Construcción y venta de vivienda en Cali: conozca el trámite obligatorio
- Si un ciudadano en Cali desea llevar a cabo la construcción y venta de un inmueble destinado a vivienda, con cinco o más unidades habitacionales, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Distrital juega un rol muy importante en dicho proceso.
- Aquí le explicamos el procedimiento que deben seguir las personas naturales, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, para realizar esta actividad.
Santiago de Cali, 25 de febrero de 2025
Si está pensando en construir y vender vivienda nueva en Cali, es fundamental conocer el proceso establecido por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Distrital. Este trámite, obligatorio para quienes proyectan vender cinco o más unidades habitacionales, garantiza el cumplimiento de la normativa y protege a compradores y constructores.
¿Cómo realizar el trámite?
Primero debe registrarse ante la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, presentando la documentación requerida en la Ventanilla Única de Vivienda, ubicada en la avenida 5AN # 20-08, Edificio Fuente Versalles (primer piso).
La solicitud debe incluir formatos diligenciados, información del solicitante y documentos según el tipo de entidad. En un plazo máximo de 15 días hábiles, se emite una resolución con la respuesta al registro.
Posteriormente, se deben radicar documentos adicionales como la licencia de construcción, matrícula inmobiliaria y modelos de contrato de venta. Una vez recibidos, la Secretaría realiza un estudio técnico, jurídico y financiero. Si todo está en regla, se emite un oficio de cumplimiento y se publica la información en la web oficial de la Alcaldía de Cali (www.cali.gov.co).
Inspección y supervisión
Para garantizar el cumplimiento de la normativa, la Secretaría de Vivienda lleva a cabo inspecciones técnicas desde el inicio del trámite. Si se detectan construcciones con más de cinco unidades sin registro, se realizarán visitas de verificación y podrían aplicarse sanciones legales, por las entidades pertinentes, a quienes vendan viviendas sin cumplir con el proceso. La Secretaría no sanciona, sólo inspecciona y supervisa.
Tenga en cuenta…
- El trámite es gratuito.
- Aplica exclusivamente para viviendas nuevas.
- Es obligatorio registrarse si se construyen cinco o más unidades habitacionales.
- Publicitar o vender viviendas sin estar registrado, puede generar sanciones por los entes encargados.
Para más información, visite www.cali.gov.co/vivienda o acérquese a la Ventanilla Única del organismo.
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Geovanny Gutiérrez
Comunicaciones Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Distrital