud, tal como lo señala el calendario electoral divulgado en la Resolución 2365 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El Consejo Municipal de Juventud estará integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. (Artículo 4, Ley 1885 de 2018).
En Santiago de Cali en las elecciones del 2021 se eligieron 17 curules por votación popular y 4 por curules especiales: 1 por las comunidades indígenas, 1 por jóvenes de organizaciones negras, 1 por jóvenes de organizaciones afro y 1 por víctimas del conflicto armado. El actual Consejo se instaló el 14 de enero del 2022 y su periodo concluye en 2025.
Para la planificación y ejecución de los comicios de octubre de 2025, en esta capital ya existe un comité organizador, instancia encargada de la organización logística de las elecciones, de realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los jóvenes electores, la designación de claveros, la difusión de las direcciones de los puestos de votación y de designar los delegados de las comisiones escrutadoras, municipales y auxiliares.
De este comité hacen parte la Alcaldía de Santiago de Cali, el Registrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la Policía Nacional.

Convocatoria
Según la Registraduría, organismo que tiene la función de dirigir y organizar el proceso electoral, la convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección, es decir, el 22 de abril de 2025, y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección (21 de julio de 2025).
Inhabilidades
No podrán ser elegidos consejeros de juventud quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular (Concejo, Asamblea, Junta Administradora Local, entre otros); tampoco podrán estar vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
No podrán postularse personas mayores a 28 años de edad, pues joven es toda persona entre 14 y 28 años cumplidos, en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
Funciones
Los Consejos Municipales de Juventud se eligen para que, entre otras funciones, establezcan estrategias y procedimientos para participar en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
Igualmente, pueden ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
También, el consejo será un mecanismo válido de interlocución y concertación ante la Administración Distrital y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
Luego de constituidos, los Consejos de Juventud deben presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
*Descargue el calendario electoral aquí
*Descargue la Ley 1885 de 2018 aquí

Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana